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    Gremios

    Gremios de la Industria Naval rechazan derogaci贸n del DNU 145/2019

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira28 de junio de 20225 Minutos
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    Con la firma de cuatro Secretarios Generales de gremios vinculados a la industria naval, se dio a conocer un comunicado donde rechazan un proyecto de Ley presentado por una legisladora nacional para derogar el DNU 145/19.
    Fotograf铆a gentileza Edici贸n Calificada
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    Juan Speroni del Sindicato Argentino de Obreros Navales, Alfredo Baz谩n del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, Francisco Banegas de la Asociaci贸n de Trabajadores del Estado (Ensenada) y Jonathan Puchetta del Sindicato de Trabajadores de Talleres y Astilleros Navales, firmaron el comunicado que reza:

    鈥淟as Organizaciones sindicales que nucleamos a los trabajadores de la Industria Naval Argentina p煤blicos y privados decimos que es imprescindible sostener todos los instrumentos que despu茅s de muchas d茅cadas y a partir de incesantes gestiones que realizamos conjuntamente con las C谩maras Empresariales del sector, la Federaci贸n de la Industria Naval Argentina, los Centros y Asociaciones de Profesionales de la Ingenier铆a Naval, ante los diferentes Gobiernos Nacionales y las C谩maras de Representantes de Diputados y Senadores de la Naci贸n para lograr configurar un escenario para la renovaci贸n de la flota pesquera en astilleros nacionales, m谩xime como queda demostrado en la actualidad, la capacidad operativa de los Astilleros Argentinos para construir las nuevas unidades productivas de la flota pesquera y de otras flotas que se est谩n realizando y en consecuencia generando nuevos puestos de trabajo, cursos de formaci贸n profesional, que tan necesario es hoy en d铆a en nuestro pa铆s.鈥

    鈥淓n ese marco propiciamos el camino del debate y el consenso con todas las instituciones involucradas para mejorar y profundizar los contenidos del D.N.U. 145/19. Que decreta los lineamientos para la modernizaci贸n de la flota pesquera argentina, la misma resguarda fundamentalmente el trabajo en la industria Naval argentina, no es una cuesti贸n menor en estos tiempos que transita la Argentina y los actores que estamos vinculados a una plataforma log铆stica extractiva y exportadora generamos estos consensos, resguardando los leg铆timos intereses de cada sector. En este sentido nos oponemos al Proyecto de Ley de la Diputada Nacional Mabel Caparros que promueve la derogaci贸n del D.N.U. 145/19, en tanto y cuanto no tengamos un instrumento superior para garantizar la renovaci贸n de buques pesqueros en los astilleros nacionales.鈥

    El DNU que fuese publicado en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina el 26 de febrero de 2019 y se refiere a los lineamientos para la modernizaci贸n de la flota pesquera, y que rubricaron el entonces Presidente de la Naci贸n Mauricio Macri, conjuntamente con Rogelio Frigerio, Guillermo Javier Dietrich, Germ谩n Carlos Garavano, Patricia Bullrich, Dante Sica, Jorge Marcelo Faurie, Oscar Ra煤l Aguad, Alejandro Finocchiaro, Nicol谩s Dujovne y Carolina Stanley, indica entre sus articulados que 鈥渓os buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicci贸n exclusiva de la Naci贸n, con excepci贸n de los buques artesanales, deber谩n tener una antig眉edad inferior a Cuarenta a帽os desde su fecha de construcci贸n para ser despachados a la pesca鈥.

    鈥淓n caso de acreditarse la reconstrucci贸n de m谩s del Sesenta por ciento del buque en territorio nacional, o que se trate de un buque con autorizaci贸n exclusiva para la captura de calamar (Illex argentinus) con poteras incorporado a la matr铆cula nacional a la fecha de publicaci贸n del presente decreto, la antig眉edad podr谩 ser inferior a Sesenta a帽os desde su fecha de construcci贸n para ser despachados a la pesca鈥.

    Adem谩s en su segundo art铆culo indica que 鈥渓os l铆mites de antig眉edad establecidos en el art铆culo 1潞 del presente decreto regir谩n a partir del 1潞 de enero de 2040鈥.

    Entre los considerandos que tuvo el mencionado Decreto del a帽o 2019, se cita por ejemplo que: 鈥溾en la REP脷BLICA ARGENTINA existen capacidades relevantes para la construcci贸n y reparaci贸n de buques pesqueros de calidad, las cuales pueden ser potenciadas a partir de la presente medida, generando un marco de desarrollo progresivo de la oferta y de su competitividad, a partir de las posibilidades y oportunidades que implica modernizar la flota pesquera.

    Que, sin embargo, m谩s del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la flota pesquera de la REP脷BLICA ARGENTINA posee una antig眉edad superior a los est谩ndares internacionales.

    Que, por ello, resulta necesario modernizar la flota pesquera, reemplazando los buques de mayor antig眉edad por buques m谩s modernos, lo cual traer谩 aparejado mejoras en materia de eficiencia productiva, competitividad internacional de la pesca argentina, mayor seguridad operativa para las tripulaciones, mejoras medioambientales y tambi茅n beneficios econ贸micos para el pa铆s.

    Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un tope de antig眉edad de los buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicci贸n exclusiva de la Naci贸n, de CUARENTA (40) o SESENTA (60) a帽os, seg煤n corresponda, contados desde su fecha de construcci贸n para ser despachados a la pesca, que regir谩 a partir del 1掳 de enero de 2040鈥.

    El proyecto presentado por la marplatense Mabel Luisa Caparr贸s quien fue Senadora Nacional por la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur entre los a帽os 2001 y 2007 y es Diputada Nacional por la misma provincia desde el a帽o 2019, indica en su introducci贸n:

    鈥淨ue ver铆a con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional derogara el DNU 145/19, publicado en el Bolet铆n Oficial el 26 de febrero del 2019, mediante el cual se establece la renovaci贸n de la flota pesquera en las aguas sujetas a dominio y jurisdicci贸n exclusiva de la Naci贸n a partir del 1掳 de enero de 2040, en una clara violaci贸n al Ar. 99, Inc. 3掳 de nuestra Constituci贸n Nacional seg煤n el cual los decretos de necesidad y urgencia solamente pueden ser dictados cuando las circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tr谩mites ordinarios previstos por esta Constituci贸n para la sanci贸n de las leyes, debiendo el Jefe de Gabinete de Ministros someter la medida a la consideraci贸n de la Comisi贸n Bicameral Permanente de Tr谩mite Legislativa dentro de los 10 d铆as de dictada鈥.

    Ver DNU 145/2019 clic en vinculo https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/202362/20190226

    Argentina industria naval pesca
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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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