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    Editorial

    Malvinas: Argentina pidió al Tribunal del Mar frenar Sea Lion y abrió una disputa por inversiones de US$ 2.100 millones

    AntonellaPor Antonella15 de octubre de 202614 Minutos
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    La presentación busca impedir que comiencen las perforaciones previstas para 2027. El Reino Unido anunció protección legal para las petroleras, mientras las acciones argentinas ya obligaron a gestionar el reemplazo de dos contratistas. El conflicto incorpora la protección ambiental y los usos pesqueros del Atlántico Sudoccidental.
    Sede del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en Hamburgo, Alemania, donde Argentina presentó una solicitud de medidas provisionales para impedir el avance del proyecto petrolero Sea Lion en aguas próximas a las Islas Malvinas, antes de las perforaciones previstas para 2027. Fotografía: Christian Charisius / AP.

    La Argentina solicitó al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) que impida el inicio de la explotación petrolera de Sea Lion, el yacimiento situado al norte de las Islas Malvinas que tiene previstas sus primeras perforaciones para comienzos de 2027. El reclamo, presentado el 13 de octubre de 2026, enfrenta al país con el Reino Unido en una instancia judicial internacional que alcanza un desarrollo de US$ 2.100 millones, compromisos de financiación ya formalizados y contratos de servicios offshore cuya ejecución comenzó a verse afectada por las medidas argentinas.

    La reacción británica fue inmediata. Ese mismo día, Londres anunció ante la Cámara de los Comunes que utilizará herramientas legales para proteger a las empresas involucradas y defender las autorizaciones otorgadas por las autoridades de las islas. La controversia adquiere así consecuencias concretas sobre la actividad empresarial, mientras permanece pendiente la decisión judicial que podría establecer restricciones temporales a la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte.

    El expediente presentado en Hamburgo consta de 49 páginas y forma parte del arbitraje iniciado por Buenos Aires el 28 de septiembre, conforme al Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). La Argentina recurrió al Tribunal después de que el Gobierno británico rechazara formalmente, el 11 de octubre, sus requerimientos para suspender las actividades relacionadas con Sea Lion.

    El calendario industrial explica la urgencia invocada por la Cancillería: el proyecto cuenta con una decisión final de inversión adoptada en diciembre de 2025, acuerdos de financiación y contratos para ejecutar su primera fase. Las compañías mantienen el objetivo de comenzar las perforaciones durante 2027 y alcanzar la primera producción comercial de petróleo en el primer trimestre de 2028.

    Cuatro medidas para impedir el avance petrolero

    La solicitud argentina contiene cuatro requerimientos específicos dirigidos al Reino Unido. El principal pretende impedir el comienzo o la continuación de la explotación de hidrocarburos mediante Sea Lion sobre la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte.

    El segundo busca que Londres se abstenga de utilizar, en perjuicio de los derechos argentinos, la información obtenida durante la exploración de recursos naturales en las áreas marítimas disputadas.

    La tercera medida solicita que el Reino Unido cese de impedir que la Argentina cumpla las obligaciones de protección y preservación del medio marino establecidas en los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR. Este punto introduce expresamente la dimensión ambiental dentro del procedimiento internacional.

    Finalmente, Buenos Aires reclama que se eviten nuevas decisiones capaces de agravar la controversia, particularmente el otorgamiento de permisos adicionales para explotar recursos de la plataforma continental en disputa.

    El argumento argentino se apoya en una característica material de los hidrocarburos: su extracción constituye el aprovechamiento de recursos no renovables y puede producir modificaciones irreversibles antes de que exista una resolución sobre el fondo de la controversia.

    La presentación también invoca las resoluciones de Naciones Unidas relativas a la Cuestión Malvinas, especialmente la Resolución 2065 (XX), de 1965, que reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido y promueve una solución negociada.

    Qué puede resolver el Tribunal del Mar

    El pedido fue formulado mediante el artículo 290, párrafo 5, de la CONVEMAR, que permite adoptar medidas provisionales mientras se constituye el tribunal arbitral encargado de examinar la controversia principal.

    Para intervenir, los jueces deberán establecer inicialmente si existe una base suficiente para considerar que el futuro tribunal arbitral tendrá competencia, si los derechos invocados resultan plausibles y si las circunstancias justifican una medida urgente para preservarlos.

    La dificultad jurídica reside en la relación entre los derechos sobre la plataforma continental y la soberanía territorial de las Malvinas. La CONVEMAR regula derechos y obligaciones sobre los espacios marítimos, mientras que la titularidad soberana del archipiélago continúa siendo objeto de controversia entre ambos Estados.

