En ocasiones se suele decir que 鈥渆l 谩rbol no nos deja ver el bosque鈥, en clara referencia que lo que tenemos delante de nuestras narices no nos deja ver m谩s all谩, lo que hay detr谩s.
Uno de los sitios de internet m谩s reconocidos a nivel mundial en referencia a la pesca, a trav茅s de distintas miradas, con sus fundamentos t茅cnicos, muestran estudios de profesionales, en referencias a especies o bien con aspectos vinculados a la econom铆a, sobre todo desde la mirada europea.
Esa mirada se ha posado sobre nuestro pa铆s en diversas ocasiones, pero en este caso lo han hecho sobre el calamar illex argentinus, especie que por estos d铆as es la que conlleva la mayor atenci贸n.
El estudio, que llev贸 cuatro meses, indica que el recurso se encuentra en mayor abundancia en la zona del Oc茅ano Atl谩ntico Sudoccidental que corresponde a los l铆mites entre Argentina y las Islas Malvinas (originalmente el informe dice Falkland/Malvinas). Hasta ac谩 nada nuevo.
Uno de los problemas que plantea es que a pesar de la naturaleza compartida del recurso, el mismo se gestiona de manera independiente por cada Estado y por lo tanto, implementar medidas destinadas a su explotaci贸n sustentable es muy dif铆cil, adem谩s de sostener que es una especie que se encuentra sometida a una gran presi贸n pesquera y esto la pondr铆a al l铆mite de la sobreexplotaci贸n.
No hace falta decir que la relaci贸n bilateral entre la Argentina y Gran Breta帽a no ha gozado nunca de buena salud. Menos lo har铆a en aspectos comerciales.
El informe recuerda, algo que para el lector no especializado es bueno recordar, que 鈥渆l Illex argentinus (tambi茅n llamado calamar pota o calamar argentino), posee la caracter铆stica de ser una especie altamente migratoria, por lo cual, durante su ciclo de vida, recorre distancias enormes, atravesando varias jurisdicciones nacionales, incluso encontr谩ndose en alta mar, es decir m谩s all谩 de las 200 millas n谩uticas. En derecho mar铆timo, cada pa铆s tiene derecho de explotaci贸n pesquera o petrolera dentro de las 200 millas n谩uticas contadas desde su l铆nea de costa. Esta reg铆on se conoce como Zona Econ贸mica Exclusiva (ZEE)鈥.
Hasta ac谩 muchas cosas nuevas para el lector curioso, no as铆 para aquellos involucrados en los temas pesqueros.
Vale decir 鈥損ara todo p煤blico- que al ser un recurso compartido entre m谩s de un Estado, ninguno posee el dominio absoluto del mismo, por lo que la explotaci贸n pesquera por uno de ellos afecta la capacidad de los dem谩s en explotar el recurso.
Si bien para la Argentina el calamar es una de las especies m谩s importantes, para el gobierno de Malvinas es el m谩s importante, ya que de acuerdo a los n煤meros que hemos recogido para este informe, se trata del 50% de su Producto Bruto Interno anual, representando la mayor fuente de ingresos del gobierno la venta de licencias a buques extranjeros que llegan desde pa铆ses asi谩ticos o Espa帽a mismo, como ya hemos comentado en otros art铆culos de PESCARE.
Las proyecciones en referencia a la creciente demanda de calamares a nivel global, muestra que el inter茅s por la pesquer铆a del Illex argentinus ir谩 tambi茅n en aumento, adem谩s de esperar que el desarrollo de nuevas pesquer铆as ampl铆en las 谩reas de capturas, donde algunos aventuran a decir que puede llegar hasta las propias costas del sur de Brasil, algo que parece totalmente descabellado por los m谩s experimentados que hemos consultado, pero no para aquellos que estudian este fen贸meno desde los libros, los informes y las computadoras.
