Mediante una nota ingresada al Consejo Federal Pesquero, se elevó a consideración la solicitud de PESCARGEN S.A. y ARBUMASA S.A de reformulación del PERMISO DE PESCA del buque PESCARGEN IV (M.N. 0150) a favor de un buque potero a incorporar.
Se reciben las actuaciones en las que tramita la solicitud de reformulación del proyecto pesquero del buque PESCARGEN IV (M.N. 0150), efectuada en forma conjunta por PESCARGEN S.A. y ARBUMASA S.A., y las transferencias de CITC del mismo buque.
El objeto de la solicitud, -dice el ACTA NRO.28/22- consiste en extinguir el permiso de pesca del buque, que sufrió un siniestro,(ver nota) y la emisión de un permiso de pesca con autorización de captura exclusiva para la especie calamar a favor del buque potero a incorporar a la matrícula nacional el BP LU QING YUAN YU 279, con las características técnicas que surgen del plano y la memoria agregados a la solicitud.
También solicitan la transferencia de las CITC del buque a un buque a nominar por ARBUMASA S.A. en el plazo que solicitan se fije al efecto. La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, da cuenta de las características que registra el buque PESCARGEN IV (M.N. 0150), que cuenta con permiso de pesca vigente, con autorización para la captura anual de todas las especies no sometidas al Régimen de CITC, con exclusión de langostino.
Registra un promedio de captura de los tres mejores años de 2996 toneladas de especies no cuotificadas. En lo que atañe a la solicitud, el promedio de captura de los tres mejores años de la especie calamar (contemplada en las especies no cuotificadas) es de 752 toneladas.
También se informa la CITC del 0,7042% de la especie merluza común y del 2,7114% de la especie merluza de cola.
El ACTA CFP Nº 28/2022 considera que la misma puede prosperar con limitaciones adicionales a las solicitadas, y ajustar –de este modo- la solicitud a los términos de la política de reformulación de proyectos de pesca, y a la situación actual de los recursos pesqueros involucrados.
Para resolver se tiene en consideración que el buque saliente cuenta con un historial de captura de calamar, que no se encontraba condicionado al procesamiento en tierra. Ahora bien, la solicitud implica la emisión de un nuevo permiso de pesca y su consecuente autorización de captura. Al alinear la situación planteada con la política de explotación de la especie calamar, el CFP estima que la autorización resultante debe contener la captura histórica sin condición de procesamiento en tierra, y la obligación de procesamiento del 20% de la captura que exceda el promedio histórico. En consecuencia, se DECIDE POR UNANIMIDAD APROBAR LA SOLICITUD en los siguientes términos,
- a) Extinguir el permiso de pesca del buque PESCARGEN IV (M.N. 0150) que deberá ser desguazado, o exportado, en el plazo que al efecto fije la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922. Sin perjuicio de ello, se destaca que el reflotamiento y remoción del buque siniestrado se encuentra regulado por otro régimen y sujeto a la competencia de otras autoridades.
- b) Autorizar la emisión de un permiso de pesca a favor del buque a incorporar a la matrícula denominado LU QING YUAN YU 279, a nombre de ARBUMASA S.A., con las características técnicas que surgen de las actuaciones (RE-2022-101322236- APN-DTD#JGM), con autorización exclusiva para la captura de calamar con poteras. Se establece la condición de procesamiento en tierra del VEINTE POR CIENTO (20%) de toda la captura anual que exceda las 752 toneladas.
- c) Aprobar el cambio de titularidad de las CITC del 0,7042% de la especie merluza común y del 2,7114% de la especie merluza de cola, del buque PESCARGEN IV (M.N. 0150), de PESCARGEN S.A., a favor de ARBUMASA S.A., sujetando la decisión al cumplimiento de los requisitos pendientes, fijados en el Régimen General de CITC, y a la nominación del buque receptor que la cesionaria deberá efectuar en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, encomendando a ésta la nueva remisión al CFP una vez cumplido lo precedente.
- d) Las interesadas deberán aceptar expresa, lisa y llanamente los precedentes términos y condiciones. A continuación se instruye a la Coordinación Institucional para que devuelva las actuaciones a la Autoridad de Aplicación.