La Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto nro. 572/94 – Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM), autorizó con carácter de excepcional la extensión del plazo de prórroga correspondiente a los Títulos, Certificados y Refrendos cuyos vencimientos operaron durante los años 2020, 2021 y 2022.
La nota firmada por el Subsecretario Leonardo Esteban Cabrera Domínguez, de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante que depende de la cartera que conduce Alexis Guerrera indica que en relación a las exigencias para el cumplimiento de los trámites que el personal de la Marina Mercante Nacional debe realizar para el mantenimiento de sus Títulos, y luego de realizar un análisis de la situación y ver que se continúa con una problemática al respecto, la Subsecretaría a raíz de la aplicación de los decretos del Poder Ejecutivo Provincial y en referencia a la Emergencia Sanitaria producida desde el año 2020, ha otorgado prórrogas.
Estas últimas son en referencia a los diferentes trámites que se debían realizar respecto a los Títulos y Certificados emitidos, tanto por la Armada Argentina como por la Prefectura Naval Argentina, con la premisa de no interrumpir la continuidad laboral y preservar las fuentes de trabajo del personal embarcado.
Entre otros considerandos, la nota emitida indica que con el objetivo de impulsar el reordenamiento del Sistema que abarca los diversos aspectos relacionados con la titulación y habilitación del Personal de la Marina Mercante, y contribuir al cumplimiento de las exigencias nacionales e internacionales y especialmente en las medidas excepcionales que debieron adoptarse para paliar la mencionada emergencia sanitaria, se aprecia conducente aplicar una serie de medidas que tienda a recomponer la situación planteada.
En tal sentido, el personal embarcado de la Marina Mercante dividido en:
- El personal que se halle en posesión de Títulos sin vencimiento, expedidos con anterioridad al 1° de enero del 2011, conforme a lo establecido en la Resolución JEMGA Nº 317/10; y
- Aquellos profesionales que se encuentren comprendidos dentro de las prórrogas otorgadas oportunamente por esta Subsecretaría.
En ambos casos deberán realizar la correspondiente validación/reexpedición ante la mencionada Subsecretaría de Formación y Titulación de la Armada Argentina.
De acuerdo a lo manifestado por la Prefectura Naval Argentina, se consensuó, que para el caso de no haber iniciado aún el trámite que le correspondiera, en oportunidad de su concurrencia para el Censo que dicho organismo realizara, podrán presentar un Acta de Compromiso en carácter de declaración jurada del tripulante, donde deberá constar el compromiso de éste de iniciar la validación/reexpedición, cuyo modelo será incorporado a las páginas oficiales de los organismos competentes.
Destacan además que la Prefectura Naval Argentina manifestó en la misiva remitida a la Subsecretaría, el incumplimiento de las formalidades citadas (validación/reexpedición y/o censo), se constituirán en causales de invalidación del Título/Certificado y como consecuencia darán lugar a la Inhabilitación por parte de la Prefectura Naval Argentina, tal como dicho organismo señaló oportunamente a través de una nota.
De acuerdo a este disposición, el cronograma de las prórrogas autorizadas en el ámbito fluvial y de la pesca queda conformado de la siguiente manera:
1. Prorrogar hasta el 31 de julio de 2022 todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
2. Prorrogar por 18 meses desde la fecha de vencimiento todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
3. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
4. Prorrogar por 12 meses desde la fecha de su vencimiento todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido o venzan entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Para acogerse al beneficio de la prórroga en caso de corresponder, el tripulante deberá presentar el formulario de “Declaración jurada” debidamente completado y firmado.
Esta “declaración jurada” será exigida para realizar el censo que la Prefectura Naval Argentina llevará a cabo en el corriente año.