El informe de base que traemos a colaci贸n indica con respecto a la distribuci贸n que 鈥渟u amplia distribuci贸n corresponde con las ZEE de Argentina, Uruguay y Brasil, las Zonas de Conservaci贸n de las Islas Falkland (Malvinas), y las aguas internacionales adyacentes. Sin embargo, la mayor concentraci贸n se observa en la plataforma continental a 45-47掳S, donde se ha estimado que entre el 11% y el 35% del stock total se encuentra m谩s all谩 del l铆mite de las 200 millas. Esto traduce en aproximadamente 50-100.000 toneladas que son capturadas cada a帽o en alta mar鈥, sostienen.
En referencia a la biolog铆a, se帽alan que 鈥渆l Illex argentinus exhibe una alta variabilidad interanual debido a dos factores: su ciclo de vida de 1 a帽o, lo cual significa que al inicio de cada temporada de pesca todos los individuos de la poblaci贸n corresponden a una nueva camada. El reclutamiento (cantidad de individuos que sobreviven para ingresar a la pesquer铆a) es altamente dependiente a las condiciones oceanogr谩ficas durante su amplio patr贸n de distribuci贸n/migraci贸n. Esto hace que su abundancia en la temporada de pesca sea muy sensible a las condiciones naturales鈥.
El pormenorizado detalle de pescaconciencia.com da cuenta de un dato muy interesante y que se debe tener en cuenta a la hora de la 鈥渃ompetencia鈥 tanto a nivel capturas como as铆 tambi茅n en el aspecto de las comercializaciones que bien podr铆an traducirse en exportaciones, algo vital en el mercado pesquero.
Esos datos marcan un 鈥渞anking鈥 donde el 95% de las capturas del Illex argentinus es atribuida a cuatro pa铆ses mayoritariamente.
- Argentina -27,12%-
- China -27,10%-
- Taiwan -24,32%-
- Corea del Sur -16,12%-
- Espa帽a -2,54%-
Los n煤meros son m谩s que contundentes, aunque estos pa铆ses no son los 煤nicos 鈥渋nteresados鈥 en el calamar. El 5% restante se divide entre el propio estado de Malvinas, Uruguay, Vanuatu, Jap贸n, Camboya, Reino Unido, Belice, Estonia, Panam谩, Ghana y Sierra Leona.
Para continuar con el crecimiento de aquellos dedicados a esta especie, como con tantas otras, se debe continuar el di谩logo y en ocasiones ajustarse a lo convenido. Sin ir m谩s lejos, en el a帽o 2016, un Comunicado Conjunto entre Argentina y el Reino Unido se hab铆a acordado 鈥渆stablecer un di谩logo para mejorar la cooperaci贸n en temas de inter茅s mutuo en el Atl谩ntico Sur y tomar las medidas apropiadas para eliminar todos los obst谩culos que limitan el comercio econ贸mico y el desarrollo sostenible de las Islas Falkland/Malvinas, incluso en el comercio, la pesca, el transporte mar铆timo y los hidrocarburos鈥.
El r茅gimen jur铆dico
Al examinar el r茅gimen jur铆dico de las poblaciones altamente migratorias y transfronterizas, observamos que hay dos instrumentos internacionales especialmente pertinentes: la Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1982 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de peces en 1995.
La Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1982
Las disposiciones pertinentes de la Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1982 para las dos categor铆as de poblaciones en examen se encuentran en la Parte V, Zonas Econ贸micas Exclusivas, y la Parte VII, Alta mar. Los relatores de la Convenci贸n, al afrontar el tema de las poblaciones altamente migratorias y transzonales, tropezaron con un problema especialmente dif铆cil, el de conciliar los derechos de las naciones a pescar en alta mar con los derechos de los estados ribere帽os, concedidos en virtud del Art铆culo 56 de la Convenci贸n, a ordenar los recursos pesqueros incluidos en sus ZEE. El problema surgi贸 con particular claridad en el caso de las poblaciones transzonales.
