El Acta CFP NRO.37, que consta de 29 páginas dejó varios temas determinados (además de los estar señalados en la nota Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Acta Nro.37/2023. Primera parte de PESCARE), varios de los cuales seguramente se abordarán en la próxima sesión que se llevará a cabo el miércoles y jueves próximos en su sede de Humberto 1° 133 5to. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además de considerarse el manejo y Capturas Máximas Permisibles, el CFP dio también lugar a recomendaciones que tienen que ver con la Vieira Patagónica y su captura para el año entrante en las distintas Unidades de Manejo de la misma.
En ese sentido el INIDEP remitió las recomendaciones de Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie mencionada para el año 2024 en las distintas Unidades de Manejo (UM) del recurso.
Para las UM A y B se sugiere una CMP precautoria, para el primer cuatrimestre del año 2024, correspondiente al 20% de la CMP establecida para el año en curso, manteniendo las áreas de cierre a la pesca vigentes. Para las UM D y E se recomienda una CMP precautoria de no más de 2.000 toneladas, para cada una de ellas, para el primer semestre de 2024, manteniendo las áreas de cierre vigentes. Para la UM F se recomienda una CMP precautoria de 1.000 toneladas para el primer semestre de 2024.
En cuanto a la UM G se sugiere una CMP precautoria, para el primer semestre del año 2024, correspondiente al 20% de la CMP otorgada por Resolución CFP N° 3/2022, manteniendo las áreas de cierre a la pesca vigentes. Para las UM H, I y J, se recomienda autorizar una CMP no mayor a 1.000 toneladas para todo el período anual. Finalmente, para el área definida por el CFP en su Acta N° 18/2020 (Área 1), se recomienda una CMP precautoria de 1.000 toneladas para el primer semestre de 2024.
Teniendo en cuenta las recomendaciones del Instituto y a fin de otorgar previsibilidad a la operatoria sobre el recurso vieira durante los primeros meses del año próximo, se decidió por unanimidad:
1. Establecer de manera precautoria una Captura Máxima Permisible (CMP) provisoria de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, de:
- 1.520 (mil quinientas veinte) toneladas para la UM A, hasta el 30/04/24,
- 3.600 (tres mil seiscientas) toneladas para la UM B, hasta el 30/04/24,
- – 2.000 (dos mil) toneladas para la UM D, hasta el 30/06/24, – 2.000 (dos mil) toneladas para la UM E, hasta el 30/06/24,
- 1.000 (mil) toneladas para la UM F, hasta el 30/06/24,
- 2.609 (dos mil seiscientas nueve) toneladas para la UM G, hasta el 30/06/24,
- 1.000 (mil) toneladas para la UM H, hasta el 31/12/24,
- 1.000 (mil) toneladas para la UM I, hasta el 31/12/24,
- 1.000 (mil) toneladas para la UM J, hasta el 31/12/24, y 1.000 (mil) toneladas para el Área 1, definida en el Acta CFP N° 18/2020, hasta el 30/06/24.
2. Prorrogar hasta el 31 de julio de 2024 la prohibición de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) establecida en los siguientes artículos:
- Artículo 4° y 5° de la Resolución CFP N° 12/2022 (Áreas A1, A2, A3, D1, D2, D3, E1, E2, y E3);
- Artículo 2° de la Resolución CFP N° 4/2023 (Áreas B1 y B2); y
- Artículo 3° de la Resolución CFP N° 3/2022 (Áreas G1, G2, G3 y G4).
El tercero de los puntos abordados sobre el manejo de la Merluza Negra, recibió también un informe de parte del INIDEP: Informe de Investigación N° 102/2023: “Sobre la estructura poblacional de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) en aguas del extremo sur americano y su implicancia en la explotación y el manejo de las pesquerías”
Con el objeto de avanzar en una posible diferenciación de stocks de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) presente en aguas sudamericanas y aportar a uno de los supuestos básicos para el correcto manejo de las distintas pesquerías.
Concluye el informe que la existencia de evidencia concreta que respalda cierto aislamiento, como la variabilidad en isótopos estables y elementos traza y menores en los otolitos así como su morfología, la existencia de zonas de reproducción en distintas regiones a lo largo del borde de plataforma y talud donde se distribuye la especie, la localización de áreas de cría asociadas a cada una de ellas y diferencias en la fauna parasitaria, llevan a considerar desde el punto de vista pesquero, que puede ser correcto suponer la existencia de distintos stocks de la especie estructurados a lo largo de la plataforma y talud alrededor del cono sur americano, con un intercambio poco significativo de los peces entre los actuales caladeros.
