En la cartografía pesquera del Atlántico Sudoccidental existe un borde que no es una línea, sino un umbral. A las 200 millas náuticas termina la jurisdicción exclusiva del Estado ribereño; a la milla siguiente empieza la intemperie regulatoria de la alta mar adyacente. Allí —en la denominada Milla 201— se concentra, año tras año y durante meses, una flota de aguas distantes de escala industrial cuya densidad de actividad llega a ser tal que, en noches despejadas, su firma luminosa puede percibirse desde el espacio.
La escena que abre el relato es doméstica y, a la vez, geopolítica. Toda consideración relativa a patrullaje, vigilancia o despliegue operativo debe quedar expresamente escindida de esta nota, no por omisión, sino por rigor: se conoce y se reconoce, sin reservas, el profesionalismo, la dedicación y la perseverancia con que el personal de la Prefectura Naval Argentina y de la Armada Argentina cumple su misión, aun dentro de las limitaciones materiales y presupuestarias que son de público conocimiento. En los confines marítimos de la Patria, cada hombre y mujer de ambas instituciones sostiene, con vocación y disciplina, la defensa de los recursos vivos y del umbral soberano. Ese compromiso no se discute, no se relativiza y no está, bajo ningún aspecto, en tela de juicio.
El objeto de este análisis se ubica en otra esfera, los factores de decisión y conducción en el vértice del poder estatal, donde se definen —o se omiten— las herramientas políticas, diplomáticas y normativas que otorgan eficacia estratégica al esfuerzo operativo. Aquí no se interpela la ejecución; se examina la dirección y las decisiones de política de Estado respecto a lo que sucede desde la millas 200 a la 350.
En una sala de monitoreo en Buenos Aires, personal de Prefectura Naval observa el tránsito en tiempo real de buques factoría arrastreros y poteros de gran porte, a través de pantallas que convierten el océano en un tablero dinámico. La alerta no es retórica, se describe un problema ambiental serio, impulsado por una presencia recurrente de flotas extranjeras que convergen sobre un área de administración y gobernanza débil.
Un vacío de reglas que se explota como ventaja competitiva
La Milla 201 no es “tierra de nadie” en sentido jurídico estricto, es alta mar, con libertades reconocidas por el derecho del mar, pero con obligaciones generales que requieren institucionalidad para volverse efectivas. El problema práctico es que, para el calamar —motor biológico y económico de campañas intensivas— no hay límites de captura acordados internacionalmente en esa zona, y la estructura de control se vuelve insuficiente para moderar el esfuerzo.
En ese marco, la Environmental Justice Foundation (EJF) califica el fenómeno como una de las mayores pesquerías de calamar no reguladas del mundo, con capacidad de desestabilizar un ecosistema completo. El argumento biológico es directo: el calamar, por su ciclo de vida corto, necesita que el esfuerzo pesquero reconozca ventanas y ritmos; cuando el esfuerzo se sostiene sin supervisión, el riesgo deja de ser teórico.
Los indicadores de intensidad refuerzan esa lectura: se reporta que la actividad en la Milla 201 creció con fuerza en los últimos años, con un aumento sustantivo de horas de pesca entre 2019 y 2024, impulsado principalmente por la flota china; y que una proporción dominante de los poteros en alta mar pertenece a China, con participación también de Taiwán y Corea del Sur.
A lo anterior se agrega una dimensión operativa crítica para el control: la práctica de “apagarse” (desactivar sistemas de identificación) para reducir trazabilidad, y la constatación de que fuera de la ZEE no existe capacidad legal de abordaje, inspección o patrullaje coercitivo equivalente al ejercicio dentro de jurisdicción nacional. En términos llanos: el Estado observa, registra, denuncia; pero su capacidad de intervención directa se extingue al cruzar el límite.
El costo sistémico: biodiversidad, mercados y reputación
El punto más sensible es que el impacto no se encapsula en “calamar”. En la nota se subraya que ballenas, delfines, lobos marinos, aves marinas y especies comerciales relevantes (incluida merluza) dependen de ese recurso forrajero; un colapso desencadenaría efectos en cascada, con costos ecológicos y socioeconómicos.
Además, el problema ya no se limita a sostenibilidad biológica: se describen denuncias sobre crueldad contra fauna marina y abusos laborales severos en parte de esas operaciones, con riesgo reputacional y comercial aguas abajo, porque una fracción del producto ingresaría a grandes mercados sin que el consumidor perciba el origen y sus condiciones de extracción.
En este cuadro, la Milla 201 funciona como un espejo incómodo: la frontera jurídica se transforma en frontera económica, y la falta de reglas aplicables con densidad institucional crea incentivos para maximizar esfuerzo, externalizando costos ambientales y sociales.
Cierre: la caja de herramientas internacional existe, pero la política debe activarla
“A esta altura de los acontecimientos, llama la atención la falta de reacción de la política y la diplomacia en este asunto. Pronto entrará en vigor internacional el Acuerdo BBNJ (que el país firmó pero no ratificó), que junto al AMERP y el Acuerdo de Subvenciones a la Pesca de la OMC, conforman una base robusta para terminar con la pesca INDNR en el área adyacente exterior a la ZEEA.”
El señalamiento es pertinente por tres razones, una jurídica, una operativa y una estratégica.
