Oficializan la libre elección entre obras sociales y prepagas. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial bajo el Nro. 170/2024 modificatorio del extenso DNU Nro.504/1998, donde se determina que a partir del mes que viene los trabajadores pueden elegir dónde derivar sus aportes.
¿Qué ocurre con las obras sociales de los gremios?
La normativa comienza a regir a partir del 1 de marzo donde, desde el primer día de contrato del trabajador, estos podrán optar entre tener un seguro de salud con una obra social de un sindicato o bien contratar una empresa de medicina prepaga sin intermediación.
El Decreto del Poder Ejecutivo establece el derecho a la libre elección que puede ser ejercida por los afiliados titulares de los “Agentes del Seguro de Salud”.
“Podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”, indica el Decreto que también expresa que “el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº23.660.”
Con estas modificaciones, los trabajadores que se incorporen en una nueva relación de dependencia laboral, ya no deberán permanecer durante un año en la entidad síndica de la actividad correspondiente, sino que desde el primer día podrán seleccionar su prestador de salud.
“La medida apunta a terminar con las obras sociales que son sellos de goma y que solo funcionan como cajas negras de la política, porque no dan prestaciones, sino que solo están en el medio para quedarse con algún porcentaje”, señalaron oficialmente desde el área de Salud.
Uno de los grandes cambios que tiene la medida con respecto a lo que estaba estructurado es que los afiliados no podrán ser rechazados por ningún motivo, tal como lo expresa la norma:
Los Agentes del Seguro no podrán:
- supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;
- efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria;
- realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;
- establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N°23.661 y
- decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.
Consultados por PESCARE algunos referentes del sector gremial que brindan servicios de salud a sus afiliados, aunque de acuerdo al gremio, se utilizan al menos tres metodologías: están aquellas que directamente permiten que el trabajador se inscriba en la de su preferencia; las que de algún modo “tercerizan” el servicio (a través de alguna prepaga); y las que le brindan el servicio de modo directo al afiliado, contratando la propia obra social a los prestadores.
Entre las respuestas recibidas no existieron voces coincidentes acerca de la desregulación que permite el Decreto, dado que algunos consideran que no puede haber ninguna que diga que no los afecta y que esta metodología “empieza a tener una mirada mercantilista que no corresponde. El sistema de salud tiene que estar para cuando una persona tiene una necesidad y uno de los pilares fundamentales del sistema de salud argentino es el sistema de la Seguridad Social, en donde los sindicatos cumplen un rol fundamental dentro del sistema, como fue durante la pandemia, que estuvimos a la altura de la circunstancias”.
“Los sistemas de salud privado atendió en la pandemia a los que tenían las mejores prepagas, mientras que los sistemas de la Seguridad Social y todo lo que pusimos los sindicatos a disposición del Estado para que sea quien articule y poder darle servicio al resto de la población. No se discriminó a nadie.”
El temor en el que pueden incurrir algunos gremios es que sus propios afiliados, adheridos a algunas de las prepagas por ejemplo, puedan mutar libremente las veces que lo considere el afiliado.
Distinto es el caso de aquellas obras sociales que le brindan un servicio directo al afiliado, donde pueden elegir dentro de una cartilla médica preestablecida y varios centros asistenciales, lo que de algún modo lleva la tranquilidad de poder atenderse a su propia voluntad y elección.