    La solicitud argentina procura preservar derechos vinculados con la explotación de recursos naturales mientras se desarrolla el arbitraje. El Tribunal del Mar deberá determinar si puede adoptar esas medidas dentro de la competencia prevista por la Convención.

    Existen antecedentes relevantes. En 2015, durante la controversia marítima entre Ghana y Costa de Marfil, una Sala Especial del Tribunal ordenó evitar nuevas perforaciones en el área discutida, aunque permitió determinadas actividades vinculadas con operaciones existentes. El caso ofrece una referencia sobre la utilización de medidas provisionales en controversias por hidrocarburos, con diferencias jurídicas respecto de la situación de Malvinas.

    Argentina también obtuvo una resolución favorable del TIDM en diciembre de 2012, cuando el organismo ordenó la liberación de la fragata ARA Libertad, retenida en Ghana. Aquel procedimiento tenía un objeto diferente, pero constituye un antecedente argentino en la utilización del mecanismo cautelar.

    Una eventual orden del Tribunal del Mar resultará obligatoria para las partes conforme a la Convención. Su alcance operativo dependerá del contenido de la resolución. La presentación del reclamo, por sí sola, no suspende las autorizaciones petroleras vigentes.

    Sea Lion: 23 pozos y una inversión de US$ 2.100 millones

    El yacimiento Sea Lion se localiza aproximadamente 107 millas náuticas al norte de las Islas Malvinas, equivalentes a unos 198 kilómetros, dentro de una superficie de desarrollo estimada en 541,4 kilómetros cuadrados de la Cuenca Malvinas Norte.

    La explotación está encabezada por Navitas Petroleum, compañía que controla el 65% del emprendimiento y desempeña la función de operadora. El 35% restante corresponde a la británica Rockhopper Exploration, empresa que descubrió el yacimiento en 2010.

    La decisión final de inversión fue adoptada el 10 de diciembre de 2025. El 22 de ese mes, Rockhopper confirmó el cierre financiero y la formalización de los contratos principales correspondientes a la primera fase.

    De acuerdo con la información comunicada a los mercados, el presupuesto previsto desde la decisión de inversión hasta completar esa etapa asciende a US$ 2.100 millones, cifra que incluye contingencias de ejecución, costos de capital y financiación. El monto corresponde a la fase inicial del desarrollo y debe diferenciarse de las inversiones que puedan requerir sus ampliaciones posteriores.

    El programa aprobado para las dos primeras fases del sector norte contempla 23 pozos terminados, distribuidos en seis centros submarinos. De ellos, 16 estarán destinados a la producción de petróleo, seis a la inyección de agua y uno a la inyección de gas. La primera fase comprende 11 pozos y la segunda, otros 12.

    La documentación técnica incorpora contingencias que podrían elevar a 26 las perforaciones o penetraciones del subsuelo, aunque el número previsto de pozos finalmente completados y operativos se mantiene en 23.

    La ejecución requerirá una unidad móvil de perforación offshore, infraestructura submarina y una instalación flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo, identificada mediante la sigla técnica FPSO. El programa inicial contempla la utilización del Aoka Mizu, con una capacidad de procesamiento anunciada de aproximadamente 55.000 barriles diarios.

    El desarrollo involucra asimismo embarcaciones de apoyo, equipos especializados, servicios de ingeniería y operaciones de mantenimiento. Su ejecución depende de una secuencia de contratación e instalación que debe completarse para cumplir los plazos previstos de producción.

    Las medidas argentinas ya alcanzaron a los contratistas

    Una de las consecuencias empresariales más concretas del conflicto se produjo antes de la presentación ante el Tribunal del Mar.

    El 5 de octubre, Rockhopper difundió una comunicación de Navitas en la que reconoció que había iniciado gestiones para reemplazar a dos contratistas vinculados con Sea Lion, en el contexto de las acciones argentinas contra empresas participantes en actividades petroleras en Malvinas.

    La información fue comunicada formalmente al mercado, por lo que permite identificar una incidencia comercial verificable de la controversia sobre la cadena de suministros del emprendimiento.

    Navitas sostuvo que continuaba ejecutando el proyecto con respaldo de las autoridades británicas y de las islas. Con los antecedentes disponibles, estimó que las sustituciones podrían concretarse sin consecuencias adversas significativas para el desarrollo.

    Sin embargo, la propia comunicación reconoció riesgos asociados con eventuales demoras, dificultades para completar los reemplazos y la posibilidad de que otros proveedores decidieran retirarse de las operaciones.

    La distinción tiene importancia económica. La operadora mantiene sus previsiones industriales, pero reconoce que las acciones argentinas incorporaron nuevos riesgos a la contratación de servicios.

