La normativa SP-Nro.525/2022 ya fue enviada para su notificación a los permisionarios, buscando un manejo más responsable en cada especie.
Por caso la resolución indica que los barcos fresqueros usarán cajones de plástico o material que se encuentre debidamente autorizado para el aprovisionamiento de la materia prima captura. Todo ello de acuerdo con las pautas que ya tiene prevista la Ley Nacional 18.284 y al Código Alimentario vigente en la Argentina.
Si bien esta Ley data del año 1969 y se refiere a la normas de producción, elaboración y circulación de alimentos para consumo humano en todo el territorio argentino, la misma tiene nada menos que 377 modificaciones desde su creación y publicación en el Boletín Oficial, hace 53 años, donde explícitamente se refiera a las “Normas higiénico sanitarias, Bromatológicas y de Identificación Comercial del Reglamento Alimentario” aprobado por Decreto 141/53.
Esta nueva Resolución de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, también indica que se debe respetar un peso máximo por cajón del producto capturado. Así, para las especies de aletas, serán 35 kg., para langostino 17 kg. y para centolla 15 kg.
Además queda totalmente prohibido el acondicionamiento a granel en bodega o cubierta, o bien el almacenamiento de pescado en compartimentos que no se encuentren debidamente habilitados.
Prohíbe el depósito de los productos de la pesca sobre el muelle o a la intemperie, por un tiempo mayor al de la manipulación de los mismos, desde la descarga hasta la carga en el transporte que sea utilizado para esos fines.
La Resolución deja en claro también que se decomisará la captura obtenida en forma no regular, por lo que los gastos originados por los servicios de remolques, practicajes y portuarios, serán abonados por el titular del permiso, propietario o armador del buque.
Estas nuevas normas y normas complementarias llegan a raíz de la potestad que posee la Secretaría de Pesca de la provincia del Chubut, ya que está facultada para dictar las normativas complementarias para la aplicación de la Ley Provincial IX nro. 75.
Por estas cuestiones es que se dejó sin efecto la Disposición nro. 169/88 y se la deja sustituida por esta nueva Resolución, permitiendo de esta manera actualizar la normativa de la actividad pesquera provincial, la cual, de acuerdo a la publicación, está “caracterizada por su dinamismo y adaptación a la abundancia disponible de los recursos marinos y al aprovechamiento de los mismos, propiciado por el mercado receptor; Que para fomentar una política de desarrollo pesquero resulta primordial establecer pautas de higiene alimentaria, entendida según la OMS, como el conjunto de condiciones y medidas que deben estar presentes en todas las etapas de producción, es decir abarcando extracción, almacenamiento, transporte, procesamiento y conservación del alimento”.
Textualmente la normativa emitida por el organismo que conduce el Dr. Gabriel Aguilar, indica además que “la Resolución N° 7/18-CFP aprobó las medidas de administración de la pesquería de langostino patagónico, Pleoticus muelleri, que integrarán el Plan de Manejo de la especie e invita a las Provincias con litoral marítimo a adecuar las normas aplicables en sus respectivas jurisdicciones.
Que la Resolución 4/19-CFP modifica el artículo 8º de la Resolución 7/18-CFP y establece para los buques fresqueros utilizar cajones con hasta 17 (diecisiete) kilogramos de producto y la provincia de Chubut adhiere a esta limitación.
Que en el marco del ordenamiento pesquero de sus recursos, la Administración provincial considera fundamental determinar las condiciones higiénico-sanitarias a desarrollarse a bordo de sus buques permisionarios, tanto para la manipulación como para el almacenamiento de la captura.
Que asimismo para obtener el mejor aprovechamiento de la materia prima capturada, se requiere establecer una cadena de valor dónde el objetivo sea obtener el mayor potencial en cada etapa del proceso, para poder culminar en un producto final de excelente calidad y alto valor de comercialización.
Dejando muchos detalles bien en claro para que no existan ambigüedades, la normativa muestra que las condiciones de manipuleo de los productos de la pesca, como así también su transporte deben garantizar la correcta conservación de los mismos, y que es necesario mantener y conservar la cadena de frío desde el momento de la captura hasta la llegada del producto a la planta de procesamiento.
Otro punto que establece es que el descarte de pescado que se encuentra en las artes de pesca, o el pescado destinado a la tripulación, no podrán ser transportados en la cubierta, debiendo almacenarse en la bodega de carga, el cual deberá ser declarado en el Parte de Pesca.
Si bien es una obviedad, también explicita que queda prohibido arrojar los sobrantes de bodega (hielo, pescado, etc.) a las aguas del puerto de desembarco, o en el muelle y sus lugares linderos. Los residuos y/o el descarte de pescado deberán ser enviados a la industria de reducción.
Entre sus 14 artículos, también se ve reflejado que la temperatura de los productos de la pesca frescos, enfriados y/o refrigerados para su correcta conservación, como así también el hielo utilizado para estos fines, deberán cumplir con lo establecido por la Ley Nacional 18.284 y el Código Alimentario Argentino vigente.
Una vez finalizada la descarga de los productos de la pesca, tanto la bodega de almacenamiento como la cubierta deberán ser higienizadas, con agua y solución bactericida, debidamente aprobada por las autoridades sanitarias pertinentes, en su función de Autoridad de Aplicación del Código Alimentario Argentino vigente.
La descarga de los productos de la pesca, destinados a consumo fresco y/o industrialización, deberá realizarse sobre tarimas de material no corrosivo, cumpliendo las normas estipuladas en el Código Alimentario Argentino vigente.