En el marco de la prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en la Subárea 13, dispuesta por la Dirección Nacional mediante Nota NO-2025-105850844-APN-DNCYFP#MEC, la DNCyFP informó que atento a las condiciones climáticas adversas registradas durante su desarrollo, que impidieron a los buques designados concretar una jornada de operaciones, el organismo presidido por el Dr. Arturo Idoyaga Molina, dispuso extender la prospección por el término de un (1) día adicional, a fin de cumplir con los cuatro (4) días efectivos previstos originalmente.
En consecuencia, se establece que el día de hoy, 1 de octubre de 2025 será el último de prospección en la citada subárea. Finalizada la misma, y en función de los resultados que oportunamente remita el INIDEP, la autoridad evaluará y definirá la procedencia de habilitar la apertura a la pesca comercial en dicho espacio marítimo.
En relación con las subáreas prospectadas recientemente, se destaca:
- Subárea 5: La totalidad de las capturas obtenidas durante el primer día y medio de prospección estuvieron conformadas exclusivamente por merluza. En consecuencia, la prospección fue concluida mediante Nota DNI Nro. 137/2022 del 29 de septiembre de 2025.
- Subárea 10: Si bien los indicadores de langostino resultaron inicialmente alentadores, no corresponde recomendar su habilitación a la pesca comercial debido a la entrada en vigencia, desde el 1 de octubre, de la veda destinada a la protección reproductiva de la merluza (art. 8 de la Resolución CFP Nro. 7/2018), así como a la elevada relación merluza/langostino (M/L), ampliamente superior al máximo permitido (20%).
- Subárea 13: Aunque se registraron tallas de langostino semejantes a las de la Subárea 10, las capturas fueron significativamente menores. A ello se suma que la relación M/L superó holgadamente lo establecido en la Resolución CFP Nro. 9/2022. Si bien resta información hasta la finalización de la prospección, los datos disponibles hasta la fecha, junto con el incremento estacional de la merluza en la zona, impiden recomendar la apertura de esta subárea a la pesca comercial de langostino.
En conclusión, la información obtenida respecto del bycatch de merluza en las tres subáreas prospectadas (5, 10 y 13) no habilita a recomendar la apertura de ninguna de ellas para la pesca de langostino, por haberse superado ampliamente los límites normativos vigentes. Asimismo, y considerando las relaciones M/L verificadas en las subáreas actualmente autorizadas dentro de la ZPVJM (4, 8 y 11), con valores que exceden notoriamente lo estipulado por la resoluciones vigentes, se sugiere disponer en los próximos días el cierre al despacho de buques para la pesca dirigida de langostino, tal lo anticipado por redacción hace algunas semanas.
Dicha recomendación se fundamenta en la necesidad de resguardar la migración del efectivo reproductor de merluza hacia sus áreas de puesta, proceso que coincide con las zonas de explotación del langostino en esta época del año, asegurando así la sostenibilidad de ambos recursos y la preservación del equilibrio del ecosistema marino.