    En una explotación offshore, la disponibilidad de equipos de perforación, ingeniería submarina, sistemas de producción y embarcaciones especializadas condiciona la ejecución del programa. Una alteración en esa cadena puede modificar costos y plazos, según el servicio afectado y las posibilidades reales de sustitución.

    Hasta el momento, la información empresarial examinada acredita gestiones de reemplazo de dos contratistas, mientras las compañías mantienen su cronograma previsto. El alcance económico definitivo de esas modificaciones permanece sujeto a la evolución de los contratos.

    Londres anunció protección legal para las petroleras

    La respuesta británica adquirió carácter institucional el 13 de octubre, cuando la subsecretaria parlamentaria de Relaciones Exteriores Uma Kumaran compareció ante la Cámara de los Comunes para explicar las acciones del Gobierno frente a las medidas argentinas.

    La funcionaria confirmó que el Reino Unido participará en el procedimiento internacional iniciado por Buenos Aires y defenderá su posición respecto de las autorizaciones de explotación de recursos naturales otorgadas por las autoridades isleñas.

    También anunció que el Gobierno británico se dispone a recurrir, sujeto a los procedimientos parlamentarios correspondientes, a las facultades previstas en su legislación de protección de intereses comerciales para responder a medidas argentinas que considere aplicadas fuera de la jurisdicción nacional.

    La iniciativa busca respaldar a las compañías que desarrollan actividades económicas en las islas y ofrecer protección frente a las consecuencias que Londres atribuye a la aplicación extraterritorial de disposiciones argentinas.

    El Gobierno británico informó, además, que mantiene contactos con las empresas relacionadas con Sea Lion y su cadena de proveedores, junto con gestiones diplomáticas destinadas a sostener su posición.

    La interpretación británica vincula las facultades para desarrollar los recursos naturales del archipiélago con el principio de autodeterminación de sus habitantes. La posición argentina sostiene que esas autorizaciones afectan derechos sobre territorios y espacios marítimos cuya soberanía se encuentra pendiente de resolución.

    El enfrentamiento comprende así las facultades de autorización petrolera y el alcance de las medidas que cada Estado considera legítimo ejercer sobre las empresas participantes.

    La medida cautelar dictada por la Justicia argentina

    El procedimiento internacional tiene un antecedente judicial inmediato en territorio argentino.

    El 16 de septiembre, el Ministerio Público Fiscal informó que el Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la jueza Mariel Borruto, había dispuesto una medida cautelar dirigida a Rockhopper y Navitas para que se abstuvieran de iniciar, continuar o ejecutar actividades vinculadas con Sea Lion.

    La decisión respondió a una acción preventiva relacionada con posibles daños ambientales y afectaciones de derechos soberanos, promovida por organizaciones vinculadas con la defensa ambiental y excombatientes de Malvinas.

    Ambos procedimientos tienen naturaleza y destinatarios diferentes.

    La medida de la Justicia Federal argentina fue dictada dentro de su propia jurisdicción y dirigida contra las compañías petroleras. La solicitud presentada en Hamburgo procura obtener una resolución internacional frente al Reino Unido bajo los mecanismos de la CONVEMAR.

    La diferencia determina también sus consecuencias prácticas. La ejecución de una orden judicial argentina sobre empresas que desarrollan actividades autorizadas por las autoridades británicas presenta dificultades jurisdiccionales distintas de las obligaciones internacionales que podrían derivarse de una decisión del Tribunal del Mar.

    La estrategia argentina reúne, por lo tanto, actuaciones judiciales nacionales, medidas sobre operadores y contratistas y un procedimiento internacional entre Estados.

    La dimensión pesquera y ambiental del conflicto

    La explotación de Sea Lion introduce una cuestión directamente relacionada con los intereses marítimos del Atlántico Sudoccidental: la incorporación de infraestructura petrolera y operaciones industriales permanentes en una región donde también se desarrollan actividades pesqueras.

    La documentación ambiental incorporada al expediente argentino contempla una zona de seguridad de 500 metros alrededor de la unidad móvil de perforación y otra de 1.275 metros de radio alrededor del FPSO.

    También prevé hasta dos embarcaciones de apoyo para la perforación y una unidad destinada a tareas de respuesta ante emergencias y rescate.

    Estas instalaciones requieren áreas de seguridad, operaciones de abastecimiento, movimientos de buques y procedimientos específicos de navegación. Su eventual interacción con la pesca dependerá de la localización efectiva de los equipos, las rutas marítimas utilizadas y la distribución espacial y estacional del esfuerzo pesquero.

