Se llevó a cabo una nueva sesión del Consejo Federal Pesquero, presidida por el Dr. Carlos Liberman, la cual tuvo el quórum de ocho de sus miembros presentes y donde se emitieron las Actas CFP Nro. 10 y 11.
Entre los temas abordados en la misma se brindó el Informe Financiero de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre la recaudación en la cuenta del FO.NA.PE. al 10/04/23, donde se comunicó a la fecha mencionada la recaudación ascendía a la suma de $326.799.969,65, de los cuales $27.637.717,00, corresponden al embarque de inspectores.
Dado que el CFP ha distribuido a la fecha $ 168.002.451,25 ($154.542.242,45+ $ 13.460.208,80) quedó un saldo a distribuir de $ 144.620.010,20 correspondientes a recursos coparticipables y no coparticipables, y $ 14.177.508,20 al embarque de inspectores.
Dichos fondos quedaron asignados de la siguiente manera sobre el 50% de recursos no coparticipables ($ 72.310.005,10)
- Autoridad de Aplicación $ 15.910.005,10
- Inidep $ 20.200.000,00
- Patrullaje y Control $ 18.800.000,00
- CFP $ 14.500.000,00
- Capacitación $ 2.900.000,00
En tanto lo que corresponde al 50% de recursos coparticipables ($ 72.310.005,10) la distribución será:
- Provincia de Buenos Aires $ 12.051.667,50
- Provincia de Río Negro $ 12.051.667,50
- Provincia de Chubut $ 12.051.667,50
- Provincia de Santa Cruz $ 12.051.667,50
- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur $ 12.051.667,50 Nación $ 12.051.667,50
De acuerdo a la decisión adoptada instruyó a la Coordinación Institucional para que solicite a la Autoridad de Aplicación que realice las gestiones administrativas necesarias para efectivizar las transferencias de recursos que correspondan en ambos casos (fondos coparticipables y no coparticipables), según se detalla a continuación:
1) Los $ 15.910.005,10 asignados a la Autoridad de Aplicación deberán transferirse ACTA CFP N° 10/2023 3 sobre la base de lo que establezca dicha autoridad.
2) Los $ 20.200.000,00 asignados al INIDEP, deberán transferirse, según lo requerido por el Instituto, para llevar a cabo las tareas de investigación pesquera.
3) De los $ 18.800.000,00 correspondientes al ítem Patrullaje y Control, a los efectos de reforzar el control en la Zona Económica Exclusiva argentina, deberán transferirse $9.400.000 a la Armada Argentina y $9.400.000 a la Prefectura Naval Argentina, imputando dichas cantidades al saldo de los convenios celebrados entre ambas instituciones y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
4) De los $ 14.500.000,00 asignados al ítem CFP, deberán transferirse, para su funcionamiento a la Fundación Argeninta CFP C.A. Nº 1/10 $13.000.000 y a la Fundación Argeninta CFP C.A. Nº 4/10 componente 1 $ 1.500.000.
5) Los $ 2.900.000,00 asignados al ítem Capacitación, deberán transferirse a la Fundación Argeninta CFP C.A. Nº 1/10.
6) Los $ 12.051.667,50 asignados a la Provincia de Buenos Aires, deberán transferirse a la Carta Acuerdo N° 5/2010 suscripta por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires con la Fundación Argeninta, en virtud de la nota de fecha 27/02/2023 enviada por la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Representante de la Provincia ante el CFP, solicitando que los fondos de coparticipación del FONAPE que le correspondan a la Provincia sean girados a la Carta Acuerdo señalada.
7) De los $ 12.051.667,50 asignados a la Provincia de Río Negro, en virtud de la nota MPyA N° 24/2023, de fecha 02/02/23, enviada por el Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro, deberá transferirse: – el 60% ($ 7.231.000,50) a la Carta Acuerdo N° 1/2014 del Convenio Marco suscripto por dicho Ministerio y la FUNBAPA el 14/02/14, y – el 40% restante ( $ 4.820.667,00) a la cuenta informada por la Provincia para recibir los recursos del FONAPE.
8) A cada una de las provincias con litoral marítimo restantes deberán transferirse $12.051.667,50, a las cuentas y en las condiciones ratificadas por cada una de ellas para el ejercicio 2023.
9) A la Nación deberá transferirse $ 12.051.667,50 sobre la base de lo que establezca la Autoridad de Aplicación y $ 14.177.508,20.
