La normativa SP-Nro.525/2022 ya fue enviada para su notificaci贸n a los permisionarios, buscando un manejo m谩s responsable en cada especie.
Por caso la resoluci贸n indica que los barcos fresqueros usar谩n cajones de pl谩stico o material que se encuentre debidamente autorizado para el aprovisionamiento de la materia prima captura. Todo ello de acuerdo con las pautas que ya tiene prevista la Ley Nacional 18.284 y al C贸digo Alimentario vigente en la Argentina.
Si bien esta Ley data del a帽o 1969 y se refiere a la normas de producci贸n, elaboraci贸n y circulaci贸n de alimentos para consumo humano en todo el territorio argentino, la misma tiene nada menos que 377 modificaciones desde su creaci贸n y publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, hace 53 a帽os, donde expl铆citamente se refiera a las 鈥淣ormas higi茅nico sanitarias, Bromatol贸gicas y de Identificaci贸n Comercial del Reglamento Alimentario鈥 aprobado por Decreto 141/53.
Esta nueva Resoluci贸n de la Secretar铆a de Pesca de la Provincia del Chubut, tambi茅n indica que se debe respetar un peso m谩ximo por caj贸n del producto capturado. As铆, para las especies de aletas, ser谩n 35 kg., para langostino 17 kg. y para centolla 15 kg.
Adem谩s queda totalmente prohibido el acondicionamiento a granel en bodega o cubierta, o bien el almacenamiento de pescado en compartimentos que no se encuentren debidamente habilitados.
Proh铆be el dep贸sito de los productos de la pesca sobre el muelle o a la intemperie, por un tiempo mayor al de la manipulaci贸n de los mismos, desde la descarga hasta la carga en el transporte que sea utilizado para esos fines.
La Resoluci贸n deja en claro tambi茅n que se decomisar谩 la captura obtenida en forma no regular, por lo que los gastos originados por los servicios de remolques, practicajes y portuarios, ser谩n abonados por el titular del permiso, propietario o armador del buque.
Estas nuevas normas y normas complementarias llegan a ra铆z de la potestad que posee la Secretar铆a de Pesca de la provincia del Chubut, ya que est谩 facultada para dictar las normativas complementarias para la aplicaci贸n de la Ley Provincial IX nro. 75.
Por estas cuestiones es que se dej贸 sin efecto la Disposici贸n nro. 169/88 y se la deja sustituida por esta nueva Resoluci贸n, permitiendo de esta manera actualizar la normativa de la actividad pesquera provincial, la cual, de acuerdo a la publicaci贸n, est谩 鈥渃aracterizada por su dinamismo y adaptaci贸n a la abundancia disponible de los recursos marinos y al aprovechamiento de los mismos, propiciado por el mercado receptor; Que para fomentar una pol铆tica de desarrollo pesquero resulta primordial establecer pautas de higiene alimentaria, entendida seg煤n la OMS, como el conjunto de condiciones y medidas que deben estar presentes en todas las etapas de producci贸n, es decir abarcando extracci贸n, almacenamiento, transporte, procesamiento y conservaci贸n del alimento鈥.
Textualmente la normativa emitida por el organismo que conduce el Dr. Gabriel Aguilar, indica adem谩s que 鈥渓a Resoluci贸n N掳 7/18-CFP aprob贸 las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de langostino patag贸nico, Pleoticus muelleri, que integrar谩n el Plan de Manejo de la especie e invita a las Provincias con litoral mar铆timo a adecuar las normas aplicables en sus respectivas jurisdicciones.
Que la Resoluci贸n 4/19-CFP modifica el art铆culo 8潞 de la Resoluci贸n 7/18-CFP y establece para los buques fresqueros utilizar cajones con hasta 17 (diecisiete) kilogramos de producto y la provincia de Chubut adhiere a esta limitaci贸n.
Que en el marco del ordenamiento pesquero de sus recursos, la Administraci贸n provincial considera fundamental determinar las condiciones higi茅nico-sanitarias a desarrollarse a bordo de sus buques permisionarios, tanto para la manipulaci贸n como para el almacenamiento de la captura.
Que asimismo para obtener el mejor aprovechamiento de la materia prima capturada, se requiere establecer una cadena de valor d贸nde el objetivo sea obtener el mayor potencial en cada etapa del proceso, para poder culminar en un producto final de excelente calidad y alto valor de comercializaci贸n.
Dejando muchos detalles bien en claro para que no existan ambig眉edades, la normativa muestra que las condiciones de manipuleo de los productos de la pesca, como as铆 tambi茅n su transporte deben garantizar la correcta conservaci贸n de los mismos, y que es necesario mantener y conservar la cadena de fr铆o desde el momento de la captura hasta la llegada del producto a la planta de procesamiento.
Otro punto que establece es que el descarte de pescado que se encuentra en las artes de pesca, o el pescado destinado a la tripulaci贸n, no podr谩n ser transportados en la cubierta, debiendo almacenarse en la bodega de carga, el cual deber谩 ser declarado en el Parte de Pesca.
Si bien es una obviedad, tambi茅n explicita que queda prohibido arrojar los sobrantes de bodega (hielo, pescado, etc.) a las aguas del puerto de desembarco, o en el muelle y sus lugares linderos. Los residuos y/o el descarte de pescado deber谩n ser enviados a la industria de reducci贸n.
Entre sus 14 art铆culos, tambi茅n se ve reflejado que la temperatura de los productos de la pesca frescos, enfriados y/o refrigerados para su correcta conservaci贸n, como as铆 tambi茅n el hielo utilizado para estos fines, deber谩n cumplir con lo establecido por la Ley Nacional 18.284 y el C贸digo Alimentario Argentino vigente.
Una vez finalizada la descarga de los productos de la pesca, tanto la bodega de almacenamiento como la cubierta deber谩n ser higienizadas, con agua y soluci贸n bactericida, debidamente aprobada por las autoridades sanitarias pertinentes, en su funci贸n de Autoridad de Aplicaci贸n del C贸digo Alimentario Argentino vigente.
La descarga de los productos de la pesca, destinados a consumo fresco y/o industrializaci贸n, deber谩 realizarse sobre tarimas de material no corrosivo, cumpliendo las normas estipuladas en el C贸digo Alimentario Argentino vigente.