    La región forma parte de un sistema oceánico donde se distribuyen recursos comerciales de importancia para el Atlántico Sudoccidental, entre ellos el calamar argentino (Illex argentinus) y distintas especies demersales. La relación entre las actividades petroleras y esos recursos requiere evaluaciones específicas según la ubicación, profundidad y características de cada operación.

    La coincidencia dentro de una misma región marítima constituye un motivo de evaluación, aunque por sí sola no demuestra interferencias sobre caladeros, desplazamientos de especies ni alteraciones de capturas.

    Para establecer efectos operativos concretos sobre la pesca será necesario contrastar las coordenadas de las instalaciones previstas con información georreferenciada de las flotas, rutas de navegación y áreas de actividad durante las distintas temporadas.

    Desde el punto de vista ambiental, las operaciones offshore requieren considerar riesgos asociados con perforaciones, descargas, accidentes, tráfico marítimo y eventuales derrames de hidrocarburos. La magnitud y distribución de sus posibles consecuencias dependen de variables técnicas y oceanográficas que deben evaluarse mediante estudios específicos.

    En este contexto, los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR adquieren importancia. Establecen obligaciones internacionales vinculadas con la protección y preservación del medio marino y con la prevención, reducción y control de la contaminación.

    La Argentina incorporó expresamente esas disposiciones a su solicitud ante Hamburgo y sostiene que la actuación británica obstaculiza el ejercicio de las obligaciones ambientales que reivindica sobre los espacios marítimos en controversia.

    El expediente incluye fundamentos sobre los riesgos de afectación del ambiente marino. Su valoración corresponderá al Tribunal conforme a las pruebas aportadas y a los requisitos jurídicos exigidos para adoptar medidas provisionales.

    Para la actividad pesquera, el interés comprende tanto la conservación de los recursos vivos como las condiciones de utilización de espacios marítimos compartidos por distintas actividades económicas. La evaluación ambiental, las zonas de seguridad y las eventuales restricciones operativas constituyen aspectos verificables que deberán acompañar cualquier expansión de la infraestructura petrolera.

    El antecedente de las licencias y la continuidad del desarrollo

    La controversia judicial se produjo después de una sucesión de decisiones empresariales y regulatorias que consolidaron el avance de Sea Lion.

    En diciembre de 2025, las compañías adoptaron la decisión final de inversión de la primera fase. Durante 2026 continuaron los trabajos preparatorios y la contratación de servicios necesarios para iniciar las perforaciones.

    El 21 de septiembre, las autoridades de las islas anunciaron una extensión de cinco años para las licencias de producción de hidrocarburos. Argentina rechazó esa decisión por considerarla parte del aprovechamiento unilateral de recursos naturales en espacios marítimos cuya soberanía reivindica.

    Una semana después, Buenos Aires inició el arbitraje previsto en el Anexo VII de la CONVEMAR. Tras el rechazo británico de las medidas solicitadas, acudió al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para requerir una intervención cautelar.

    La secuencia evidencia dos procesos que avanzan simultáneamente: las compañías ejecutan los compromisos derivados de su decisión de inversión, mientras ambos Estados trasladan la controversia a instrumentos judiciales y regulatorios con posibles consecuencias sobre esa ejecución.

    Una decisión judicial frente al calendario petrolero de 2027

    El Tribunal del Mar deberá examinar la solicitud argentina y establecer si corresponde adoptar medidas provisionales mientras se constituye el órgano arbitral encargado de resolver las cuestiones de fondo.

    Entre los posibles resultados se encuentra la imposición de restricciones sobre determinadas actividades petroleras, la adopción de medidas más limitadas destinadas a preservar derechos o el rechazo de los requerimientos si los jueces consideran incumplidos los requisitos jurídicos correspondientes.

    El alcance de cualquier decisión será determinante para evaluar sus efectos sobre las perforaciones y los compromisos industriales asumidos por Navitas y Rockhopper.

    Mientras tanto, las compañías mantienen su objetivo de comenzar a perforar a principios de 2027 y producir petróleo durante el primer trimestre de 2028. El Reino Unido anunció su decisión de respaldar las autorizaciones otorgadas por las autoridades isleñas, mientras la Argentina procura impedir judicialmente el avance de la explotación.

    El dato empresario más concreto hasta ahora es el reconocimiento de gestiones para reemplazar a dos contratistas. El dato jurídico pendiente es la eventual adopción de restricciones internacionales sobre las operaciones.

    Con inversiones por US$ 2.100 millones, 23 pozos proyectados y un programa de perforación próximo a comenzar, la decisión de Hamburgo podrá incidir sobre la ejecución de Sea Lion y sobre las condiciones en que se desarrollen nuevas actividades petroleras en espacios marítimos disputados del Atlántico Sudoccidental.

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