Con la reciente publicación en el Boletín Oficial de la Resolución CFP Nro.1/2025, el Consejo Federal Pesquero (CFP) introduce modificaciones en las paradas biológicas de la pesquería de merluza común (Merluccius hubbsi). Esta medida incorpora de manera permanente disposiciones transitorias que habían sido implementadas desde 2018, en respuesta a la mejora sostenida del stock de la especie al sur del paralelo 41° de latitud Sur.
Según la nueva resolución, se sustituyen los artículos 13 y 14 de la Resolución 26/2009, estableciendo los siguientes tiempos de parada obligatoria en puerto:
- Buques fresqueros: 40 días anuales, que podrán dividirse en hasta cuatro períodos de al menos 8 días cada uno.
- Buques congeladores: 60 días anuales, que podrán dividirse en hasta cuatro períodos de al menos 12 días cada uno.
Esta medida reemplaza las regulaciones previas y formaliza un esquema de paradas que había sido prorrogado en diferentes ocasiones en los últimos años.
El CFP basó su decisión en informes del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), los cuales indican que desde 2017 la biomasa reproductiva de la merluza común ha mostrado una recuperación paulatina y sostenida. Esto permitió consolidar un esquema de administración pesquera que optimiza el aprovechamiento del recurso sin comprometer su sustentabilidad.
De este modo, el INIDEP en un contundente informe cuya conclusión apunta a la innecesaria parada biológica, debido a que el stock de merluza se ha recuperado por encima de los umbrales esperados, fue el propio CFP quien sostiene un esquema que bien podría autorregularse.
La incorporación definitiva de estas paradas biológicas busca equilibrar la actividad de la flota pesquera con la conservación del recurso. La medida impacta directamente en la programación de las operaciones de los buques fresqueros y congeladores, lo que podría generar ajustes en la logística y planificación de la industria pesquera.
En virtud de la presente resolución, el Consejo Federal Pesquero (CFP) reafirma con firmeza su papel como entidad rectora en la regulación del sector, así como su indeclinable compromiso con una gestión sostenible de la pesquería de merluza común, una especie de relevancia estratégica para la economía pesquera argentina. No obstante, resulta imperativo señalar que la continuidad de la parada biológica en la actualidad parece carecer de fundamento.
El propósito esencial de dicha medida radica en la recuperación del caladero, sustentada en un esfuerzo privado y técnico de gran envergadura, cuya implementación permitió la restauración de valores históricos en el stock de la especie. Sin embargo, a la luz de los informes emitidos por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que ya dan cuenta de la estabilización del caladero, así como del incremento de la Captura Máxima Permisible (CMP) y de una mayor participación de cuota social para las provincias, se evidencia con meridiana claridad que la continuidad de la veda, bajo el pretexto de una recuperación del caladero, resulta incongruente desde el punto de vista administrativo. En efecto, tal decisión contraviene el propio espíritu de la medida, despojándola de su justificación técnica y estratégica.