Acuerdo entre el SAONSINRA y Cámaras empresarias por el Convenio Colectivo 239/94 para el período 2023-2024.
Con la representación de Juan Antonio Speroni, Ramón Ángel Gómez, Héctor Celestino Billordo, Ítalo Daniel Carrizo, Sergio Gustavo Pacheco quienes representaron al Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina junto con Matías Julián Albarracín como delegado paritario y el Dr. Fernando Manuel Rivera y el Dr. Carlos Casella, como presidente de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y como apoderado de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura respectivamente, se celebró el nuevo acuerdo.
El mismo es en referencia al marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial correspondiente al periodo que va desde el 1 de mayo último y que llega hasta el 30 de abril del año próximo, tras superar las distintas opiniones, acordaron un incremento salarial en los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 239/94 aplicable al sector de los obreros navales.
Ambas entidades acordaron que en relación al Adicional por Presentismo, el cual está mencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo del 30 de agosto de 2017, se decidió reformular el mencionado Adicional, dejando sin efecto el “Premio de Seis Jornales” para los trabajadores que hayan obtenido el mismo, por lo que a partir del nuevo acuerdo, solo podrá otorgarse por hasta Tres Jornales, el que se devengará así:
- Un jornal por la primera quincena con presentismo perfecto.
- Un jornal por la segunda quincena con presentismo perfecto.
- Un jornal adicional para el supuesto que el trabajador haya tenido presentismo perfecto tanto en la primera como en la segunda quincena del mes.
A causa de esta reformulación, las partes acordaron que el importe equivalente a los “Tres Jornales” que se abonaban en concepto de premio y que ahora ha quedado sin efecto, pasarán a incrementar el valor de la hora “básica” pactada en el nuevo convenio, por lo que la misma queda consolidada al 30 de abril último con estos valores:
- Oficial especializado – $ 993,30
- Oficial – $ 919,57
- Medio oficial – $ 846,71
- Raschin – $ 862,67
Sobre estos valores, las partes se han puesto de acuerdo en otorgar también incrementos salariales:
- Mayo – 10% en carácter No remunerativo
- Junio – 10% en carácter No remunerativo
- Julio – 10% el cuál será liquidado de modo Remunerativo un 5% y con carácter No remunerativo el restante 5%.
- Agosto – 10% el cuál será liquidado con carácter Remunerativo un 5% y con carácter No remunerativo el 5% restante.
- Septiembre – 10% , del mismo modo, es decir 5% Remunerativo y 5% No remunerativo
- Octubre – 9% dividido en Remunerativo 4,5% y No Remunerativo 4,5%
El acuerdo indica también que los importes indicados se calcularán en todos los casos sobre los valores Consolidados al 30 de abril último.
Los salarios que puedan corresponder al mes de Mayo se deberán re liquidar conforme al nuevo acuerdo y las diferencias que puedan surgir a favor del trabajador se abonarán antes del 17 de julio próximo, en tanto que el porcentaje no remunerativo se convertirá en remunerativo al término de la negociación paritaria –el 30 de abril de 2024-, sin perjuicio de lo cual dejaron además pactado que la suma no remunerativa será tomada en cuenta para la liquidación del SAC, vacaciones, horas extras, enfermedades inculpables y devengará aportes y contribuciones de obra social y de cuota sindical.
Como viene ocurriendo con convenios similares, se estableció una cláusula de revisión con el propósito de revisar el impacto del costo de vida y el poder adquisitivo del salario acordado en el convenio de reciente firma, por lo cual las partes volverán a reunirse entre el 1 y el 10 del mes de noviembre venidero a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.
Será de un año el término del acuerdo, operando su vencimiento el día 30 de abril del año entrante, periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
Las partes se obligaron a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.
Los beneficios y cláusulas establecidas en el acuerdo se consideran de mínima, y en caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.