La Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo emiti贸 la Resoluci贸n 9 del presente a帽o. La misma tiene relaci贸n con la especie Illex argentinus en la Zona Com煤n de Pesca.
Con las firmas de sus presidentes Mariana In茅s Llorente y Zapic谩n Bonino, de la Rep煤blica Argentina y la Rep煤blica Oriental del Uruguay respectivamente, adoptaron medidas para la conservaci贸n y racional explotaci贸n del calamar en la Zona Com煤n de Pesca argentino-uruguaya en el 谩rea sudoccidental del Oc茅ano Atl谩ntico Sur.
De acuerdo al asesoramiento que t茅cnico que recibi贸 la Comisi贸n, concluyeron que es necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares juveniles de la especie (Calamar), para la temporada extractiva que se llevar谩 a cabo el a帽o pr贸ximo.
De acuerdo a los art铆culos 80 y 82 鈥搃nciso D- del Tratado del R铆o de la Plata y su Frente Mar铆timo, la Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo ha resuelto:
Prohibir la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Com煤n de Pesca a partir del pr贸ximo 31 de agosto.
La nueva Resoluci贸n 鈥揷asi a modo recordatorio- indica que se considerar谩 como una trasgresi贸n a la norma el incumplimiento de la misma.
Vale recordar que durante el 2022, la Comisi贸n tom贸 la misma medida con id茅ntica fecha e igual esp铆ritu, ya que los informes t茅cnicos que hab铆a recibido suger铆an lo mismo que los del presente a帽o.
La Comisi贸n T茅cnica Mixta est谩 compuesta de igual n煤mero de delegados por cada Parte, que tiene por cometido la realizaci贸n de estudios y la adopci贸n y coordinaci贸n de planes y medidas relativas a la conservaci贸n, preservaci贸n y racional explotaci贸n de los recursos vivos y a la protecci贸n del medio marino en la zona de inter茅s com煤n.
El art铆culo 82, indica que la Comisi贸n T茅cnica Mixta tiene como funciones:
- Fijar los vol煤menes de captura por especie y distribuirlos entre las partes, as铆 como ajustarlos peri贸dicamente;
- Promover la realizaci贸n conjunta de estudios e investigaciones de car谩cter cient铆fico, particularmente dentro de la zona de inter茅s com煤n, con especial referencia a la evaluaci贸n, conservaci贸n y preservaci贸n de los recursos vivos y su racional explotaci贸n y a la prevenci贸n y eliminaci贸n de la contaminaci贸n y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploraci贸n y explotaci贸n del medio marino;
- Formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecol贸gicos;
- Establecer normas y medidas relativas a la explotaci贸n racional de las especies en la zona de inter茅s com煤n y a la prevenci贸n y eliminaci贸n de la contaminaci贸n;
- Estructurar planes de preservaci贸n, conservaci贸n y desarrollo de los recursos vivos en la zona de inter茅s com煤n, que ser谩n sometidos a la consideraci贸n de los respectivos Gobiernos;
- Promover estudios y presentar proyectos sobre armonizaci贸n de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisi贸n;
- Transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado;
- Cumplir las dem谩s funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.