Por su parte en el Acta nro. 11 el Consejo Federal Pesquero determinó sobre el Régimen de CITC y la disponibilidad en las reservas de merluza común (Merluccius hubbsi), que ante la solicitud de la Secretaría de Pesca de Chubut de volumen de captura de la especie, de 500 toneladas para el buque MARIA RITA (M.N. 0436) y 300 toneladas para el buque MARIO R (M.N. 01394), se otorgaron las mismas por unanimidad, descontándose del porcentaje asignado a la Provincia, equivalente al 4,8525% de la CMP de la especie, establecida para el año en curso.
Además sobre la justificación de falta de explotación de CITC de vieira de los buques ATLANTIC SURF III (M.N. 2030) y CAPESANTE (M.N. 2929) de GLACIAR PESQUERA S.A. para el período 2022, se decidió requerir a la Autoridad de Aplicación, por medio de la Coordinación Institucional, que remita las actuaciones referidas por la interesada y las conexas con dichos documentos (como la presentación que la interesada menciona, sin identificar) y los actos o decisiones que, en su caso, hubieran recaído. A tal fin se instruye a la Coordinación Institucional para que devuelva las actuaciones a la Autoridad de Aplicación comunicando la decisión adoptada.
El Acta refleja que fue elevado a consideración del CFP la solicitud de renovación del proyecto pesquero del buque ASUDEPES II (M.N. 0114), para la renovación del proyecto de explotación exclusiva de la especie calamar del buque y que fue presentada por ASUDEPES S.A pero al no haber cumplido con algunos requisitos, las actuaciones volverán a la Autoridad de Aplicación.
La Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó autorización para que el buque TESTIGO de bandera de Países Bajos, realice actividades de investigación científica marina en aguas jurisdiccionales argentinas desde el 27 de abril al 15 de mayo de 2023 inclusive, con el objetivo de documentar la presencia de cetáceos dentro del área de estudio en el norte del talud continental, mediante el método de seguimiento acústico pasivo y estudio visual, a fin de generar datos sobre la presencia y ecología de todos los cetáceos dentro del área.
Analizadas todas las actuaciones recibidas hasta el momento, se constató que la solicitud no ha cumplido, por amplio margen, con la antelación mínima de seis meses requerida por el artículo 248 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y el artículo 2 del Decreto 4915/73, reglamentario de la Ley 20.489.
Esta situación no ha permitido completar la intervención de los diversos organismos nacionales competentes como así tampoco procurar la participación de científicos o científicas pertenecientes al Estado Nacional, requisito que no se sustituye con la participación de científicos pertenecientes a una organización de la sociedad civil, por lo cual no se autorizó lo solicitado.
La empresa FRANCISCO IACONO E HIJOS S.R.L. solicitó un permiso de pesca de gran altura para el buque SANT’ANGELO (M.N. 0425). El 03/04/23 se recibieron las actuaciones con la solicitud y teniendo en cuenta que el buque fue incorporado a la matrícula el 27/11/1997, y contó con Permiso de Pesca de Gran Altura, se decidió por unanimidad autorizar a la Autoridad de Aplicación a emitir el Permiso de Pesca de Gran Altura a favor del buque por el plazo de 10 años, para las especies autorizadas en la Zona Económica Exclusiva, en el área adyacente a la misma.
La empresa NEDAR S.A. solicitó se autorice un cambio de operatoria del buque pesquero FLORIDABLANCA IV (M.N. 0255) de forma temporal y excepcional.
A fin de mantener el vigor y efecto de las disposiciones legales (en especial las relativas al Régimen de CITC, y también las demás normas de administración que se establecieron sobre la base de las categorías de fresquero o congelador), deben fijarse límites para evitar la elusión de la aplicación de aquéllas, para lo cual se tiene especialmente en cuenta que se trata de una modificación de un buque congelador para operar como buque fresquero. Como resultado de lo expuesto, teniendo en cuenta el interés provincial manifestado por el Representante de la Provincia del Chubut, se estimó adecuado mantener la inscripción como congelador del buque FLORIDABLANCA IV (M.N. 0255) a todos los efectos, incluidos los aspectos arancelarios y de fiscalización y control, vedando la recepción de CITC procedente de buques fresqueros, y autorizando la operación al fresco en tales condiciones (y las demás condiciones que rigen la operatoria de buques fresqueros).
En definitiva se decidió por unanimidad hacer lugar a la solicitud efectuada por la empresa y en consecuencia: a) mantener la inscripción del buque FLORIDABLANCA IV (M.N. 0255) como congelador; b) autorizar la operatoria del buque exclusivamente al fresco durante las temporadas 2023 y 2024; c) el buque no podrá recibir CITC de buque fresquero; d) deberá cumplir con las reglas de operación de buques fresqueros y a los fines arancelarios y de fiscalización y control mantendrá su calidad de buque congelador, y e) se fija un límite de captura anual en el promedio de los tres mejores años.
