La empresa Red Chamber Argentina, compa帽铆a de capitales extranjeros y con base operativa en la ciudad de Puerto Madryn (Chubut), quien a partir del a帽o 2015 se hizo cargo de la empresa Alpesca (expropiada por el gobierno de Chubut en el 2014), envi贸 una misiva donde cita 鈥渆rrores鈥 e 鈥渋nconsistencias鈥 en referencia al proyecto 072/22 de la nueva Ley de Pesca de Chubut.
De acuerdo a lo que expresaron, el proyecto 鈥渄esconoce el arduo trabajo de recuperar los factores productivos de la fallida Alpesca y las fuentes laborales que hoy ascienden a m谩s de medio millar, y es una clara violaci贸n a los principios constitucionales de certeza, seguridad jur铆dica, razonabilidad, buena fe y confianza leg铆tima que garantizan las Constituciones de Chubut y de la Naci贸n sobre los derechos adquiridos鈥.
Puntualmente recaen sobre algunos art铆culos en particular, tal el caso del art铆culo 34 que 鈥渆stablece que todos los permisionarios obtendr谩n una autorizaci贸n irrestricta, salvo en el caso de los incisos 2.7 y 2.8, donde establece que solo se les incorporar谩 a los mismos la autorizaci贸n de captura provincial para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificaci贸n鈥.
Otro de los art铆culos cuestionados es el nro. 27 que 鈥渙bliga a la autoridad de aplicaci贸n a otorgar una autorizaci贸n de captura irrestricta, omite dicha condici贸n respecto a los fijados en los incisos 2.7 y 2.8 sin raz贸n plausible alguna. Es que, al no mencionar la condici贸n irrestricta de la autorizaci贸n de captura, deja a los premisos de los incisos 2.7 y 2.8 fuera de la estructura de autorizaciones, modificando gravemente la condici贸n que este mismo legislador tuvo en miras al dictar las leyes IX 133 y 136, con la clara lesi贸n a los derechos consolidados, firmes y constituidos a favor de la empresa鈥.
鈥淧ara mayor claridad: les otorgar铆a a los permisos de los incisos 2.7 y 2.8 una autorizaci贸n de captura no contemplada por la ley. Les otorgar铆a una autorizaci贸n de captura inexistente, lo que resulta no solo un absurdo legal, sino una clara violaci贸n a los derechos patrimoniales, de igualdad ante la ley frente a otros permisionarios y estabilidad administrativa respecto de contratos firmes y en pleno cumplimientos鈥, contin煤an citando en la nota de la empresa, a la vez que manifiestan que 鈥渟er铆a adecuado que en cada uno de los incisos 2.7 y 2.8 se le agregara a la autorizaci贸n de captura, que obligatoriamente debe otorgar la autoridad de aplicaci贸n, la condici贸n de irrestricta, de manera tal de poder cumplir con la manda legal del Art铆culo 27鈥.
Otro punto en que hace hincapi茅 la empresa es el relacionado al plazo de los permisos de pesca ya que asegura que el proyecto 鈥渄iscrimina los permisos otorgados en los puntos 2.7 y 2.8 toda vez que se les impone un plazo de renovaci贸n de un a帽o, pero establece expresamente que el plazo de los permisos de pesca de tipo 2 ser谩 de 10 a帽os鈥.
鈥淓l proyecto no puede modificar una ley que ratifica. No puede cambiar ni alterar sin la consecuente violaci贸n de los derechos firmes y consentidos a favor del demandante que ha dado y da pleno cumplimiento a cada una de las obligaciones fijadas y en plena ejecuci贸n de los contratos vigentes鈥, contin煤a diciendo la empresa.
Sostienen adem谩s en la carta enviada a los diputados chubutenses que 鈥渆s adecuado que el proyecto tenga una redacci贸n ordenada, que respete el marco general establecido de vigencia de los permisos por 10 a帽os y que no pretenda modificar solapadamente las condiciones legales impuestas originalmente鈥.
鈥淯na decisi贸n en contrario no har铆a m谩s que arrastrar a todos los permisionarios a una situaci贸n de incertidumbre y desigualdad ante la ley, dif铆cil de remediar en el futuro y una clara violaci贸n a los derechos adquiridos鈥, concluyeron los representantes de la empresa radicada en Puerto Madryn.
Pol茅mica m谩s pol茅mica, que se traduce en demora a la hora de, al menos, tratar el tema en la legislatura de la provincia del Chubut. 驴Saldr谩 la Ley como est谩 planteada? 驴O habr谩 un debate serio?









