Acuerdo entre el SAONSINRA y C谩maras empresarias por el Convenio Colectivo 239/94 para el per铆odo 2023-2024.
Con la representaci贸n de Juan Antonio Speroni, Ram贸n 脕ngel G贸mez, H茅ctor Celestino Billordo, 脥talo Daniel Carrizo, Sergio Gustavo Pacheco quienes representaron al Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la Rep煤blica Argentina junto con Mat铆as Juli谩n Albarrac铆n como delegado paritario y el Dr. Fernando Manuel Rivera y el Dr. Carlos Casella, como presidente de la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina y como apoderado de la C谩mara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura respectivamente, se celebr贸 el nuevo acuerdo.
El mismo es en referencia al marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial correspondiente al periodo que va desde el 1 de mayo 煤ltimo y que llega hasta el 30 de abril del a帽o pr贸ximo, tras superar las distintas opiniones, acordaron un incremento salarial en los sueldos b谩sicos de las categor铆as consignadas en el CCT 239/94 aplicable al sector de los obreros navales.
Ambas entidades acordaron que en relaci贸n al Adicional por Presentismo, el cual est谩 mencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo del 30 de agosto de 2017, se decidi贸 reformular el mencionado Adicional, dejando sin efecto el 鈥淧remio de Seis Jornales鈥 para los trabajadores que hayan obtenido el mismo, por lo que a partir del nuevo acuerdo, solo podr谩 otorgarse por hasta Tres Jornales, el que se devengar谩 as铆:
- Un jornal por la primera quincena con presentismo perfecto.
- Un jornal por la segunda quincena con presentismo perfecto.
- Un jornal adicional para el supuesto que el trabajador haya tenido presentismo perfecto tanto en la primera como en la segunda quincena del mes.
A causa de esta reformulaci贸n, las partes acordaron que el importe equivalente a los 鈥淭res Jornales鈥 que se abonaban en concepto de premio y que ahora ha quedado sin efecto, pasar谩n a incrementar el valor de la hora 鈥渂谩sica鈥 pactada en el nuevo convenio, por lo que la misma queda consolidada al 30 de abril 煤ltimo con estos valores:
- Oficial especializado – $ 993,30
- Oficial – $ 919,57
- Medio oficial – $ 846,71
- Raschin – $ 862,67
Sobre estos valores, las partes se han puesto de acuerdo en otorgar tambi茅n incrementos salariales:
- Mayo – 10% en car谩cter No remunerativo
- Junio 鈥 10% en car谩cter No remunerativo
- Julio – 10% el cu谩l ser谩 liquidado de modo Remunerativo un 5% y con car谩cter No remunerativo el restante 5%.
- Agosto – 10% el cu谩l ser谩 liquidado con car谩cter Remunerativo un 5% y con car谩cter No remunerativo el 5% restante.
- Septiembre 鈥 10% , del mismo modo, es decir 5% Remunerativo y 5% No remunerativo
- Octubre 鈥 9% dividido en Remunerativo 4,5% y No Remunerativo 4,5%
El acuerdo indica tambi茅n que los importes indicados se calcular谩n en todos los casos sobre los valores Consolidados al 30 de abril 煤ltimo.
Los salarios que puedan corresponder al mes de Mayo se deber谩n re liquidar conforme al nuevo acuerdo y las diferencias que puedan surgir a favor del trabajador se abonar谩n antes del 17 de julio pr贸ximo, en tanto que el porcentaje no remunerativo se convertir谩 en remunerativo al t茅rmino de la negociaci贸n paritaria 鈥揺l 30 de abril de 2024-, sin perjuicio de lo cual dejaron adem谩s pactado que la suma no remunerativa ser谩 tomada en cuenta para la liquidaci贸n del SAC, vacaciones, horas extras, enfermedades inculpables y devengar谩 aportes y contribuciones de obra social y de cuota sindical.
Como viene ocurriendo con convenios similares, se estableci贸 una cl谩usula de revisi贸n con el prop贸sito de revisar el impacto del costo de vida y el poder adquisitivo del salario acordado en el convenio de reciente firma, por lo cual las partes volver谩n a reunirse entre el 1 y el 10 del mes de noviembre venidero a fin de analizar la misma y su impacto en relaci贸n a las empresas y sus trabajadores.
Ser谩 de un a帽o el t茅rmino del acuerdo, operando su vencimiento el d铆a 30 de abril del a帽o entrante, periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener en armon铆a las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
Las partes se obligaron a agotar todas las instancias de conciliaci贸n previstas en este convenio y en las normas vigentes como condici贸n previa a la realizaci贸n de medidas de acci贸n directa.
Los beneficios y cl谩usulas establecidas en el acuerdo se consideran de m铆nima, y en caso de deteriorarse en forma dr谩stica la situaci贸n econ贸mica las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relaci贸n a las empresas y sus trabajadores.
