A fines de junio, la Provincia de R铆o Negro ha presentado una solicitud, reiterando lo expresado el 12 de junio de 2024, para la creaci贸n de una reserva social de 3.500 toneladas de langostino para su jurisdicci贸n. Esta petici贸n se fundamenta en la cr铆tica situaci贸n que enfrenta el sector pesquero en la regi贸n.
El Decreto provincial N掳 480/2023 declar贸 el estado de emergencia pesquera en el Golfo San Mat铆as. Como parte de las medidas para abordar esta crisis, el Centro de Investigaci贸n Aplicada y Extensi贸n Pesquera (CIMAS) y el Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero (INIDEP) llevaron a cabo una campa帽a de evaluaci贸n de los recursos de langostino, concluyendo que las concentraciones de esta especie no son suficientes para sostener la actividad pesquera a largo plazo.
Esta escasez ha afectado negativamente la situaci贸n econ贸mica y social de los trabajadores relacionados, directa e indirectamente, con la actividad pesquera en la regi贸n.
En respuesta a la solicitud de la Provincia de R铆o Negro, el Consejo Federal Pesquero (CFP) ha decidido, por mayor铆a, con los votos negativos de los representantes de las provincias de Buenos Aires y Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur, y la abstenci贸n del representante de la Provincia de Chubut, lo siguiente:
- Se establece, para la presente temporada de langostino en aguas de jurisdicci贸n nacional, una reserva social de 3.500 toneladas de la especie langostino.
- Esta cuota ser谩 destinada a los buques que designe la Provincia de R铆o Negro, mediante comunicaci贸n expresa a la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922.
- La descarga del langostino se deber谩 realizar exclusivamente en los Puertos de San Antonio Oeste y Este.
- Las capturas de langostino deber谩n ser procesadas en plantas en tierra ubicadas dentro de la Provincia de R铆o Negro.
- Se except煤a la aplicaci贸n del art铆culo 10 de las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a aprobadas por la Resoluci贸n CFP N掳 7/2018 (multiplicadores), en lo que respecta a esta reserva social, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las dem谩s disposiciones vigentes.
- Los buques involucrados en la captura deber谩n contar con los permisos de pesca correspondientes a la jurisdicci贸n donde se realizar谩 dicha captura.
La representaci贸n de la Provincia de Buenos Aires expres贸 su voto negativo, argumentando que la asignaci贸n de una cuota social de este volumen para una provincia sin una flota propia para la captura, con una cantidad limitada de barcos aptos para participar en la zafra de langostino y con pocas plantas en condiciones de procesar el recurso, resulta excesiva y contraproducente.
Se considera que esta medida no es oportuna ni beneficiosa, y que podr铆a perjudicar la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires, afectando a las flotas y plantas procesadoras con inversiones ya establecidas; argumento poco s贸lido, aclaremos, ya que a fines del a帽o 2022, el propio representante titular en el CFP y Ministro de Desarrollo Agrario Lic. Javier Rodr铆guez, impuls贸 algo similar pero para unos pocos y a espalda de todas las inconsultas c谩maras del sector marplatense, en uno de los m谩s escandalosos actos administrativos de la gesti贸n anterior del CFP, hoy judicializado.
Como se desprende del punto 2.2, 2.3 y 2.4 del Acta CFP Nro.12/2024, de la semana pasada; las c谩maras empresarias CAIPA, CEPA (11JUL24) y CAPIP (12JUL24) respectivamente, hayan presentado vista al expediente; ante la omisi贸n (驴ingenua o c贸mplice?) de otras entidades que han dejado correr el plazo perentorio de la presentaci贸n.
Por cuanto meses previos a la intenci贸n de cuotificar el principal recurso del mar argentino, el langostino, deja expuesta la permisividad de otras entidades y/o participantes, al accionar casi improcedente en que se manej贸 dicho reparto abusivo, arbitrario y sin fundamentos, de 3500 toneladas que muestran en principio el embate de las provincias con litoral mar铆timo a buscar suplir ineficiencias de su propia administraci贸n utilizando fondos del sector pesquero en un recurso transzonal y de alto impacto en todo el sector pesquero nacional.
No obstante la solicitud bajo el pretexto del inter茅s social, su inexistente flota con permiso nacional de pesca de langostino y la imposibilidad de procesar tama帽o volumen de langostino en sus pocas y precarias plantas de procesado en su territorio (salvo la planta de Sierra Chica) hacen pensar que efectivamente haya sido la pesca una moneda de cambio para alcanzar el voto positivo de la Ley de Bases tratada el mismo 27 de junio pasado coincidente con el Acta CFP Nro.9/2024, adem谩s de otorgar al gobierno de Alberto Weretilneck una jugosa caja a instancias del Ministro Guillermo Francos, intermediario en la negociaci贸n de la C谩mara de Diputados de la Naci贸n.
Es loable destacar, que la propia CAIPA, tambi茅n fue la misma c谩mara que expuso fuertes cr铆ticas y su manifiesta intenci贸n de intervenir conforme a derecho, y a trav茅s de la justicia, otro desliz de la administraci贸n pasada y con proyecci贸n en esta, cuando mediante la Resoluci贸n CFP Nro.23/2022 se otorgaron 5000 toneladas de langostino denominado Fondo de Fomento Productivo FAFP de la provincia de Buenos Aires, de manera inconsulta, hecho a medida para unos pocos armadores de Mar del Plata, de dudosos costos y fundamentos emparentados a la campa帽a pol铆tica de un candidato a Presidente de la Naci贸n, y ex Ministro de Econom铆a del pasado gobierno, -reza el clamor popular-; 聽y donde informaron a esta redacci贸n, que son 3800 para la provincia de Buenos Aires y otras 1200 toneladas de conformidad y negociadas para la provincia de Chubut y su flota de Rawson.
Por otro lado, lo inexplicable es la falta de control por fuera del marco que estipula la Ley Federal de Pesca 24.922 y la propia Resoluci贸n CFP Nro.7/2018 sobre las medidas de manejo de la especie langostino, en cuyo ANEXO I punto B. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OPERATORIA DE BUQUES EN LA PESQUER脥A, en el Art铆culo 3掳 dice 鈥 Los buques que dirijan sus capturas a la especie langostino deber谩n contar con: a) Permiso de pesca nacional vigente para operar en las aguas de jurisdicci贸n nacional, permiso de pesca provincial para operar en las aguas de jurisdicci贸n de la Provincia emisora 鈥.
Es preocupante la falta de control sobre estas operaciones, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de la Ley Federal de Pesca 24.922 y la Resoluci贸n CFP Nro. 7/2018. Existe evidencia que buques operan sin permisos de pesca nacional vigentes, lo cual no solo viola las regulaciones sino que tambi茅n fomenta la pesca ilegal no declarada y no reglamentada dentro de la milla 200 con buques de bandera nacional. Estas pr谩cticas crean un clima de incertidumbre en la industria pesquera y plantean serias dudas sobre la gesti贸n futura de la inminente cuotificaci贸n de langostino, intentando avalar la historia de capturas y no los permisos de pesca vigentes de cada unidad naval, una preocupaci贸n que ha sido destacada repetidamente en diferentes notas de nuestra confecci贸n desde el a帽o 2018 y sigue siendo un tema de relevancia cr铆tica para la sostenibilidad del recurso y el, equilibrio y armon铆a de todo el sector en el marco de la Ley.









