El reclamo de Javier Milei ante la ONU por el avance de Sea Lion vuelve a poner bajo examen la capacidad argentina para defender sus recursos en el Atlántico Sur. En la pesca, esa discusión ya había producido decisiones durante 2026: establecer criterios para detectar actividad ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina y promover una mayor participación de la flota nacional en la captura de calamar.
La secuencia permite una lectura política: la administración pesquera aporta herramientas concretas que pueden integrarse a la defensa argentina de sus recursos. El conocimiento sobre las migraciones, la autorización de capacidad de captura y los procedimientos de fiscalización tienen consecuencias sobre quién aprovecha esa riqueza y bajo qué reglas.
De Sea Lion a los recursos vivos
El 22 de septiembre, el canciller Pablo Quirno ejerció el derecho a réplica ante la Asamblea General después de la intervención británica sobre Malvinas. Ese mismo día, la Cancillería presentó una protesta por la extensión de licencias hidrocarburíferas y por la participación de Navitas Petroleum Atlantic Limited en el bloque PL001. Invocó la Resolución 31/49, que insta a evitar modificaciones unilaterales mientras permanece pendiente la disputa.
Ayer 23, Milei señaló expresamente a Sea Lion y vinculó el reclamo con las medidas adoptadas contra la explotación no autorizada por Argentina. Reiteró el llamado a negociar con el Reino Unido y defendió el uso de instrumentos jurídicos y económicos.
Para la pesca, esa discusión abre un espacio propio. Los hidrocarburos y los recursos vivos exigen instrumentos distintos, pero ambos plantean decisiones sobre el aprovechamiento del Atlántico Sur. La política pesquera puede aportar experiencia de administración y control a una estrategia nacional sobre esos recursos.
La iniciativa que ya estaba en marcha en febrero
La documentación permite ubicar el inicio de la consulta sobre nuevos poteros varios meses antes de estas intervenciones en Naciones Unidas.
El 2 de febrero de 2026, la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, conducida por Juan Antonio López Cazorla, solicitó la opinión de la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA) sobre la posible apertura de un registro de buques para operar bajo matrícula nacional dentro de la ZEEA.
La respuesta, fechada el 13 de febrero y firmada por el ingeniero Juan Darío Socrate, acompañó la iniciativa, sujeta al dictamen favorable del INIDEP sobre la sustentabilidad del recurso y a la aprobación del Consejo Federal Pesquero.
La discusión tenía un antecedente operativo. Juan Redini, uno de los principales referentes de CAPA en los últimos años, y López Cazorla habían sobrevolado el límite de la ZEEA, ya en enero de este año. Desde el aire observaron la concentración de arrastreros de última generación y poteros de gran capacidad, algunos a menos de un cable de la línea de las 200 millas.
La proximidad de esa flota situaba una exigencia concreta para la fiscalización: distinguir y documentar cuándo una maniobra de pesca atravesaba el límite de la jurisdicción argentina.
Después de aquel vuelo, López Cazorla convocó en su despacho a capitanes de buques congeladores que operan sobre ese límite; a los máximos referentes idóneos e históricos del Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Prefectura Naval Argentina, prefectos generales Carlos Villarreal y Néstor Kiferling, con trayectoria de jerarquía en el control del tráfico marítimo; al director nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Arturo Idoyaga Molina, y a representantes del área jurídica de Pesca de la Nación. El encuentro reunió la experiencia de quienes trabajan en el caladero con las capacidades de vigilancia y el análisis legal para definir criterios de detección y prueba. Ese trabajo precedió a la Disposición SSRAyP Nro.20/2026, firmada el 3 de febrero, publicada el 4 y vigente desde el 5 de febrero.
La cámara reconoció la importancia geopolítica de una mayor presencia de barcos argentinos. También pidió ponderar el poder de pesca de las unidades actuales: las mejoras en iluminación, congelación y bodega impiden comparar flotas solamente por cantidad de buques.
Ese intercambio documenta una iniciativa de la autoridad pesquera, una consulta sectorial y una condición científica previa. Constituye un antecedente concreto para evaluar el alcance estratégico de la decisión.
