Categor铆a: simplificaci贸n de tr谩mites

La Agencia Nacional de Puertos y Navegaci贸n dej贸 sin efecto una disposici贸n que impon铆a una habilitaci贸n espec铆fica para las operaciones de transbordo entre buques en aguas fluviales. Argument贸 que el control ambiental y de seguridad ya est谩 cubierto por la legislaci贸n vigente y que no se justifican nuevas cargas administrativas.