La vieira patagónica tuvo su apartado sobre el Plan de Manejo de la pesquería industrial de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en Argentina.
Ya en la sesión del último 12 de octubre el CFP recibió el documento de trabajo: “Plan de Manejo de la pesquería industrial de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en Argentina” y conforme lo decidido en esa oportunidad, el 18 de octubre pasado el mismo fue presentado ante el CFP por sus autoras.
El citado documento fue elaborado de manera conjunta entre la Dirección de Planificación Pesquera (DPP) de la SSPyA y la Dirección Nacional de Gestión del Agua y los Ecosistemas Acuáticos del MAyDS, sobre la base de un producto generado en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión y Protección de la Biodiversidad Costero Marina en Áreas Ecológicas Clave y la Aplicación del Enfoque Ecosistémico de la Pesca (EPP)” -GCP/ARG/025/GFF-, y los aportes de la Comisión de seguimiento de vieira.
El objetivo del EEP es planificar, desarrollar y ordenar la pesca de modo que satisfaga las múltiples necesidades y deseos de las sociedades, sin poner en riesgo la posibilidad de que las generaciones futuras se beneficien de la amplia gama de bienes y servicios que pueden obtenerse de los ecosistemas marinos. Reconoce que los seres humanos son parte integrante del ecosistema y su abordaje implica contar con la mirada desde tres dimensiones: la Biológica-Ecológica, la Humana (Social y Económica), y la Institucional.
Con el fin de permitir una continuidad de las políticas que se venían desarrollando desde el inicio de la pesquería de vieira (Zygochlamys patagónica), el presente Plan se elaboró a partir de las medidas de manejo vigentes en 2023. Sobre esta base se han identificado los objetivos y metas para cada una de las dimensiones del EEP, como así también las actividades necesarias para alcanzarlos.
En los últimos años se han realizado varios encuentros con los diferentes actores involucrados en la pesquería (INIDEP, administración, empresas, investigadores) para analizar y acordar los temas que debían incluirse en el plan y, en junio de 2023 la Comisión de Seguimiento aprobó el documento “Plan de Manejo de la pesquería industrial de vieira patagónica Zygochlamys patagónica (King 1832) en la ZEE Argentina: (Góngora, 2023)” –Documento de Aportes-, que constituyó la base de redacción de este Plan.
El Plan contiene una breve descripción de la pesquería, su estatus actual y los conocimientos biológicos, ecológicos, sociales y económicos alcanzados hasta 2023, y establece un Objetivo General y objetivos operacionales comprendidos en cada una de las tres dimensiones; las medidas de manejo vigentes; las acciones planificadas para alcanzar esos objetivos con sus indicadores, metas y puntos de referencia, a raíz de lo cual se elaboró el Plan que quedó establecido en la Resolución 14/2023.
Especial atención seguramente genera la consulta al INIDEP sobre la apertura anticipada de la temporada de calamar al sur del paralelo 44° de latitud Sur para la temporada 2024 a partir del 10 de enero próximo.
El pedido se fundamentó en los resultados favorables que se han obtenido a partir de la adopción de esta medida en años anteriores con el apoyo de los informes del INIDEP. Asimismo manifiesta que si bien en la temporada del corriente año se hicieron intentos de buscar volúmenes del SSP entre los paralelos 49° y 52° de latitud Sur, los resultados no han sido satisfactorios.
Como consecuencia se decidió por unanimidad disponer la apertura anticipada de la temporada de captura de la especie calamar (Illex argentinus), de la siguiente manera:
- entre los paralelos 49° y 52° de latitud Sur, desde la hora 0:00 del día 3 de enero de 2024;
- al sur del paralelo 44° de latitud Sur, exclusivamente a los buques que hubieran operado al sur del paralelo 49° de latitud Sur durante al menos 5 días en tareas de pesca, desde la hora 0:00 del día 10 de enero de 2024; y
- al sur del paralelo 44° de latitud Sur para el resto de la flota, desde la hora 0:00 del día 20 de enero de 2024.
Entre los numerosos informes presentados por el INIDEP se encuentra el referido a la especie Abadejo, en respuesta a la solicitud de opinión sobre la propuesta de realizar una nueva prospección de abadejo entre los paralelos 41° y 47° S, durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año conforme a la solicitud efectuada por CAPEAR ALFA.
