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    Puertos

    El Gobierno flexibiliza la venta de combustible para abastecimiento de buques

    AntonellaPor Antonella17 de diciembre de 20253 Minutos
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    La medida apunta a recuperar operaciones de abastecimiento de combustible a buques de tránsito mejorando la competitividad de los puertos argentinos.

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5797/2025, que introduce cambios relevantes en la operatoria de carga de combustible para los buques que egresan del territorio aduanero argentino. La medida elimina restricciones que durante años condicionaron el abastecimiento de combustible para consumo propio, con impacto directo en la competitividad de los puertos y en la logística marítima.

    Hasta ahora, el esquema vigente imponía límites que, en la práctica, desalentaban que los buques cargaran combustible en puertos argentinos. Con la nueva normativa, el servicio aduanero podrá autorizar la carga de combustible en concepto de rancho en cantidades suficientes para completar los tanques de las embarcaciones, siempre destinadas al consumo propio durante la navegación.

    El punto central de la resolución es que habilita un abastecimiento más flexible de combustibles marítimos, sin los topes que habían generado desvíos operativos y pérdida de competitividad frente a otros puertos de la región. La autorización quedará sujeta a criterios objetivos, vinculados a la duración del viaje, el itinerario del buque y su condición de bandera nacional o extranjera.

    En el caso de los buques de bandera nacional, la Aduana evaluará la carga considerando la duración total del viaje, incluyendo la ida y el regreso, y una permanencia máxima en puertos extranjeros de hasta quince días. Para los buques de bandera extranjera, se tomará como referencia el trayecto hasta el destino final previsto.

    La resolución establece, además, un procedimiento específico para el abastecimiento de combustibles y lubricantes en buques, que deberá cumplirse en todas las aduanas donde se realicen este tipo de operaciones. El objetivo es ordenar la operatoria, garantizar la trazabilidad del combustible cargado y reforzar los controles, sin afectar la fluidez del servicio de bunkering.

    Las declaraciones deberán registrarse obligatoriamente a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) y tendrán carácter de declaración aduanera comprometida, lo que implica responsabilidad solidaria entre el declarante, el proveedor del combustible y la agencia marítima interviniente.

    Desde el sector marítimo y portuario, la actualización del régimen es leída como una oportunidad para recuperar terreno en el negocio de los suministros marítimos. Al normalizar el abastecimiento de combustible, los puertos argentinos quedan en condiciones de vender sin topes artificiales, lo que genera ingresos para la economía local y reactiva la cadena de proveedores vinculados al bunkering, la logística y los servicios portuarios.

    En ese sentido, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó que “la Argentina se vaya normalizando también se ve en los pequeños detalles” y sostuvo que la eliminación de distorsiones regulatorias permite que el país “crezca, produzca y exporte con reglas claras y previsibles”.

    La Resolución General 5797/2025 entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, marcando un cambio relevante en las reglas que regulan la carga de combustible para los buques que operan desde puertos argentinos.

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