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    Oficializan la libre elecci贸n entre obras sociales y prepagas: an谩lisis y perspectivas de gremios mar铆timos

    PescarePor Pescare22 de febrero de 20244 Minutos
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    El Decreto 170/2024 publicado en el Bolet铆n Oficial trae consigo una importante modificaci贸n en el sistema de salud argentino: la libre elecci贸n entre obras sociales y prepagas a partir del 1 de marzo.
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    Oficializan la libre elecci贸n entre obras sociales y prepagas. El decreto fue publicado en el Bolet铆n Oficial bajo el Nro. 170/2024 modificatorio del extenso DNU Nro.504/1998, donde se determina que a partir del mes que viene los trabajadores pueden elegir d贸nde derivar sus aportes.

    驴Qu茅 ocurre con las obras sociales de los gremios?

    La normativa comienza a regir a partir del 1 de marzo donde, desde el primer d铆a de contrato del trabajador, estos podr谩n optar entre tener un seguro de salud con una obra social de un sindicato o bien contratar una empresa de medicina prepaga sin intermediaci贸n.

    El Decreto del Poder Ejecutivo establece el derecho a la libre elecci贸n que puede ser ejercida por los afiliados titulares de los 鈥淎gentes del Seguro de Salud鈥.

    鈥淧odr谩 ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicaci贸n y se har谩 efectivo a partir del primer d铆a del mes siguiente a la formalizaci贸n de la solicitud鈥, indica el Decreto que tambi茅n expresa que 鈥渆l plazo m铆nimo de permanencia no resultar谩 aplicable para aquellos beneficiarios que, encontr谩ndose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura m茅dica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del art铆culo 5掳 de la Ley N潞26.682 y en el art铆culo 6掳 de la Ley N潞23.660.鈥

    Con estas modificaciones, los trabajadores que se incorporen en una nueva relaci贸n de dependencia laboral, ya no deber谩n permanecer durante un a帽o en la entidad s铆ndica de la actividad correspondiente, sino que desde el primer d铆a podr谩n seleccionar su prestador de salud.

    鈥淟a medida apunta a terminar con las obras sociales que son sellos de goma y que solo funcionan como cajas negras de la pol铆tica, porque no dan prestaciones, sino que solo est谩n en el medio para quedarse con alg煤n porcentaje鈥, se帽alaron oficialmente desde el 谩rea de Salud.

    Uno de los grandes cambios que tiene la medida con respecto a lo que estaba estructurado es que los afiliados no podr谩n ser rechazados por ning煤n motivo, tal como lo expresa la norma:

    Los Agentes del Seguro no podr谩n:

    • supeditar la afiliaci贸n al cumplimiento de ning煤n requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;
    • efectuar discriminaci贸n alguna para acceder a la cobertura b谩sica obligatoria;
    • realizar examen psico-f铆sico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisi贸n;
    • establecer per铆odos de carencia, salvo con relaci贸n a lo previsto en el inciso c) del art铆culo 5掳 de la Ley N掳23.661 y
    • decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

    Consultados por PESCARE algunos referentes del sector gremial que brindan servicios de salud a sus afiliados, aunque de acuerdo al gremio, se utilizan al menos tres metodolog铆as: est谩n aquellas que directamente permiten que el trabajador se inscriba en la de su preferencia; las que de alg煤n modo 鈥渢ercerizan鈥 el servicio (a trav茅s de alguna prepaga); y las que le brindan el servicio de modo directo al afiliado, contratando la propia obra social a los prestadores.

    Entre las respuestas recibidas no existieron voces coincidentes acerca de la desregulaci贸n que permite el Decreto, dado que algunos consideran que no puede haber ninguna que diga que no los afecta y que esta metodolog铆a 鈥渆mpieza a tener una mirada mercantilista que no corresponde. El sistema de salud tiene que estar para cuando una persona tiene una necesidad y uno de los pilares fundamentales del sistema de salud argentino es el sistema de la Seguridad Social, en donde los sindicatos cumplen un rol fundamental dentro del sistema, como fue durante la pandemia, que estuvimos a la altura de la circunstancias鈥.

    鈥淟os sistemas de salud privado atendi贸 en la pandemia a los que ten铆an las mejores prepagas, mientras que los sistemas de la Seguridad Social y todo lo que pusimos los sindicatos a disposici贸n del Estado para que sea quien articule y poder darle servicio al resto de la poblaci贸n. No se discrimin贸 a nadie.鈥

    El temor en el que pueden incurrir algunos gremios es que sus propios afiliados, adheridos a algunas de las prepagas por ejemplo, puedan mutar libremente las veces que lo considere el afiliado.

    Distinto es el caso de aquellas obras sociales que le brindan un servicio directo al afiliado, donde pueden elegir dentro de una cartilla m茅dica preestablecida y varios centros asistenciales, lo que de alg煤n modo lleva la tranquilidad de poder atenderse a su propia voluntad y elecci贸n.

    Argentina DNU 170/2024 gremios libre elecci贸n obras sociales Mar Del Plata obras sociales prepagas
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