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    Administración Normativa

    La CTMFM dictó medidas de protección de la especie Calamar illex argentinus en ZCP

    PescarePor Pescare7 de septiembre de 20233 Minutos
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    Medidas precautorias de protección de la especie calamar illex argentinus en Zona Común de Pesca. Tras la última reunión quedó PROHIBIDA la actividad de pesca dirigida a esta especie. Por cuanto la captura será solamente incidental del 20% en modalidad de arrastre para especies de fondo como la merluza.
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    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo emitió la Resolución 9 del presente año. La misma tiene relación con la especie Illex argentinus en la Zona Común de Pesca.

    Con las firmas de sus presidentes Mariana Inés Llorente y Zapicán Bonino, de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay respectivamente, adoptaron medidas para la conservación y racional explotación del calamar en la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya en el área sudoccidental del Océano Atlántico Sur.

    De acuerdo al asesoramiento que técnico que recibió la Comisión, concluyeron que es necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares juveniles de la especie (Calamar), para la temporada extractiva que se llevará a cabo el año próximo.

    De acuerdo a los artículos 80 y 82 –inciso D- del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo ha resuelto:

    Prohibir la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del próximo 31 de agosto.

    La nueva Resolución –casi a modo recordatorio- indica que se considerará como una trasgresión a la norma el incumplimiento de la misma.

    Vale recordar que durante el 2022, la Comisión tomó la misma medida con idéntica fecha e igual espíritu, ya que los informes técnicos que había recibido sugerían lo mismo que los del presente año.

    La Comisión Técnica Mixta está compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tiene por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común.

    El artículo 82, indica que la Comisión Técnica Mixta tiene como funciones:

    • Fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las partes, así como ajustarlos periódicamente;
    • Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino;
    • Formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos;
    • Establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación;
    • Estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos;
    • Promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión;
    • Transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado;
    • Cumplir las demás funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.

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