• Noticias
    • Ingreso de Buques a Puerto
    • Buques Operando
    • Empresas
    • Nosotros
    • Contacto
    Categorías
    • Actividad
    • Acuicultura y Maricultura
    • Administración
    • Archivo
    • Barcos
    • Capacitación
    • Comercio
    • Comercio Exterior
    • Conflicto
    • Consumo
    • Controles
    • Coronavirus
    • Covid-19
    • Defensa
    • Editorial
    • Educación
    • Elecciones
    • Emergencia
    • Empresas
    • Eventos
    • Ferias & Exposiciones
    • Gobierno
    • Gremios
    • Industria Naval
    • Investigación
    • Invitado Especial
    • Legislación
    • Logística
    • Marketing
    • Medio ambiente
    • Mercado
    • Mercado Interno
    • Naufragio
    • Normativa
    • Pesca Artesanal
    • Pesca Ilegal
    • Pesquerías
    • Petróleo & Gas
    • Producción
    • Puerto
    • Renovación de flota
    • Responsabilidad Social Empresaria
    • Seguridad
    • Seguridad Alimentaria
    • Selectividad
    • Sofia 2020
    • Sustentabilidad
    • Tecnología
    • Trazabilidad
    • Variado Costero
    Nueva PescareNueva Pescare
    © 2022 Pescare.com.ar
    Todos los derechos reservados
    Aviso Legal
    Facebook Twitter Instagram
    • Noticias
    • Ingreso de Buques a Puerto
    • Buques Operando
    • Empresas
    • Nosotros
    • Contacto
    PescarePescare
    PescarePescare
    Legislación

    Impuesto a las ganancias, continúan disputas por el proporcional por producción

    PescarePor Pescare19 de junio de 20235 Minutos
    Facebook Twitter Telegram WhatsApp
    Impuesto a las Ganancias. ¿Qué dicen las oficializaciones con respecto a la 4º categoría? Prácticamente cada una de las actividades tienen puntos distintos en sus dictámenes. Aquí algo de lo vinculado a la pesca.
    Facebook Twitter Email WhatsApp

    Con respecto a lo acordado con el Sindicato de Obreros Marítimos, en el marco de la conciliación obligatoria reclamando ser excluidos en la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y extraordinarias que se desarrollan a bordo de los buques en las tareas de navegación y pesca, lo ahora normado indica sobre el “Cálculo Deducción Especial Personal Embarcado Desagregar por Porcentajes Distintos Vales†indica:

    “Con el objeto de valorizar en horas trabajadas las remuneraciones del “PROPORCIONAL POR PRODUCCIÓNâ€, atento a las características particulares, específicas y especiales de las tareas de trabajo y procesamiento durante la navegación, es necesario realizar el procedimiento para determinar los porcentajes correspondientes a cada modalidad de las horas trabajadas, la resultante se aplicará en los salarios brutos que perciben los trabajadores, para realizar las deducciones correspondientes.

    Para realizar la valorización, una hora ordinaria equivaldrá a una hora normal, una hora extraordinaria en días hábiles a 1,5 horas ordinarias y una hora extraordinaria en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborales equivaldrá a 4 horas ordinarias.

    El porcentaje de las horas extraordinarias (H.E.E.) son exentas del IG. El porcentaje de las horas extras días hábiles (H.E.D.N.) NO ocasionan movimiento dentro de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del impuesto (los resaltados obran en el original)â€.

    En otro de sus párrafos indica que en relación con la cuestión planteada, corresponde advertir que la ley de impuesto a las ganancias, en el exime a “…la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.â€.

    Además indica que se dispensa el objeto de análisis que involucra a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias trabajadas en determinados días -feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal-, y “…determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo que resulte aplicable o, en su defecto…â€.

    “Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso x) del artículo 26, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.â€.

    En conclusión, respecto de la exención concerniente a las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), el beneficio alcanzado por la dispensa involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente, sin que ello sea obstáculo para que tanto estos -en la proporción del diferencial atribuible a labores prestadas en los días señalados en primer término- como las horas extraordinarias, queden amparados en la franquicia.

    Los importes adicionales tanto en concepto de horas extraordinarias como de cualquier otro que, en los términos reseñados, quede asimilado a aquellas -también en la proporción que corresponda-, percibidos fuera de la jornada laboral habitual, que no estuvieren exentos, si bien se incluyen dentro de la base imponible no ocasionan movimiento alguno dentro del tramo de la escala progresiva.