La Oficina de Asuntos Jur铆dicos de las Naciones Unidas, en previsi贸n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, prepar贸 un documento titulado:聽The Law or the Sea, The Regime for High-Seas Fisheries: Stocks and Prospects聽(Naciones Unidas, 1992a). En 茅l se plantea el problema de forma sucinta. Un estado ribere帽o, con una poblaci贸n transzonal, puede comprobar que sus medidas de ordenaci贸n del recurso dentro de la ZEE quedan inutilizadas por la captura sin l铆mites de la parte de alta mar del recurso. Con respecto a los EPAD, por otra parte, observa que se dan casos en que los estados ribere帽os, tras haber adquirido el control de los recursos dentro de las 200 millas, tratan de ampliar su jurisdicci贸n m谩s all谩 de ese l铆mite para incluir los recursos que se capturan en alta mar (Naciones Unidas, 1992a, p谩rr. 52).
Hay que se帽alar al respecto que, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la ordenaci贸n de la pesca en alta mar y, por lo tanto, el mencionado problema de la conciliaci贸n, no se consideraron cuestiones importantes. En aquella 茅poca, se cre铆a que se encontraba en alta mar s贸lo el 10 por ciento de los recursos mundiales que pod铆an explotarse con la pesca de captura. Por ello, los recursos pesqueros de alta mar ten铆an una importancia secundaria, o as铆 se pensaba. El decenio siguiente iba a demostrar que esta falta de preocupaci贸n era equivocada. De hecho, las poblaciones transzonales y altamente migratorias se convirtieron en la fuente de graves problemas de ordenaci贸n de los recursos (Bj酶rndal y Munro, 2003).
En cualquier caso, examinemos en primer lugar las poblaciones transzonales. El Art铆culo pertinente de la Parte V de la Convenci贸n, Zonas Econ贸micas Exclusivas, es el Art铆culo 63(2) que dice as铆 (Naciones Unidas, 1982):
Cuando en las zonas econ贸micas exclusivas de dos o m谩s Estados ribere帽os se encuentren la misma poblaci贸n o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procurar谩n, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservaci贸n y el desarrollo de dichas poblaciones, sin perjuicio de las dem谩s disposiciones de esta Parte.
La obligaci贸n de los estados que explotan estas poblaciones en zonas de alta mar adyacentes a las ZEE, especialmente los EPAD, se establece en la Parte VII, Alta mar. En el Art铆culo 87, Libertad de la Alta Mar, se establece que todos los estados tienen libertad para pescar en alta mar 芦…con sujeci贸n a las condiciones establecidas en la secci贸n 2 [de la Parte VII]禄 (Naciones Unidas, 1982, Art铆culo 87(1)(e)). Dentro de la secci贸n 2 de la Parte VII de la Convenci贸n se incluye el art铆culo fundamental, Art铆culo 116, Derecho de pesca en la Alta Mar, que dice lo siguiente (Naciones Unidas, 1982):
Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeci贸n a:
(a) sus obligaciones convencionales;
(b) los derechos y deberes as铆 como los intereses de los Estados ribere帽os que se estipulan, entre otras disposiciones, en el p谩rrafo 2 del art铆culo 63 y en los art铆culos 64 a 67; y
(c) las disposiciones de esta secci贸n.
As铆 pues, la Convenci贸n exige que los EPAD, que explotan los segmentos de alta mar de poblaciones transzonales, reconozcan los derechos, deberes e intereses de los estados ribere帽os pertinentes, haciendo referencia expl铆cita al Art铆culo 63(2). Por lo tanto, 芦conciliaci贸n禄 consiste en que, si bien los EPAD contin煤an teniendo derecho a pescar en alta mar, este derecho queda circunscrito en medida no despreciable.
Se帽alemos tambi茅n lo siguiente con respecto al Art铆culo 63(2). En primer lugar, se pide la colaboraci贸n en relaci贸n con la conservaci贸n de los recursos, 煤nicamente en la zona de alta mar adyacente. En segundo lugar, el Art铆culo 63(2) tiene en t茅rminos gen茅ricos semejanza con el Art铆culo 63(1), en cuanto que ofrece poca o ninguna orientaci贸n sobre la forma en que habr谩n de afrontarse los problemas que implica la reglamentaci贸n de las poblaciones transzonales.
