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    Pesca amplía los beneficios de modernización a buques reconstruidos en el país

    PescarePor Pescare6 de octubre de 20264 Minutos
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    Las obras deberán superar el 60% de la embarcación y realizarse en territorio argentino. El acceso requiere una evaluación del esfuerzo pesquero y mantiene condiciones específicas para los permisos y las autorizaciones de captura.
    Las reconstrucciones que superen el 60% del buque y se realicen en Argentina podrán acceder a los beneficios del régimen de modernización pesquera. Corte de casco SEP2024

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca extendió a los buques reconstruidos en más del 60% en Argentina los beneficios previstos para determinados reemplazos de embarcaciones dentro del régimen de modernización de la flota. La medida incorpora esas reconstrucciones a las disposiciones que permiten incrementar la capacidad pesquera bajo condiciones reglamentadas.

    La Resolución SAGYP Nro.190/2026, firmada por Sergio Iraeta el 30 de septiembre y publicada el 5 de octubre en el Boletín Oficial, amplía la aplicación de los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución SAGYP Nro.194/2019. Los porcentajes y las condiciones establecidos en esos artículos se mantienen: el cambio alcanza a las embarcaciones que pueden acceder al régimen.

    Los beneficios y sus condiciones

    El artículo 5 contempla un incremento de hasta el 10% de la capacidad pesquera respecto del buque saliente, conservando el permiso y la autorización de captura originales con todas sus características.

    El artículo 6 corresponde a buques de hasta 27 metros de eslora sin autorización para capturar langostino. Con un incremento de capacidad de hasta el 10%, pueden recibir hasta un 10% adicional de especies excedentarias e incrementar su capacidad en igual proporción, conforme a la información del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).

    Para ello, la autoridad pesquera debe solicitar al organismo, antes del 1 de marzo de cada año, un informe sobre especies excedentarias basado en la evaluación del caladero.

    El artículo 7 contempla, para los reemplazantes previstos en los artículos 4 y 5, aumentos de capacidad de hasta el 15%. La autorización de especies fuera del régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) queda limitada al promedio de los tres mejores años de captura del buque reemplazado.

    El aumento de capacidad y el adicional de captura tienen condiciones diferentes. El límite de 27 metros pertenece específicamente al beneficio del artículo 6.

    La reconstrucción y el control del esfuerzo pesquero

    Para acceder, el propietario debe presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero conforme al artículo 3 y a los anexos de la reglamentación de 2019. El trabajo debe estar firmado por un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval.

    Los anexos establecen parámetros diferenciados para fresqueros y congeladores. La comparación considera capacidad de bodega, potencia propulsora, velocidad y autonomía, entre otras variables. Para los congeladores incluye también la capacidad diaria de congelación.

    La evaluación técnica permite considerar el equipamiento y las posibilidades operativas del buque junto con sus dimensiones. El porcentaje reconstruido y la capacidad pesquera resultante son magnitudes distintas, sujetas a acreditaciones específicas.

    En sus fundamentos, la Secretaría vincula la ampliación con las capacidades nacionales de reparación naval y la generación de empleo calificado. La resolución presenta las mejoras de eficiencia y seguridad operativa como objetivos de la reconstrucción.

    La antigüedad y el plazo establecido para 2040

    El reconocimiento de las reconstrucciones superiores al 60% tiene un antecedente en el Decreto 145/2019. Para los buques comprendidos en esa norma, exceptuados los artesanales, establece una antigüedad inferior a 40 años para ser despachados a la pesca. Cuando se acredita aquella reconstrucción en territorio nacional, admite una antigüedad inferior a 60 años.

    El tratamiento de menos de 60 años también comprende a los buques con autorización exclusiva para capturar calamar mediante poteras incorporados a la matrícula nacional a la fecha de publicación del decreto, el 26 de febrero de 2019.

    Estos límites comenzarán a regir el 1 de enero de 2040. La antigüedad se cuenta desde la fecha de construcción.

    La Prefectura Naval Argentina debe certificar la reconstrucción según criterios que contemplen los materiales reemplazados y la tecnología incorporada, tanto para la navegación como para las tareas desarrolladas a bordo. Ese antecedente sobre antigüedad y certificación se integra ahora con el acceso a los beneficios pesqueros extendidos por la nueva resolución.

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