Mediante una nota ingresada al Consejo Federal Pesquero, se elev贸 a consideraci贸n la solicitud de PESCARGEN S.A. y ARBUMASA S.A de reformulaci贸n del PERMISO DE PESCA del buque PESCARGEN IV (M.N. 0150) a favor de un buque potero a incorporar.
Se reciben las actuaciones en las que tramita la solicitud de reformulaci贸n del proyecto pesquero del buque PESCARGEN IV (M.N. 0150), efectuada en forma conjunta por PESCARGEN S.A. y ARBUMASA S.A., y las transferencias de CITC del mismo buque.
El objeto de la solicitud, -dice el ACTA NRO.28/22- consiste en extinguir el permiso de pesca del buque, que sufri贸 un siniestro,(ver nota) 聽y la emisi贸n de un permiso de pesca con autorizaci贸n de captura exclusiva para la especie calamar a favor del buque potero a incorporar a la matr铆cula nacional el BP LU QING YUAN YU 279, con las caracter铆sticas t茅cnicas que surgen del plano y la memoria agregados a la solicitud.
Tambi茅n solicitan la transferencia de las CITC del buque a un buque a nominar por ARBUMASA S.A. en el plazo que solicitan se fije al efecto. La Autoridad de Aplicaci贸n, a trav茅s de la Direcci贸n de Normativa y Registro de la Pesca, da cuenta de las caracter铆sticas que registra el buque PESCARGEN IV (M.N. 0150), que cuenta con permiso de pesca vigente, con autorizaci贸n para la captura anual de todas las especies no sometidas al R茅gimen de CITC, con exclusi贸n de langostino.
Registra un promedio de captura de los tres mejores a帽os de 2996 toneladas de especies no cuotificadas. En lo que ata帽e a la solicitud, el promedio de captura de los tres mejores a帽os de la especie calamar (contemplada en las especies no cuotificadas) es de 752 toneladas.
Tambi茅n se informa la CITC del 0,7042% de la especie merluza com煤n y del 2,7114% de la especie merluza de cola.
El ACTA CFP N潞 28/2022 considera que la misma puede prosperar con limitaciones adicionales a las solicitadas, y ajustar 鈥揹e este modo- la solicitud a los t茅rminos de la pol铆tica de reformulaci贸n de proyectos de pesca, y a la situaci贸n actual de los recursos pesqueros involucrados.
Para resolver se tiene en consideraci贸n que el buque saliente cuenta con un historial de captura de calamar, que no se encontraba condicionado al procesamiento en tierra. Ahora bien, la solicitud implica la emisi贸n de un nuevo permiso de pesca y su consecuente autorizaci贸n de captura. Al alinear la situaci贸n planteada con la pol铆tica de explotaci贸n de la especie calamar, el CFP estima que la autorizaci贸n resultante debe contener la captura hist贸rica sin condici贸n de procesamiento en tierra, y la obligaci贸n de procesamiento del 20% de la captura que exceda el promedio hist贸rico. En consecuencia, se DECIDE POR UNANIMIDAD APROBAR LA SOLICITUD en los siguientes t茅rminos,
- a) Extinguir el permiso de pesca del buque PESCARGEN IV (M.N. 0150) que deber谩 ser desguazado, o exportado, en el plazo que al efecto fije la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922. Sin perjuicio de ello, se destaca que el reflotamiento y remoci贸n del buque siniestrado se encuentra regulado por otro r茅gimen y sujeto a la competencia de otras autoridades.
- b) Autorizar la emisi贸n de un permiso de pesca a favor del buque a incorporar a la matr铆cula denominado LU QING YUAN YU 279, a nombre de ARBUMASA S.A., con las caracter铆sticas t茅cnicas que surgen de las actuaciones (RE-2022-101322236- APN-DTD#JGM), con autorizaci贸n exclusiva para la captura de calamar con poteras. Se establece la condici贸n de procesamiento en tierra del VEINTE POR CIENTO (20%) de toda la captura anual que exceda las 752 toneladas.
- c) Aprobar el cambio de titularidad de las CITC del 0,7042% de la especie merluza com煤n y del 2,7114% de la especie merluza de cola, del buque PESCARGEN IV (M.N. 0150), de PESCARGEN S.A., a favor de ARBUMASA S.A., sujetando la decisi贸n al cumplimiento de los requisitos pendientes, fijados en el R茅gimen General de CITC, y a la nominaci贸n del buque receptor que la cesionaria deber谩 efectuar en el plazo que fije la Autoridad de Aplicaci贸n, encomendando a 茅sta la nueva remisi贸n al CFP una vez cumplido lo precedente.
- d) Las interesadas deber谩n aceptar expresa, lisa y llanamente los precedentes t茅rminos y condiciones. A continuaci贸n se instruye a la Coordinaci贸n Institucional para que devuelva las actuaciones a la Autoridad de Aplicaci贸n.