Por 煤ltimo, en cuanto al deber de cooperar tanto de los estados ribere帽os como de los EPAD, puede se帽alarse que, con arreglo al derecho internacional, tiene un contenido sustantivo que puede expresarse en t茅rminos de una obligaci贸n general de cooperar, es decir, la obligaci贸n de notificar, consultar y negociar. Se acepta tambi茅n en general que, con arreglo al derecho internacional, el deber de cooperar no implica el deber de llegar a un acuerdo, siempre de que la cooperaci贸n se haya emprendido de buena fe.
Las especies (poblaciones) altamente migratorias se tratan en la Parte V de la Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1982, en cuyo Art铆culo 64 se dice lo siguiente (Naciones Unidas, 1982):
1. El Estado ribere帽o y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la regi贸n las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperar谩n, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservaci贸n y promover el objetivo de la utilizaci贸n 贸ptima de dichas especies en toda la regi贸n, tanto dentro como fuera de la zona econ贸mica exclusiva. En las regiones en que no exista una organizaci贸n internacional apropiada, el Estado ribere帽o y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la regi贸n cooperar谩n para establecer una organizaci贸n de este tipo y participar en sus trabajos.
2. Lo dispuesto en el p谩rrafo 1 se aplicar谩 conjuntamente con las dem谩s disposiciones de esta Parte [V].
En el Art铆culo 116 de la Parte VII, se exige que los estados, que capturan poblaciones altamente migratorias en zonas de alta mar adyacentes a las ZEE, tengan en cuenta los derechos, deberes e intereses de los estados ribere帽os pertinentes, como en el caso de las poblaciones transzonales. Al exigir esto, el Art铆culo hace referencia espec铆fica al Art铆culo 64 (Naciones Unidas, 1982, Art铆culo 116(b); Naciones Unidas, 1992a, p谩rr. 70).
Dicho esto, el aspecto m谩s sorprende del Art铆culo 64 es que su p谩rrafo 1 es mucho m谩s fuerte que el p谩rrafo 2 del Art铆culo 63(2). En el Art铆culo 64(1) se pide a los estados ribere帽os y a los EPAD que cooperen con el fin de garantizar la conservaci贸n y utilizaci贸n 贸ptima del recurso tanto dentro como fuera de la ZEE.
William Burke (1994) sostiene que el Art铆culo 64(1) impone al estado ribere帽o, en la ordenaci贸n de las poblaciones altamente migratorias dentro de su ZEE, una limitaci贸n que no se le impone en la ordenaci贸n de otras poblaciones dentro de su ZEE. Aunque el estado ribere帽o retiene la facultad de adoptar la decisi贸n definitiva en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre poblaciones 铆cticas altamente migratorias dentro de su zona, no puede ejercer leg铆timamente dicha facultad hasta que haya cumplido con su deber de cooperar con otros estados ribere帽os y con estados que pescan en aguas distantes para asegurar la conservaci贸n y promover la utilizaci贸n 贸ptima (Burke, ibid., p. 218).
El desarrollo de un r茅gimen de ordenaci贸n cooperativa de un recurso es necesariamente un proceso de negociaci贸n y regateo. La consecuencia clara del Art铆culo 64(1) (dado que la interpretaci贸n de Burke es v谩lida) es que los EPAD pueden (aunque no lo hagan necesariamente) influir en el r茅gimen de ordenaci贸n de poblaciones altamente migratorias dentro de la ZEE.
