En estricta observancia de lo dispuesto por el Consejo Federal Pesquero, mediante Acta CFP Nro. 20/2025, se ha conferido a la Autoridad de Aplicaci贸n la facultad de disponer la ejecuci贸n de prospecciones en nuevas sub谩reas comprendidas dentro de la Zona de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (ZVPJM). Tal atribuci贸n se ejerce siguiendo las recomendaciones emanadas del Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero (INIDEP), con el prop贸sito de evaluar la factibilidad biol贸gica y t茅cnica para autorizar, en caso de que los resultados as铆 lo avalen, el desarrollo de pesca comercial dirigida al langostino (Pleoticus muelleri).
Oportunamente, hacia finales del mes de junio, las Sub谩reas 4 y 5 hab铆an sido habilitadas para la realizaci贸n de una prospecci贸n; sin embargo, las condiciones imperantes en la zona, sumadas a la coyuntura gremial que atravesaba el sector en aquellos d铆as, motivaron la suspensi贸n de dicha operaci贸n.
En este contexto, y en consonancia con lo expresamente sugerido a trav茅s de la Nota DNI Nro. 96/2025 del INIDEP, esta Direcci贸n Nacional dispone la realizaci贸n de una campa帽a de prospecci贸n en la Sub谩rea 4, comprendida entre las latitudes 42掳 S y 43掳 S, y las longitudes 61掳 W y 62掳 W. Dicho operativo se llevar谩 a cabo con la participaci贸n de los buques con observadores a bordo, a saber:
- ARBUMASA XIX (Matr铆cula 0218)
- ARGENOVA XXV (Matr铆cula 02811)
- MAR AUSTRAL I (Matr铆cula 0208)
- JUEVES SANTO (Matr铆cula 0667)

Estado de situaci贸n al 08AGO25 gentileza Dr. Diego Garc铆a Luchetti, CAABPA
El ingreso al 谩rea de prospecci贸n quedar谩 habilitado a partir de las 00:00 horas del s谩bado 9 de agosto de 2025, autoriz谩ndose el inicio de las actividades extractivas desde las 07:00 horas del mismo d铆a. Los buques intervinientes desarrollar谩n cuatro (4) d铆as efectivos de prospecci贸n, ajust谩ndose estrictamente a los protocolos t茅cnicos vigentes elaborados por el INIDEP
Asimismo, las operaciones se enmarcar谩n en lo prescripto por la Resoluci贸n CFP Nro. 7/2018 y sus recientes modificatorias, norma que establece las medidas de manejo y administraci贸n para la pesquer铆a de langostino, fijando criterios para la apertura de 谩reas, l铆mites de captura de ejemplares juveniles y par谩metros de la relaci贸n merluza/langostino que deben observarse.
La presente disposici贸n reviste especial trascendencia, toda vez que su correcta ejecuci贸n y evaluaci贸n permitir谩n determinar con rigor cient铆fico la viabilidad de incorporar esta sub谩rea a la actividad pesquera comercial, resguardando al mismo tiempo la sustentabilidad del recurso y el equilibrio ecosist茅mico.