    En el entendimiento de que el rubro “Proporcional por producción†a que tendrían derecho los trabajadores por la realización de sus labores también retribuye a aquellas realizadas por fuera de su jornada laboral habitual, durante los días de semana, fines de semana, en días feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal, corresponderá brindarle al porcentaje que finalmente se acuerda en la negociación paritaria.

    Por lo tanto la parte correspondiente a los días hábiles, el diferencial está gravado, sin que ocasione movimiento de tramo en la escala progresiva y aquella proporción asignada a los días de semana, fines de semana, en días feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal (independientemente de su horario), el diferencial está exento.

    En concreto, en acuerdo firmado oportunamente, constaba de dos partes, una frente a la necesidad de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que le da valor y legitimidad a la parte trabajadora. Por el otro lado, el Acta Acuerdo busca también dar certidumbre y legitimidad a la parte empresaria, mediante una homologación directa como una resolución de AFIP, para que pasado el tiempo, y cuando las empresas sean inspeccionadas por AFIP, no haya diferencias de retenciones, siendo la misma quien deba hacer frente a tal tributo.

    Por eso desde las empresas, buscaban una resolución de AFIP y no una declaratoria de la DNI Dirección Nacional de Impuestos, habida cuenta que ese departamento no es quien da fundamento a la homologación y certeza de conformidad legal de la exención. Por tal motivo, aún hoy, y a pesar de varias reuniones entre Cámaras y la Directora de la DNI, CPN Claudia F. Balestrini la AFIP no dio ni dará la resolución ansiada, quedando al libre albedrio las posibilidades de otras administraciones de AFIP. El tiempo dirá.

    Argentina impuesto a las ganancias liquidación pesca
    Noticia AnteriorRécord de capturas de Loligo en Malvinas
    Siguiente Noticia La CTMFM aprobó Plan de Acción Regional en defensa de aves marinas
    Foto del avatar
    Pescare
    • Website

    Pescare es el primer sitio de noticias dedicado a la industria pesquera y naval de Mar del Plata. En sus páginas es posible encontrar información actualizada a toda hora, ingresos a puerto, novedades empresarias y legislación, entre otros contenidos de elaboración propia.

    MAS NOTAS SOBRE LA CATEGORÃA

    Legislación 21 de octubre de 2022

    Preocupante. Embates ambientalistas en la Comisión de Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados de la Nación

    Por Pescare21 de octubre de 20229 Minutos
    Legislación 21 de octubre de 2022

    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo puso límites a condrictios

    Por Gustavo Seira21 de octubre de 20224 Minutos
    Legislación 8 de octubre de 2022

    Desde la Subsecretaria, Carlos Liberman, destaca el trabajo de la Dirección Nacional de Pesca

    Por Gustavo Seira8 de octubre de 20224 Minutos
    Legislación 7 de octubre de 2022

    Manual de Procedimiento Administrativo. Nuevas normas para el sector pesquero

    Por Gustavo Seira7 de octubre de 20227 Minutos
    Legislación 1 de septiembre de 2022

    La Legislatura de Chubut derogó la Ley I-620 que imponía el cobro del canon Fondo Ambiental Pesquero (FAP)

    Por Pescare1 de septiembre de 20223 Minutos
    Conflicto Legislación 31 de agosto de 2022

    Ingresó a la Legislatura de Chubut el proyecto de derogación del FAP

    Por Gustavo Seira31 de agosto de 20224 Minutos

    Comments are closed.

    ÚLTIMAS NOTICIAS
    • Incendio en Achernar: Bomberos voluntarios contuvieron el fuego y evitaron su propagación
    • Aplican tecnología aeroespacial al diseño de buques: Mejora la resistencia al avance
    • Río Negro. El Billion Star finalizó la primer descarga de caños sin costura para la terminal exportadora de gas
    • La Cámara ratifica suspensión de elecciones en el SOMU y advierte multas diarias millonarias por desobediencia judicial
    • Denuncia tras la suspensión judicial de las elecciones del SOMU
    • El STIA exige que Chubut haga cumplir la ley

    © 2025 Pescare. Todos los derechos reservados.