Los t茅rminos del Art铆culo 64(1) y la limitaci贸n impuesta a los estados ribere帽os reflejan la insistencia de algunos estados en que los estados ribere帽os no tienen el derecho a reclamar la jurisdicci贸n exclusiva sobre las poblaciones altamente migratorias dentro de su ZEE (Naciones Unidas, 1992a, p谩rr. 53). Burke sostiene que las poblaciones altamente migratorias deber铆an considerarse como un subconjunto de las poblaciones transzonales, que se colocaron en una categor铆a separada en la Convenci贸n, por razones m谩s de car谩cter pol铆tico que biol贸gico (Burke,聽ibid.)
El principal exponente de la opini贸n de que los estados ribere帽os no tienen jurisdicci贸n exclusiva sobre especies altamente migratorias dentro de las ZEE fue Estados Unidos. Sin embargo, la posici贸n de este pa铆s cambi贸 despu茅s de la clausura de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. A comienzos de los a帽os noventa, Estados Unidos revis贸 su ley Magnuson sobre conservaci贸n y ordenaci贸n pesqueras y una de las enmiendas se refer铆a a las poblaciones altamente migratorias. El car谩cter y contenido de la enmienda eran que Estados Unidos reclamaba la jurisdicci贸n sobre poblaciones altamente migratorias dentro de sus 200 millas, con efectividad a partir del 1潞 de enero de 1992 (Burke,聽ibid.; Naciones Unidas, 1992a). Con esta enmienda de la ley Magnuson, se consider贸 que se socavaban los fundamentos para colocar las poblaciones altamente migratorias en una categor铆a especial, por motivos pol铆ticos.
Por consiguiente, no es totalmente evidente que, despu茅s de esta enmienda de la ley Magnuson, puedan considerarse las poblaciones altamente migratorias como distintas de las transzonales, o que se deba seguir tomando en serio la limitaci贸n que el Art铆culo 64(1) impone a los estados ribere帽os. Sea lo que fuere, los t茅rminos del Art铆culo 64(1) se trasladaron al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.
La Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1982 insta, como hemos visto, a los estados ribere帽os y a los EPAD a que cooperen en la conservaci贸n y ordenaci贸n de poblaciones transzonales/altamente migratorias. Adem谩s, se pide a los EPAD que respeten los derechos, deberes e intereses de los estados ribere帽os en relaci贸n con estos recursos. Los art铆culos pertinentes – Art铆culos 63(2), 64, 87, 116-120 – fueron reforzados adem谩s con los mecanismos de soluci贸n de controversias previstos en la Convenci贸n. No obstante, la Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1982 inclu铆a en su seno una grave insuficiencia, en lo relativo a la ordenaci贸n cooperativa efectiva de estas dos categor铆as de poblaciones 铆cticas compartidas.
En la mencionada serie de art铆culos, no se aclaraban los derechos, deberes y obligaciones de los estados ribere帽os a las partes de alta mar de las poblaciones transzonales/altamente migratorias, en oposici贸n a los de los EPAD, (Bj酶rndal y Munro, 2003). El documento Naciones Unidas 1992a, The Law of the Sea, The Regime High-Seas Fisheries: Status and Prospects, subraya el hecho de que los problemas de la ordenaci贸n de las dos categor铆as de poblaciones 铆cticas exigen un mejor conocimiento de la naturaleza del 芦derecho禄 de los estados a que sus nacionales pesquen en alta mar y la relaci贸n de este derecho con los deberes e intereses de los estados ribere帽os que se mencionan en el Art铆culo 116 (Naciones Unidas, 1992a, p谩rr. 70). Esta falta de claridad hizo, a su vez, que resultara muy dif铆cil establecer reg铆menes cooperativos eficaces para estos recursos y una de las razones de ello era la casi imposibilidad de los estados cooperantes para limitar la 芦gorroner铆a禄 de otros estados. Las consecuencias de la ordenaci贸n no cooperativa han resultado no menos perjudiciales para las poblaciones transzonales/altamente migratorias que para las transfronterizas.