Qué respaldó el INIDEP
El 12 de mayo, Otto Wöhler, director nacional de Investigación del INIDEP, respondió a López Cazorla mediante la Nota DNI Nro 41/2026, identificada como NO-2026-47486068-APN-DNI#INIDEP.
El documento explicó que el Illex argentinus tiene un ciclo de vida anual y que su administración requiere distinguir los diferentes stocks. El Sudpatagónico y el Bonaerense-Norpatagónico comienzan a ser explotados dentro de la ZEE argentina y posteriormente migran hacia el área adyacente, donde también son capturados por flotas extranjeras.
La comparación presentada fue precisa: 338 poteros y 146 arrastreros detectados en el área adyacente durante 2026, un total de 484 embarcaciones. Por separado, consignó 105 poteros en el área de Malvinas, bajo licencias que Argentina considera ilegales. Frente a esa escala, identificó 84 poteros argentinos operativos durante la temporada. Son los datos del documento de mayo, no un recuento simultáneo actualizado a septiembre.
Wöhler consideró que incorporar entre 15 y 20 unidades permitiría aumentar la proporción capturada por la flota argentina antes de la migración y reducir, correlativamente, la disponibilidad para las flotas extranjeras.
El argumento consiste en aprovechar una mayor fracción del recurso dentro de la jurisdicción nacional, respetando el escape reproductivo. Los barcos adicionales no detienen la migración del calamar. Su efecto esperado es modificar la participación argentina en las capturas evitando en su desplazamiento una mayor disponibilidad para el aprovechamiento sobre la plataforma menor a 200 metros de profundidad que permite la salida por fuera de la ZEEA y alimenta una flota extranjera distante 10.000 millas nauticas de sus puertos de asiento. Evitar el equilibrio económico que le proporciona el calamar, tambien es indirectamente evitar su ocupacion estratégica desde lo geopolítico en el lugar, ademas de lo comercial.
Los 18 poteros y las condiciones del respaldo científico
La Resolución CFP Nro. 6/2026, del 28 de mayo, recogió esos fundamentos y abrió la convocatoria para incorporar hasta 18 nuevas unidades. En agosto, el Consejo Federal Pesquero aprobó los proyectos correspondientes.
El respaldo biológico tiene condiciones expresas. La Nota DNI 41 lo relaciona con los mecanismos de administración vigentes, incluidos los cierres anticipados al norte y al sur del paralelo 44° S y la preservación de un escape adecuado para la reproducción.
El propio documento prevé que, en temporadas de bajo reclutamiento, la incorporación podría acortar la duración de la pesca. En años de buena abundancia, permitiría mejorar el aprovechamiento nacional.
Por eso, la dimensión estratégica de los permisos debe evaluarse junto con su ejecución: el poder efectivo de captura, el seguimiento de cada stock y el cumplimiento de los cierres. La conservación es una condición del beneficio esperado para Argentina.
La aprobación tampoco demuestra por sí sola que ya se haya reducido la captura extranjera. Ese resultado deberá comprobarse con información de las próximas temporadas, pero de alguna manera queda expuesta su decisión en linea con lo que se viene trabajando y desarrollando desde la cartera pesquera a pesar de las interpretaciones populares que algunos desean degradar.
El control pesquero también produce resultados verificables
En paralelo, la Subsecretaría avanzó sobre la fiscalización. La aquella Disposición 20/2026, firmada por López Cazorla fijó parámetros para identificar actividad pesquera de buques extranjeros dentro de la ZEEA.
La norma combina velocidades inferiores a seis nudos con trayectorias compatibles con maniobras de pesca. Para poteros, contempla una velocidad igual o inferior a dos nudos durante al menos treinta minutos continuos, salvo causa justificada. Establece la intervención de Prefectura Naval Argentina mediante el Sistema Guardacostas y el procedimiento de evaluación administrativa.
