La afirmación corresponde a representantes del gremio de Conductores Navales y va de la mano con posible aprobación de mañana en la Legislatura de Chubut.
“No es una amenaza, es solo una expresión que llevaremos adelante si Chubut aumenta el canon pesquero porque le pega directamente al bolsillo de los trabajadores”, sostienen desde el SICONARA.
El sector pesquero chubutense no logra tener días de tranquilidad para desarrollar la actividad. Día a día se suman conflictos: SUPA, STIA, ahora SICONARA. Un sinfín de negociaciones que ya afectaron y calaron hondo en la zafra provincial de langostino de Chubut, a lo que ahora podría sumarse este nuevo escollo por parte del gremio de los conductores navales, quienes consideran que un incremento sobre el canon Pesuqero, incidiría de modo directo sobre los trabajadores embarcados, dado que la mitad de los gastos de los barcos en sus mareas, son abonados por la tripulación, en sistema conocido como “a la parte”.
“Si decimos que vamos a parar, paramos, no es una amenaza, es una decisión”, dicen desde gremio que nuclea a los conductores navales.
En este transitar de conflicto sobre conflicto parecen encenderse luces de esperanza. “Desde el miércoles pasado estamos en negociaciones casi frenéticas. Domingo y lunes no paramos con las reuniones, tanto con sindicatos como con empresas. Creo que estamos llegando a un acuerdo y quizá lograríamos que se reanude la temporada (en referencia a la zafra provincial de langostino). El miércoles hay una reunión entre CAPIP y el STIA y quizá se destrabe el conflicto”, le dijo en la mañana del martes el secretario de Pesca chubutense Dr. Andrés Arbeletche en contacto directo con PESCARE.
Esa sería una de las patas de la mesa que se podría al menos “empatillar”, pero a la vez se quebró otra ante el posible aumento del canon pesquero en Chubut, dado que el sindicato que nuclea a maquinistas navales, dado que sostienen que el porcentaje actual podría duplicarse, y a su vez podría ir incrementándose en el transcurso del año si así el gobierno provincial de Chubut lo determina.
¿Qué dice el proyecto presentado remitido al Poder Ejecutivo de Chubut? Entre sus siete artículos sostiene que el proyecto tiene por finalidad facultar al Ministerio de Economía establecer con la periodicidad y en las condiciones que entienda conveniente, el precio de los recursos del mar, que sirve de base imponible para el cálculo del valor que se abona, de acuerdo a lo que indica la Ley XXIV nro. 17, a efectos de eficientizar la determinación y cobro del tributo.
El proyecto sometido a consideración de la Legislatura, está referido a la periodicidad y a las condiciones que entienda conveniente el precio de los recursos del mar, que sirve de base imponible para el cálculo del valor que se abona conforme a la Ley.
El motivo es la modificación del artículo 31 de la Ley Provincial IX nro. 157, ya es considerado limitante sobre los intereses de la provincia, en lo que se refiera a los recursos que se obtiene, por lo que –de aprobarse el proyecto- la Dirección General de Rentas actualizaría el valor de los recursos que comprende la norma, con vigencia a partir del primero de julio de cada año.
La presentación marca que “los valores de los recursos del mar se encuentran vinculados en forma directa con las variaciones en el tipo de cambio con relación a la moneda extranjera, por cuanto se trata de productos que en su mayoría se exportan, de tal manera que la fijación del precio de tales productos a los fines de la aplicación de la Ley XXIV nro. 17 siempre se ha efectuado en virtud de la variación del tipo de cambio existente al momento de dicha determinación.”
Consideran también que los valores que se consideraron en julio del año pasado, han quedado desvirtuados como consecuencia de la variación acaecida en la relación entre la moneda nacional y la moneda extranjera, significando ello un incremento de más del 210%.
“Esta situación desvirtúa el valor del tributo que deben abonar quienes explotan el recurso natural de la provincia, por la posición de negocios en que ésta los pone en el otorgamiento de las permisiones, y actúa en desmedro de los recursos tributarios del Estado provincial.”
“Asimismo, se propicia la modificación de la Ley XXIV nro. 17 en su artículo 2º distinguiéndose los distintos productos y sus porcentajes aplicables. El artículo 3º se modifica eliminándose la reducción de alícuota, y se establece una alícuota más gravosa para el caso de los productos que, con arreglo a la normativa vigente, tengan destino fuera de la Provincia.”, marca el proyecto.
Ya lo había anticipado el propio gobernador chubutense Torres que, con los fondos obtenidos de la actividad pesquera, mejoraría la infraestructura escolar, algo que también está expresado en el proyecto de Ley.
La redacción del citado artículo 31, de acuerdo al proyecto, quedaría establecido así:
“El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Rentas, establecerá el precio de los recursos del mar, sobre los que se abona el valor establecido en la Ley XXIV nro. 17, con la periodicidad y en las condiciones que la misma determine.”
“Modifíquese el artículo 2% de la Ley XXIV nro. 17, el que quedará redactado de la siguiente manera: El valor establecido en el artículo anterior se aplicará cualquiera fuera el destino de los mismos, y se determinará de la siguiente manera:
a) Cuatro por Ciento (4%) del precio de la tonelada de algas secas y/o plantas halófilas, puestas sobre camión en lugar de origen.
b) Cuatro por Ciento (4%) del precio del kilogramo de los recursos vivos del mar en caso de bivalvos y mariscos, resultante de la primera venta, en el lugar de origen o que sean desembarcados en puertos provinciales,
c) Dos por Ciento (2%) del precio de la tonelada de guano marino en Lugar de origen.
d) Dos por ciento (2%) del precio del kilogramo de peces en el lugar de origen.
e) Seis por ciento (6%) del precio de la tonelada de centolla en el lugar de origen.”
A su vez, el proyecto indica que “en todos los casos previstos en el artículo anterior, cuando el producto sea reembarcado y/o transportado sin procesamiento, con destino fuera de la Provincia, el monto que se debe pagar por aplicación del artículo 2º, se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).”