En el documento Naciones Unidas 1992a se ofrece una larga lista de recursos pesqueros del tipo de poblaciones transzonales, en los que se echaba en falta en aquella 茅poca una ordenaci贸n cooperativa eficaz. Se inclu铆an en la lista los recursos de peces de fondo del Gran Banco de Terranova, sometidos a la Organizaci贸n de Pesquer铆as del Atl谩ntico Noroeste (NAFO), los recursos de abadejo del 芦Doughnut Hole禄 del Mar de Bering, los recursos de jurel a la altura de las costas de Chile y Per煤 y los recursos de reloj anaranjado del la Isla del Sur de Nueva Zelandia (Naciones Unidas, 1992a). Esta lista de recursos de alta mar no ordenados no es, ni mucho menos, exhaustiva.
Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995
La insuficiencia demostrable de la ordenaci贸n de muchas poblaciones transzonales y altamente migratorias en todo el mundo se plante贸 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992. La Conferencia respondi贸 por medio de su documento, Programa 21, que pidi贸 a las Naciones Unidas que organizaran una conferencia sobre la cuesti贸n de la conservaci贸n y ordenaci贸n de las poblaciones transzonales/altamente migratorias (Naciones Unidas, 1992b, p谩rr. 17.49). La Asamblea General de las Naciones Unidas respondi贸, a su vez, convocando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas econ贸micas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorios. Esta Conferencia celebr贸 su primer per铆odo de sesiones en 1993 y concluy贸 sus deliberaciones en 1995, con la presentaci贸n del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces que, como se ha se帽alado, entr贸 en vigor en diciembre de 2001.
La finalidad del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 no es en manera alguna sustituir ninguna parte de la Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1982, sino m谩s bien su objetivo primordial es 芦asegurar la conservaci贸n a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la aplicaci贸n efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convenci贸n禄.聽Se puede decir que el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1993 tuvo y tiene por objeto apoyar la Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1982.
El Acuerdo crea un marco detallado para la ordenaci贸n y conservaci贸n de estas poblaciones. Va tambi茅n m谩s adelante y coloca la conservaci贸n y ordenaci贸n en el contexto m谩s amplio de la necesidad de evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente marino, de la conservaci贸n de la diversidad marina y de la integridad del ecosistema marino.
El Acuerdo se aplica a la conservaci贸n y ordenaci贸n de poblaciones 铆cticas transzonales y altamente migratorias m谩s all谩 de las zonas de jurisdicci贸n nacional,聽a menos que se disponga otra cosa.聽Esta matizaci贸n tiene de hecho una importancia y consecuencias notables.
Los elementos principales del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 son:
1. Exige a los estados ribere帽os y a los EPAD que aseguren que sean compatibles las medidas de conservaci贸n y ordenaci贸n que se establezcan dentro de las ZEE y en alta mar.
2. Establece principios generales para la conservaci贸n y ordenaci贸n de poblaciones de peces transzonales y de poblaciones de peces altamente migratorios, incluyendo el criterio de precauci贸n, que las Partes en el Acuerdo deben aplicar tanto en alta mar como dentro de las ZEE.
3. Incluye normas detalladas sobre el establecimiento y funcionamiento de organizaciones o arreglos pesqueros regionales o subregionales (en adelante, Organizaciones pesqueras regionales (OPR), que habr谩n de establecer las medidas de conservaci贸n y ordenaci贸n en alta mar. Las partes en el Acuerdo est谩n obligadas a adherirse a las OPR, o aceptar el cumplimiento de las medidas que establezcan. Si no lo hacen, no se les permitir谩 pescar en las zonas donde se aplican dichas medidas de ordenaci贸n. Se puede afirmar que el r茅gimen de las OPR constituye el n煤cleo del Acuerdo.
4. Especifica los deberes de los estados del pabell贸n con respecto a sus barcos que pescan en alta mar.
5. Introduce disposiciones innovadoras sobre el cumplimiento por parte de estados que no son del pabell贸n, y estipula la jurisdicci贸n del estado del puerto con respecto a los barcos pesqueros.
6. Contiene disposiciones detalladas sobre la soluci贸n pac铆fica de controversias.
Por Editorial