El Instituto presentó un resumen de las experiencias realizadas entre los años 2020 – 2023, y explica que éstas han sido de utilidad para profundizar en los conocimientos sobre la distribución, áreas de concentración, estructura de longitudes y estadios de madurez de la especie, por lo que, en esta oportunidad, no resulta necesario repetir y/o actualizar campañas de prospección. Asimismo, manifiesta que en la actualidad resulta necesario realizar evaluaciones sobre la fracción reproductiva de la especie, a fin de avanzar en la obtención de índices que sean proporcionales a la variación de la abundancia de la población, para lo que es imprescindible diagramar y llevar a cabo una campaña de investigación que abarque la mayor proporción de la biomasa total y reproductiva del efectivo. Al respecto informa que en el cronograma del año 2024 se incluirá una propuesta de una campaña dirigida a cumplir con dicho objetivo. Se decidió por unanimidad al respecto, no hacer lugar a la solicitud efectuada por CAPEAR ALFA.
El séptimo de los puntos abordados (Crustáceos Bentónicos) incluyó la elevación a consideración del CFP la solicitud de FOOD PARTNERS PATAGONIA S.A. de reemplazo temporal del B/P “PIONEROS” a favor del buque “CRISTO REDENTOR”, para la zafra 2023/2024, con motivo en las reparaciones que debió efectuar en el buque aprobado en el proyecto. Evaluada la petición, se decidió por unanimidad hacer lugar a la solicitud de reemplazo temporal.
El INIDEP respondió a una consulta efectuada referida a la captura de centolla (opinión técnica) en el marco de las solicitudes efectuadas por las empresas BENTÓNICOS DE ARGENTINA S.A., CENTOMAR S.A., CRUSTÁCEOS DEL SUR S.A. y WANCHESE ARGENTINA S.R.L. la misma fue con respecto de la solicitud de asignación de un cupo de captura de centolla adicional para el Área Sur, el Instituto explica la factibilidad de incrementar los cupos asignados en las zonas S-I y S-III en función de los indicadores biológico-pesqueros que entre los paralelos 48o y 52o de latitud Sur se mantienen relativamente estables, tal como se concluye en el Informe Técnico Oficial N° 27/2023. Asimismo, considera los datos registrados por AIP, que para la temporada en curso muestran valores que serían ligeramente superiores a los obtenidos en la temporada pasada. En este sentido, señala que los rendimientos favorables se deben, en parte, a la reducción del tamaño de los anillos de escape en una fracción del parque de trampas utilizado por la flota centollera congeladora.
Finalmente explica que otro factor a tener en cuenta es que el cupo asignado al buque “TALISMAN”, no ha sido extraído, ya que este buque todavía no inició la pesca por cuestiones operativas. En virtud de las consideraciones y basándose en un enfoque precautorio, con el objetivo de no exceder el cupo asignado en la temporada 2019-2020 (que fue el segundo valor más bajo asignado para el sector ubicado al norte del 52°S del Área Sur), sugiere que el aumento sea cercano al 12% de la CMP establecida para cada zona, lo que representa 83 toneladas para la zona S-I y 10 toneladas para la zona S-III.
En relación con la solicitud de adelanto de la temporada de pesca en el Área Central, el Instituto explica que durante fines de noviembre y diciembre ocurre el desove, muda de las hembras y apareamiento. Durante estos eventos del ciclo de vida de la especie, los individuos son muy vulnerables y, por lo tanto, deben protegerse. Además, señala que el recurso en esta área aún se encuentra en recuperación, por lo que se requiere una visión precautoria y el mantenimiento de las medidas de manejo establecidas en la Resolución CFP N°12/2016. Por lo tanto, se sugirió no anticipar el inicio de la temporada de pesca de manera unánime:
- no hacer lugar a la solicitud de inicio anticipado de la temporada en el Área Central de manejo;
- autorizar la captura de un cupo adicional de centolla de 83 toneladas en la zona S-I del Área Sur de manejo, el que será distribuidos por la Autoridad de Aplicación en coordinación con las jurisdicciones provinciales; y
- transmitir a la Autoridad de Aplicación la sugerencia del INIDEP respecto del cupo de captura adicional en la zona S-III del Área Sur para que coordine su distribución con la jurisdicción provincial correspondiente.