Primero, el tiempo normativo. El Acuerdo BBNJ (Alta Mar) entra en vigor el 17 de enero de 2026 y Argentina figura como Estado firmante (18 de junio de 2024), sin ratificación registrada. Tratados de la ONU Ese dato importa porque, en la práctica, la ratificación no es ceremonial, es la condición para sentarse con pleno derecho en la arquitectura institucional que se pondrá en marcha y para moldear, desde dentro, estándares sobre herramientas de conservación en áreas fuera de jurisdicción nacional.
Segundo, la palanca portuaria y de mercado. El AMERP/PSMA (Medidas del Estado Rector del Puerto) es el instrumento diseñado para negar servicios portuarios y cerrar rutas logísticas a capturas vinculadas con pesca INDNR. Sin embargo, la lista oficial de Partes del PSMA no incluye a Argentina (sí incluye, por ejemplo, a Uruguay). FAOHome Esto deja al país con menos capacidad de “asfixia logística” por la vía portuaria, que es, en muchos casos, más efectiva que la persecución en el mar.
Tercero, el vector económico-comercial. El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC entró en vigor el 15 de septiembre de 2025 y prohíbe subsidios vinculados a pesca INDNR, a la explotación de stocks sobre capturados y a ciertas operaciones en alta mar no regulada, además de robustecer obligaciones de transparencia. OMC+1 La relevancia para la Milla 201 es evidente; cuando se restringen incentivos económicos, se reduce la rentabilidad artificial del sobreesfuerzo y se habilita presión multilateral sobre prácticas que hoy se sostienen por escala, opacidad y ventaja de costos.
El corolario es técnico, pero inequívoco, no hay un “tratado milagroso” que apague de golpe la ciudad flotante. El BBNJ no reemplaza un organismo regional de ordenación pesquera; el PSMA no opera si el Estado no es Parte y no instrumenta procedimientos internos; y el acuerdo OMC requiere implementación y trazabilidad para traducirse en disciplina real. Pero, combinados, estos marcos delinean una estrategia coherente: cerrar vacíos, elevar estándares, y convertir la pesca INDNR —y la no regulada de facto— en una actividad crecientemente costosa, visible y sancionable por múltiples vías, no solo por patrullaje.
En síntesis, la denominada “milla 201” no constituye un asunto meramente operativo de control por parte de la Prefectura Naval y/o Armada Argentina, ni se agota en una discusión “ambiental” entendida en clave estrecha. Se trata, en rigor, de un supuesto paradigmático de política pública marítima; cuando el Estado omite activar con oportunidad y coherencia su arsenal normativo, técnico y diplomático, el espacio oceánico no permanece en una pretendida neutralidad; se configura, por el contrario, como un ámbito funcionalmente disponible para la consolidación de hechos cumplidos por quienes poseen la capacidad material de explotarlo y, sobre todo, de normalizar esa explotación mediante prácticas persistentes y coordinadas.
Esto es lo verdaderamente inquietante y lo que, de manera menos explícita pero más determinante, moviliza a los Estados de pabellón de las flotas extranjeras (mediante empresas mixtas o mediante subvenciones) que operan entre las millas 200 y 350, la búsqueda de afianzar un precedente de ocupación y uso reiterado capaz de irradiar efectos jurídicos en el plano de la costumbre, a través del derecho consuetudinario, y de la argumentación internacional futura, dificultando la reversión de conductas una vez que la eventual proyección externa del margen continental —y con ella, el pleno despliegue de derechos soberanos sobre los recursos del lecho y el subsuelo marino— alcance vigencia práctica y reconocimiento consolidado. En este aspecto, Argentina regala terreno a los países que representan cada una de las banderas de la flota extranjera.
Corresponde, además, dejar expresamente asentado que la discusión no se limita a los recursos vivos de la columna de agua, sino que se proyecta, con implicancias jurídicas y probatorias particularmente sensibles, sobre el fondo marino. En ese plano, adquiere relevancia la controversia —todavía incipiente, pero crecientemente técnica— respecto de la potencial intrusión material de ciertas artes y modalidades de pesca, por un lado, la pesca de arrastre, cuyos portones, cables y contacto operativo con el sustrato del fondo pueden importar afectación del lecho marino y generar un debate de imputación sobre interferencias y transgresiones en un espacio respecto del cual los derechos soberanos del Estado ribereño se intensifican; por otro, la operatoria de palangre con fondeo, en la medida en que anclas u otros elementos de fijación puedan aferrarse al fondo, con aptitud para suscitar alegaciones de vulneración jurisdiccional o, al menos, de perturbación de intereses jurídicamente tutelados en el ámbito del margen continental externo.
Este tipo de consideraciones suele exceder el prisma inmediato de la Cancillería o del debate político coyuntural; sin embargo, para algunos funcionarios de Pesca Nación y para el máximo organismo de investigación de la República Argentina, existen razones fundadas —de carácter científico, operativo y jurídico— para sostener que tales escenarios deben ser prevenidos, documentados y encauzados normativamente, precisamente para evitar que la inacción derive, por inercia, en una consolidación fáctica que luego resulte extraordinariamente onerosa de desarticular en términos de derecho, prueba y política exterior.
Por DMC






