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    Acuerdo laboral entre el SIMAPE y la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera

    PescarePor Pescare24 de julio de 20244 Minutos
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    Se ha cerrado un nuevo convenio paritario entre la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresqueros y el SIMAPE. Las partes llegaron a un acuerdo avanzada la negociación en un marco de respetuo mutuo sin mayores inconvenientes privilegiando la paz social y un entorno de trabajo sustentable.
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    En la ciudad de Mar del Plata, se celebró un acuerdo entre el Sindicato Marítimo de Pescadores (SI.MA.PE), representado por el Secretario General, Sr. Pablo Trueba, y el Secretario Gremial, Sr. Julio César Ramírez, y la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera (AEPCyF), representada por su Presidente, Dr. Sebastián Luis Agliano, y el Gerente, Sr. Enrique Di Costanzo.

    Este acuerdo, identificado como REF. EXP-2024-72675883-APN-ATMP#MT, aborda diversos aspectos laborales y de compensación para los trabajadores de la Sección Marinería de la flota costera de Mar del Plata.

    Se establece que el importe base mensual para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social no será inferior a cinco veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente. Estos aportes estarán a cargo del empleador si las remuneraciones del trabajador no cubren la suma mínima. Para períodos de trabajo menores a un mes, el importe base será proporcional al tiempo trabajado.

    El personal disfrutará de un descanso compensatorio conforme al convenio colectivo de trabajo vigente, aplicando un coeficiente de 0,50% por cada día de navegación. El valor mínimo por día de francos compensatorios será de $40,000 a partir de julio de 2024.

    Si el tripulante es convocado para trabajar en puerto, el valor del día de trabajo será el equivalente al 120% de dos SMVM dividido 25, para una jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Tras la jornada laboral, el buque no podrá zarpar hasta 24 horas después, salvo en casos de zafra y si no han pasado más de tres días consecutivos de trabajo. Si el buque se encuentra en un puerto distinto al de su asiento y se debe trabajar a bordo, el valor del día de trabajo será el doble del valor establecido.

    Se asegura una remuneración mínima equivalente a dos SMVM para marineros que trabajen durante todo el mes, proporcional para aquellos que trabajen menos tiempo. El salario garantizado se absorbe si la remuneración según el convenio es igual o superior.

    La recomposición salarial acordada estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024, y las partes se comprometen a revisar las variables económicas en septiembre de 2024.

    La parte patronal aportará el 2% de las remuneraciones mensuales totales percibidas por cada tripulante, para el fondo de Acción Social. Además, aportará otro 2% para el fondo de Capacitación.

    Se pueden designar un 1er Pescador, 2do Pescador y un Cocinero en los buques costeros y lejanos, quienes deben cumplir funciones por un mínimo de 120 días corridos para obtener estabilidad. Las retribuciones serán: 1er Pescador (1 y 1/4), 2do Pescador (1 y 1/8), Cocinero (1 y 1/8), Marinero (1).

    El cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) se realizará conforme al artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

    En caso de impedimentos para realizar el viaje, el armador puede desembarcar a la tripulación y otorgar licencias o permisos temporales, manteniendo el puesto de trabajo. Si no se opta por ninguna de estas opciones, el tripulante quedará «a órdenes», con un importe equivalente a un sueldo y medio SMVM mensuales, no excediendo 90 días al año.

    Se reconoce la vigencia de acuerdos individuales o colectivos que sean superiores al presente.

    Atento a que el sistema de remuneración a la parte que establece este COVENIO COLECTIVO DE TRABAJO tiene relación directa con el tonelaje de la embarcación, el tipo de captura y especie a que se destina el precio de comercialización del pescado que se determina en banquina a las resultas de cada una de las mareas efectuadas.

    Que, como consecuencia, la determinación de la parte de los tripulantes como la del armador y/o propietario del buque es un resorte que depende pura y exclusivamente de la venta en banquina del producto capturado y que la actitud del comprador pudiera perjudicar y/o disminuir su justa retribución de la parte sin anuencia y voluntad de los mencionados, estando estos de acuerdo en que los precios de referencia deben ser regulados por un MERCADO NACIONAL PESQUERO, y dado que el mencionado no existe, se conviene, realizar en conjunto todas las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes para la creación de un MERCADO NACIONAL PESQUERO. –

    Las partes convienen en homologar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, aplicable desde la fecha de firma.

    Se ratifica la necesidad de mantener la paz social en el sector para asegurar el desarrollo económico y la prosperidad de los trabajadores.

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