La resolución llegó con el peso acumulado de casi ocho años y con un efecto inmediato sobre el conflicto; la investigación judicial por el hundimiento del Rigel quedó clausurada en la instancia federal ordinaria, mientras las familias de las víctimas preparan una nueva ofensiva fuera del país; como fue mencionado en un comunicado de prensa.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el archivo de la causa que había dispuesto en 2025 el juez Gustavo Lleral, en un expediente orientado a determinar si existieron responsabilidades penales en la zarpada, en los controles y en las condiciones de navegación del buque pesquero hundido en junio de 2018.
El naufragio del Rigel ocurrió el 9 de junio de 2018, tres días después de la partida del buque, y dejó nueve tripulantes desaparecidos. Solo fue hallado el cuerpo del capitán, mientras que los restos de los demás marineros nunca aparecieron. Semanas más tarde, el casco fue localizado por el BIP Víctor Angelescu, del INIDEP, a 92 metros de profundidad frente a Punta Tombo. Esa escena sumergida, convertida desde entonces en núcleo material de la controversia, ordenó durante años una discusión atravesada por pericias pendientes, disputas de competencia y una persistente demanda de inspección subacuática integral.
La decisión de la Cámara, firmada por Javier de Ibarra y Aldo Suárez, ratificó el criterio según el cual no quedó acreditado un nexo causal penalmente relevante entre las irregularidades denunciadas y el hundimiento. Según esa interpretación, el buque habría sucumbido ante un escenario meteorológico severo, con vientos de hasta 45 nudos y olas de 5,7 metros, y ese desenlace no habría podido ser evitado por una intervención humana determinante.
Ese punto constituye, precisamente, el centro de la fractura. Las familias sostienen que la causa fue cerrada sin que las pruebas centrales alcanzaran la instancia de un debate oral y público, una instancia capaz de someter a contradicción técnica y judicial los elementos reunidos durante la investigación. En su comunicado cuestionan que se hayan relativizado testimonios y audios que daban cuenta del estado del buque.
En esa arquitectura argumental aparece otro dato de gran demanda, la pericia subacuática integral, reclamada durante años, llegó tarde para el expediente. Los camaristas reconocieron que la demora estatal, atravesada por obstáculos burocráticos y presupuestarios, terminó por volver ineficaz una medida que, practicada en tiempo oportuno, podría haber arrojado resultados significativos. Al mismo tiempo, anunciaron que remitirán antecedentes al Poder Ejecutivo Nacional para que evalúe mecanismos estables de financiamiento y despliegue de operativos subacuáticos, con el objetivo de evitar que futuras investigaciones marítimas queden erosionadas por la misma secuencia de demoras. La causa se archiva, pero el propio fallo deja asentada una falencia estructural del Estado para investigar siniestros en el mar, incluso bajo el error humano.
Sobre ese punto se monta la dimensión más delicada del caso. Porque en el expediente no solo se discutía el desenlace de un temporal, sino también la calidad del sistema de control previo a la zarpada, la trazabilidad de las reparaciones, la supervisión técnica y la aptitud real del Estado para conservar prueba crítica cuando un buque se pierde mar adentro. Cuando una pericia decisiva depende de años de trámites, de licitaciones frustradas o de partidas inexistentes, el problema deja de ser únicamente judicial y pasa a revelar una zona de fragilidad institucional mucho más extensa.
Las familias ya anticiparon que buscarán llevar el caso a instancias superiores y, eventualmente, al sistema interamericano de derechos humanos. En términos técnicos, ese desplazamiento supone trasladar la discusión desde la responsabilidad penal interna hacia otro plano, el del deber estatal de investigar con debida diligencia, preservar evidencia y garantizar acceso efectivo a la verdad y a la justicia en tragedias de alta complejidad. La controversia deja así de agotarse en el expediente penal y se reabre como una discusión sobre los estándares con los que el Estado argentino responde cuando una vida se pierde en el mar.
A ese cuadro se suma otro elemento que, fuera del expediente cerrado, sigue gravitando en la reconstrucción técnica del siniestro. De acuerdo con el derrotero conocido del buque, al momento en que se perdió contacto con el Rigel, cerca de las 23 horas de aquella noche, la embarcación navegaba, -aparentemente por la rectitud de su desplazamiento-, con piloto automático; algo que no es aconsejable en condiciones de mar gruesa. En ese contexto, el último giro abrupto registrado en su AIS y la posterior ausencia del tangón de babor —que nunca fue hallado— configuran una secuencia que, al menos en el plano de las hipótesis técnicas verosímiles, remite a un evento súbito de gran violencia. Con mar muy deteriorado, esa maniobra brusca pudo haber inducido un guiño severo, con la posibilidad de que el buque se cruzara a las olas y quedara expuesto a una condición crítica, hasta precipitar su desenlace final, mientras la tripulación descansaba.

En el lenguaje seco de los tribunales, el archivo ordena el cierre de una causa. En la vida concreta de los puertos, produce otra cosa, consolida la distancia entre el tiempo judicial y el tiempo de las familias, entre la lógica del expediente y la demanda social de explicación material. Ocho años después del hundimiento, el Rigel sigue operando como una herida abierta en la memoria marítima argentina. Ya no solo por lo que ocurrió aquella madrugada en el Atlántico, sino por lo que el sistema fue incapaz de reconstruir con la velocidad, la profundidad y la autoridad técnica que una tragedia de esta magnitud exigía.