PESCARE analizó su alcance el 5 de febrero, al destacar la importancia de contar con criterios verificables para sustentar las actuaciones calificando en su título como «Histórico«, el tiempo, dio la razón.
Los comunicados oficiales posteriores permiten seguir resultados. El 25 de agosto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca informó haber recibido $5.381.374.680 en compensaciones durante 2026. Identificó las actuaciones contra los buques Hai Xiang 2, Bao Feng, Bao Win y Coimbra.
El 4 de septiembre anunció una sanción de $1.844.000.000 a la propietaria del pesquero español Farruco, quinto buque extranjero sancionado en el año.
Ambos importes suman $7.225.374.680, con una distinción necesaria: el primer comunicado informa dinero recibido y el segundo, una sanción impuesta. La documentación consultada no acredita el cobro de esta última. Ambos anuncios corresponden a 2026.
La secuencia muestra una capacidad estatal concreta: detectar conductas, reunir evidencia y aplicar consecuencias administrativas. Su valor estratégico también reside en hacer exigibles las reglas que protegen el recurso.
Fondo marino y columna de agua: derechos diferentes
La conexión entre pesca e hidrocarburos requiere precisión sobre los espacios marítimos.
En la ZEE, Argentina ejerce derechos soberanos sobre los recursos naturales. Más allá de las 200 millas, los derechos sobre la plataforma continental alcanzan el lecho, el subsuelo y sus recursos, incluidas las especies sedentarias definidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Esa extensión no transforma las aguas superiores en una ZEE de 350 millas ni convierte al calamar migratorio en un recurso sedentario.
El arrastre de fondo introduce otra cuestión. Prefectura explica, que identifica buques capaces de capturar especies sedentarias de la plataforma, incluso como acompañantes, o afectar sus hábitats, -a instancias del INIDEP-. Allí existe un campo específico de vigilancia sobre los recursos del fondo.
Para determinar una infracción deben establecerse la ubicación, la actividad y el recurso afectado. El contacto de una red con el lecho, por sí solo, no permite atribuir a Argentina jurisdicción sobre toda la captura de un arrastrero fuera de la ZEE.
Esta distinción permite defender los derechos correspondientes a cada espacio con argumentos jurídicos precisos.
El aporte político de la pesca
La consulta de febrero, el pronunciamiento del INIDEP y las decisiones del CFP ofrecen antecedentes para integrar la pesca en la discusión nacional sobre el Atlántico Sur. Permiten reconocer el trabajo impulsado por la Subsecretaría y su articulación con la investigación y la fiscalización.
La relación con Sea Lion es una lectura estratégica de esos hechos. La documentación revisada no establece que los nuevos permisos hayan sido diseñados como respuesta al proyecto petrolero, pero sin dudas dan sustento y avalan antecedentes sobre la defensa de los intereses marítimos y sus recursos en el mar argentino; además con la ventaja de haber trabajado mucho antes de la mediatica exposición por el tema petrolero de Sea Lion en Malvinas.
Tampoco se trata de una vinculación inédita entre pesca y soberanía: la propia carta de CAPA recuerda políticas de nacionalización de flota y capturas desarrolladas desde el año 2000. El aporte de la gestión actual debe valorarse por sus decisiones y resultados.
La Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca impulsó una articulación que llevó la experiencia de los capitanes, el conocimiento científico del INIDEP y la vigilancia de Prefectura al terreno de las decisiones públicas. Empresas, representantes de la cámara sectorial, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y los equipos jurídicos aportaron elementos para convertir lo observado en el mar en fundamentos para actuar sobre él. Para la Subsecretaría y el CFP, esa construcción compromete resultados; aumentar la participación argentina en las capturas dentro de los límites biológicos y sostener procedimientos capaces de hacer cumplir la ley. La pesca aporta así una dimensión concreta a la defensa de los recursos del Atlántico Sur: capacidad nacional para aprovecharlos, autoridad para protegerlos y decisión para ejecutar desde la pesca, los verdaderos intereses en la defensa de sus recursos, alineados a la política de Estado del gobierno central.
Por DMC.