En la sesión también se abordó la solicitud de reformulación de los proyectos pesqueros de los buques EL SANTO (M.N. 01526), ANGELO PADRE (M.N.0 1396) y FRANCA (M.N. 0495) VUOGAFE S.A., a través de su presidente, PESQUERA SAN SALVADOR S.R.L., a través de su socio gerente y GRUPO NUEVO GAUCHO S.A., a través de su presidente, en conjunto con María Lina Ileana RAMACI, Yanina Lourdes RAMACI, y Luciano José RAMACI (titulares registrales del buque FRANCA) se presentaron ante la Autoridad de Aplicación con el objeto de solicitar la reformulación de los proyectos pesqueros de los buques mencionados.
La solicitud consiste en la emisión de un permiso de pesca a favor del buque FRANCA con una autorización de captura de 596 toneladas de variado costero, 794 toneladas de anchoíta, 109 toneladas de abadejo, y 162 toneladas de calamar, donde además se incluye en la solicitud el desguace del buque ANGELO PADRE (M.N. 01396).
La Autoridad de Aplicación informó que el buque EL SANTO (M.N. 01526) cuenta con permiso de pesca vigente, con autorización para la captura anual de 535 toneladas de variado costero, 664 toneladas de anchoíta, 97 toneladas de abadejo y 162 toneladas de calamar, el buque ANGELO PADRE (M.N. 01396) cuenta con permiso de pesca vigente y autorización para la captura anual de 61 toneladas de variado costero, 130 toneladas de anchoíta y 12 toneladas de abadejo, y que el buque FRANCA (M.N. 0495) no cuenta con permiso de pesca vigente.
Luego de evaluada la solicitud, analizada la reducción en la cantidad de embarcaciones habilitadas, y la limitación de las capturas que resultarán autorizadas, se decide por unanimidad hacer lugar a la solicitud en los siguientes términos y condiciones: a. Extinguir los permisos de pesca y autorizaciones de captura de los buques EL SANTO (M.N. 01526) y ANGELO PADRE (M.N. 01396). b. El buque ANGELO PADRE (M.N. 01396) deberá ser desguazado en el plazo que al efecto fije la Autoridad de Aplicación. c. El buque EL SANTO (M.N. 01526) deberá recibir un permiso de pesca dentro de los 180 días o ser desguazado en el plazo que al efecto fije la Autoridad de Aplicación. d. Autorizar la emisión de un permiso de pesca a favor del buque FRANCA (M.N. 0495), con una autorización anual de captura de 596 toneladas de variado costero, 794 toneladas de anchoíta, 109 toneladas de abadejo, y 162 toneladas de calamar, dentro del plazo fijado en la Actas CFP N° 17/2019 (punto 7.1.) y su modificatoria N° 24/2021 (punto 5.1.). e.
Las interesadas deberán aceptar expresa, lisa y llanamente los términos y condiciones precedentes, en el plazo de diez (10) días desde su notificación.
El CFP también recibió la solicitud de PESQUERA MARGARITA S.A. de justificación de inactividad comercial del buque CAMERIGE (M.N. 1406). Relató el apoderado que luego de la última marea de pesca del buque (finalizada el 21/3/2021) y de la parada biológica (entre el 2/8/2021 y el 10/9/2021), debió efectuar reparaciones en la embarcación. Luego de poner en seco el buque, se llevaron a cabo tareas en casco, enfriadores de motores, venteos, mantenimiento de propulsión, timón, válvulas, caja reductora, motor auxiliar, electricidad y radio, y otras tareas complementarias. Presentó el cronograma de tareas realizadas y pendientes. Acompañó documentación comercial, copias de actas de inspecciones, y documentación requerida reglamentariamente, más otra documentación por la cual se instruyó a la Coordinación Institucional para que devuelva las actuaciones a la Autoridad de Aplicación comunicando la decisión adoptada, para su registro y notificación a la administrada.
Por otro lado el Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimenticia (STIA) solicitó la adhesión del CFP al proyecto de ley sobre régimen diferencial de jubilación de trabajadoras y trabajadores de plantas de procesamiento de frutos del mar.
La próxima sesión del CFP se llevará a cabo la semana siguiente –el día martes 18 y miércoles 19 de abril- a partir de la hora 14 en su sede de CABA.