Se dict贸 la Conciliaci贸n Obligatoria en el conflicto que mantiene uno de los gremios de la mariner铆a en Mar del Plata y las C谩maras empresarias del sector fresquero signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo. La flota qued贸 liberada para salir a la pesca.
Luego de fracasar nuevamente la audiencia (virtual) en el Ministerio de Trabajo entre el Sindicato Obrero Mar铆timos Unidos SOMU y la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina CAIPA m谩s la C谩mara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura CAAPBA, llevada a cabo en el mediod铆a del mi茅rcoles, se determin贸 que la flota est茅 en condiciones de zarpar.

El conflicto est谩 basado en el reclamo de la entidad gremial la que viene solicitando un 35% de aumento en sus haberes, retroactivo al 煤ltimo mes de febrero y un 15% m谩s a partir del mes de abril.
El ofrecimiento de las C谩maras va en tono con lo acordado con el otro gremio de la mariner铆a (SIMAPE) y con el Sindicato de Conductores Navales, los que acordaron un 20% para febrero y 15% para abril.
Al no arribarse a un acuerdo entre las partes, la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara 脕gata Mentoro, dentro del marco de la Ley 14.786, determin贸 que se d茅 por iniciado un per铆odo de Conciliaci贸n Obligatoria por el t茅rmino de quince d铆as, tal como lo tiene previsto la mencionada Ley, debiendo retrotraerse la situaci贸n a la existente con anterioridad al inicio del conflicto.
En la misma Resoluci贸n se intim贸 a la entidad sindical, y por ende a sus afiliados, a dejar sin efecto por esos quince d铆as mencionados, de toda medida de acci贸n directa que estuviesen implementando o bien tuvieran previsto hacer, prestando los trabajadores sus servicios de manera normal y habitual.
A su vez se intim贸 las empresas asociadas a la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina y a la C谩mara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, durante el per铆odo interpuesto, de abstenerse de tomar represalias de cualquier 铆ndole con el personal representado por la entidad sindical y con cualquier otra persona, en relaci贸n con el diferendo planteado ante el organismo de Trabajo, como as铆 tambi茅n otorgar tareas de manera normal y habitual a su personal.
Las intimaciones que fueron plasmadas tambi茅n en la Conciliaci贸n Obligatoria fueron formuladas bajo los apercibimientos de aplicar las sanciones que contempla la Ley correspondiente, de acuerdo a 鈥渟us previsiones en cuanto a la tipificaci贸n de figuras punibles, criterios de graduaci贸n de las sanciones a imponer y aplicaci贸n solidaria a todos los representantes que les cupiere鈥, indica lo rubricado, agregando que 鈥渆llo sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Art铆culo 56掳 de la Ley N掳 23.551, respecto de la entidad sindical.鈥
Como tambi茅n es de rigor en estos caso, se exhort贸 a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposici贸n y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la actividad pesquera.

Seguramente en el transcurso de los d铆as las partes mantengan di谩logos que acerquen las posiciones, hasta que se vuelvan a reunir de modo formal y oficial el mi茅rcoles 15 de mayo a las 13 鈥揺sta vez de manera presencial- en la sede de la Avenida Callao 114, tercer piso, de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.









