La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera fijó en $2.445 el valor de la Unidad Pesca (UP) para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. La medida fue establecida mediante la Disposición DNCyFP Nro.3/2026, firmada por Arturo Idoyaga Molina y publicada en el Boletín Oficial.
El valor anterior, vigente desde abril, era de $1.833. La diferencia de $612 por unidad se traslada proporcionalmente a las sanciones expresadas en UP: una multa de 10.000 unidades pasa de $18.330.000 a $24.450.000, un incremento de $6.120.000 para la misma cantidad de unidades.
El semestre previo había registrado una variación del 8,9%, desde los $1.683 establecidos en octubre de 2025. En la comparación interanual, el aumento acumulado alcanza el 45,3%.
Cómo se determina la actualización
La Ley 27.564 incorporó este mecanismo al Régimen Federal de Pesca. El artículo 51 bis de la Ley 24.922 vincula la unidad con el precio de un litro de combustible y dispone su actualización semestral con información de la Secretaría de Energía.
Para este período, la autoridad utilizó el registro de agosto de 2026, correspondiente al máximo de venta final al público del gasoil grado 2 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Disposición SSPyA Nro.226/2020 estableció el calendario de revisión para el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año. La próxima actualización corresponde, por lo tanto, al 1 de abril de 2027.
Cuándo se convierte la multa a pesos
El momento de conversión tiene consecuencias para los expedientes sancionatorios. La ley establece que se realiza cuando el presunto infractor se allana a la imputación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 54 bis, o al momento del pago total de la multa impuesta por resolución administrativa firme o sentencia judicial.
El artículo 51 bis contempla una escala general de 1.000 a 300.000 UP. Con la nueva referencia, sus extremos equivalen a $2.445.000 y $733.500.000, respectivamente.
Para pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual de captura o pescar en zona de veda, el mínimo previsto es de 3.000 UP, equivalente a $7.335.000. La pesca sin permiso tiene una escala específica de 500.000 a 3.000.000 UP, que representa entre $1.222.500.000 y $7.335.000.000.
Estos importes expresan los umbrales legales al valor del semestre. La sanción de cada expediente se determina mediante el procedimiento correspondiente, considerando las características del buque, la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.






