El Consejo Federal Pesquero (CFP), mediante el Acta Nro. 25/2025, facult贸 a la Autoridad de Aplicaci贸n a disponer nuevas prospecciones en 谩reas espec铆ficas de la Zona de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (ZVPJM). Esta medida, fundamentada en las recomendaciones del Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero (INIDEP), tiene como objetivo evaluar la posibilidad de habilitar la pesca comercial del langostino (Pleoticus muelleri) bajo criterios t茅cnicos y biol贸gicos.
La decisi贸n se enmarca en la estrategia de manejo sostenible de los recursos pesqueros y en la necesidad de contar con informaci贸n cient铆fica precisa antes de abrir zonas de captura que actualmente permanecen vedadas.
Aunque tambi茅n este medio supo que la presi贸n por parte de Santa Cruz de llevar la flota tangonera a 谩reas m谩s cercanas a sus puertos con el objetivo de alimentar la cadena de valor desde las descargas hasta el transporte, termina siendo un dato tambi茅n relevante, porque a decir de capitanes, el langostino salio hacia el noreste hace tiempo y no es casual que incluso haya llegado hasta el paralelo 40掳30麓S, aunque sean misma especie pero familias oriundas distintas.
El INIDEP, mediante la Nota DNI Nro. 113/2025, indic贸 que 鈥渘o existe impedimento t茅cnico ni biol贸gico鈥 para realizar la prospecci贸n en la Sub谩rea 15, ubicada entre las latitudes 46掳S y 47掳S y las longitudes 63掳W y 64掳W.
En funci贸n de este informe, la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera dispuso la realizaci贸n de la prospecci贸n, que se llevar谩 a cabo con estricto apego a los protocolos t茅cnicos vigentes, establecidos en la Resoluci贸n CFP Nro. 7/2018.
Para esta operaci贸n se asignaron cuatro buques pesqueros, (los primeros tres congeladores y el 煤ltimo fresquero), cada uno con un responsable designado:
- EMPESUR VIII (03214)
- EMPESUR II (01439)
- VIEIRASA QUINCE (0179)
- LUCA SANTINO (03121)
Cada embarcaci贸n contar谩 con observadores designados por el INIDEP, quienes tendr谩n la responsabilidad de relevar informaci贸n en tiempo real y remitirla diariamente a trav茅s de correo electr贸nico funcional a bordo, condici贸n indispensable para garantizar el control y seguimiento de la actividad.
El ingreso a la zona de prospecci贸n est谩 autorizado a partir de las 00:00 horas de ma帽ana s谩bado 6 de septiembre de 2025, mientras que el inicio efectivo de las tareas de pesca ser谩 a partir de las 07:00 horas del mismo d铆a. Los buques congeladores deber谩n realizar cuatro (4) d铆as efectivos de prospecci贸n, mientras que los buques fresqueros tendr谩n un m谩ximo de tres (3) d铆as efectivos. Estas operaciones estar谩n sujetas a un riguroso control por parte del INIDEP y del CFP para garantizar la integridad de la informaci贸n cient铆fica y la sostenibilidad del recurso.
En caso de que los resultados obtenidos en la Sub谩rea 15 no resulten satisfactorios, se autoriza la continuaci贸n inmediata de la prospecci贸n en la Sub谩rea 16, ubicada entre las latitudes 46掳S y 47掳S y las longitudes 62掳W y 63掳W, bajo los mismos t茅rminos, condiciones y protocolos de operaci贸n.
La pesca de langostino constituye una de las principales actividades econ贸micas de la industria pesquera argentina. El manejo de estas 谩reas de veda es fundamental para preservar la biomasa de merluza juvenil, asegurar la sostenibilidad a largo plazo y evitar impactos negativos sobre otras especies.
Con esta decisi贸n, el CFP busca equilibrar producci贸n y conservaci贸n, garantizando que las decisiones sobre la explotaci贸n de recursos se basen en evidencia cient铆fica y en una gesti贸n responsable.






