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    Conflicto

    Tregua temporal en el conflicto pesquero: Se dicta Conciliación Obligatoria

    PescarePor Pescare8 de mayo de 20243 Minutos
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    Se dictó hace algunas horas la Conciliación Obligatoria solicitada con un arduo trabajo previo intentando evitar una medida de esta naturaleza. La flota fresquera a partir de este momento quedó liberada a operaciones de despacho a la pesca sin antes mencionar el temporal que azota la región, por lo que a priori, la mayoría del grueso de la flota fresquera se alista para la mañana del viernes.
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    Se dictó la Conciliación Obligatoria en el conflicto que mantiene uno de los gremios de la marinería en Mar del Plata y las Cámaras empresarias del sector fresquero signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo. La flota quedó liberada para salir a la pesca.

    Luego de fracasar nuevamente la audiencia (virtual) en el Ministerio de Trabajo entre el Sindicato Obrero Marítimos Unidos SOMU y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina CAIPA más la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura CAAPBA, llevada a cabo en el mediodía del miércoles, se determinó que la flota esté en condiciones de zarpar.

    El conflicto está basado en el reclamo de la entidad gremial la que viene solicitando un 35% de aumento en sus haberes, retroactivo al último mes de febrero y un 15% más a partir del mes de abril.

    El ofrecimiento de las Cámaras va en tono con lo acordado con el otro gremio de la marinería (SIMAPE) y con el Sindicato de Conductores Navales, los que acordaron un 20% para febrero y 15% para abril.

    Al no arribarse a un acuerdo entre las partes, la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Ágata Mentoro, dentro del marco de la Ley 14.786, determinó que se dé por iniciado un período de Conciliación Obligatoria por el término de quince días, tal como lo tiene previsto la mencionada Ley, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto.

    En la misma Resolución se intimó a la entidad sindical, y por ende a sus afiliados, a dejar sin efecto por esos quince días mencionados, de toda medida de acción directa que estuviesen implementando o bien tuvieran previsto hacer, prestando los trabajadores sus servicios de manera normal y habitual.

    A su vez se intimó las empresas asociadas a la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y a la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, durante el período interpuesto, de abstenerse de tomar represalias de cualquier índole con el personal representado por la entidad sindical y con cualquier otra persona, en relación con el diferendo planteado ante el organismo de Trabajo, como así también otorgar tareas de manera normal y habitual a su personal.

    Las intimaciones que fueron plasmadas también en la Conciliación Obligatoria fueron formuladas bajo los apercibimientos de aplicar las sanciones que contempla la Ley correspondiente, de acuerdo a “sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiere”, indica lo rubricado, agregando que “ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley N° 23.551, respecto de la entidad sindical.”

    Como también es de rigor en estos caso, se exhortó a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la actividad pesquera.

    Seguramente en el transcurso de los días las partes mantengan diálogos que acerquen las posiciones, hasta que se vuelvan a reunir de modo formal y oficial el miércoles 15 de mayo a las 13 –esta vez de manera presencial- en la sede de la Avenida Callao 114, tercer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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