Dos nuevas Disposiciones fueron emitidas en el final de la gestión del incansable Dr. Julián Suárez al frente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, las que entrarán en vigencia una vez publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De esta manera, y a minutos de culminar un periodo de 4 años dedicado full time 24/7 al trabajo, aun dejando responsabilidades familiares de lado, desde la propia DNCyFP crearon dos disposiciones, la primera de ellas es la creación en el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA) el Módulo de Acceso ‘Aparejos de Pesca’.
La mencionada Plataforma Electrónica deberá ser utilizada por los sujetos indicados en la Disposición de fecha 5 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, para la gestión de los aparejos de pesca de buques pesqueros que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley No 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
A efectos de su inscripción en el “Sistema Integrado de Información de Pesca (SIIP), los sujetos indicados en el Artículo 1° de la presente medida deberán completar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) “Inscripción para operar como redero en SIFIPA” la información solicitada por la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera para su alta como operador en SiFIPA bajo la categoría “Redero/Redera’, y que como mínimo incluirá:
a. Nombre completo;
b. Constancia de CUIT/CUIL;
c. Domicilio del Taller de Redería;
d. Domicilio de Depósito de Aparejos y/o Redes de Pesca y
e. Habilitación gubernamental del taller de redería (municipal y/o provincial/ otras)
En caso que la presentación del trámite de solicitud de inscripción que se describe en la presente medida no se ajuste a los requisitos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta y no habilitará al sujeto obligado a operar en el Módulo de Acceso de “Aparejos de Pesca”, hasta tanto sea completada o subsanada.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles administrativos desde la fecha de presentación de la persona interesada, para conceder o denegar el requerimiento efectuado.
En caso de que una solicitud fuera rechazada, la referida Dirección Nacional deberá consignar las causales que propiciaron dicha medida.
La cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL será considerada en el ámbito administrativo como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede electrónica ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, en donde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones.
Los sujetos obligados a inscribirse son:
a. Toda persona humana o jurídica que fabrique, ensamble, importe y/o comercialice aparejos y/o artes de pesca, y
b. Toda persona humana que ensamble y repare aparejos y/o artes de pesca y que se encuentre bajo relación de dependencia de una empresa armadora de buque pesquero inscripto en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca.
Las administradas y los administrados alcanzadas/os por los términos de la presente disposición, podrán otorgar y/o limitar los accesos de las diferentes Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) por medio del Módulo de Acceso ‘Administrador de Accesos’.
El ‘Manual de Usuario’ para operar en el Módulo de Acceso ‘Aparejos de Pesca’ se encontrará disponible en el sitio web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.
Asimismo se sustituye el Anexo II, ‘Modelo de Código de Identificación para marcas en Aparejos de Pesca por Arrastre.
Del mismo modo se sustituye el Anexo III, ‘Ubicación de las marcas”, invitándose a las Provincias de Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y del Chubut, a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente medida para ser implementadas a los buques que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes de arrastre.
Los considerandos para emitir la Disposición dan cuenta que “deviene necesario establecer los mecanismos para la inscripción de los rederos y rederas en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), así como la aprobación del módulo ‘Aparejos de pesca’ en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA)”, entre otros.
La otra Disposición está referida a la sustitución del Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.
Para arribar a esta determinación, la Dirección Nacional consideró que se incorporó toda la información, normativa vigente y/o instrucciones sobre la organización administrativa de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, detallando minuciosamente los procedimientos administrativos efectuados diariamente relativos al control y la fiscalización de buques pesqueros que operan en aguas de dominio y jurisdicción nacional.
“Que asimismo se suscribió la Disposición No DI-2023-204-APN-SSPYA#MEC de fecha 5 de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio de la cual, entre muchas medidas, se creó en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso ‘Despacho a la Pesca’”.
“Que el mencionado Módulo fue creado a fin de que las administradas y los administrados requieran la autorización del despacho a la pesca de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 4o de la citada Ley No 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, de manera CIEN POR CIENTO (100%) digital, acelerando considerablemente los tiempos de la administración pública nacional para tratamiento a dichas peticiones.”
“Que atento a ello, el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Control y Fiscalización de la referida Dirección Nacional ha quedado desactualizado y requiere actualizaciones constantes, por lo que deviene necesario introducir modificaciones relativas a los procedimientos administrativos establecidos en el texto oportunamente aprobado.”
“Que, de este modo, se promueve la actualización y readecuación del Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Control y Fiscalización de la aludida Dirección Nacional.”
“Que el presente acto se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos No 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto No 1.759/72 T.O. 2017 y por la Decisión Administrativa No 449 de fecha 5 de junio de 2023.”
De este modo y con estas dos nuevas Disposiciones, concluye un ciclo de administración a cargo del Dr. Carlos Liberman y las Direcciones Nacionales a su cargo.
Comenzará otro ciclo administrativo en pocas horas, el cual deberá respetar lo escrito y buscar las mejores determinaciones para el importante clúster pesquero marplatense (el puerto de mayor relevancia en el país), pero también para todos los lugares donde existe la actividad pesquera como ocurre tanto en el resto de la provincia de Buenos Aires como en las restantes cuatro provincias con litoral marítimo
Por el momento nombres no hay en concreto, sí operadores, postulantes, autopostulados y hasta cadáveres políticos que desean arrastrar la figura del sucesor, cuando le falta nada menos que 24hs para quedar afuera de lo que fue un gran negocio dentro de las instituciones del Estado, principalmente en su provincia y de la Nación, dentro del CFP. Deseamos que antes que los nombres pongan por delante a la Pesca Argentina con equilibrio, idoneidad y por sobre todo el respeto incondicional a la Ley.