El primero de los puntos 鈥搑eferido a las Cuotas Individuales Transferibles de Captura- dio detalles del informe de la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n pesquera sobre el estado de las reservas de merluza com煤n que expone el estado de la Reserva de Administraci贸n de la especie, cuya disponibilidad al 28 de noviembre 煤ltimo era de 2.163,1 toneladas.
Se inform贸 la n贸mina de los buques que efectuaron pedidos de volumen de captura adicional de merluza com煤n para el a帽o 2023, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos, por lo que se decidi贸 otorgar por unanimidad (en un total de 1.110 toneladas):
BP El Marisco I 鈥 270 toneladas
BP El Marisco II 鈥 510 toneladas
BP Acrux 鈥 170 toneladas
BP Belvedere 鈥 85 toneladas
BP Gurises 鈥 75 toneladas
En referencia a la especie Langostino, las C谩maras CAIPA y CEPA interpusieron un recurso de reconsideraci贸n contra la decisi贸n adoptada en el Acta CFP N掳 18/2023.
Al respecto el CFP indic贸 que la Resoluci贸n CFP N掳 7/2018 se establecieron las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de langostino (Pleoticus muelleri), luego de un proceso de discusi贸n y participaci贸n extenso, que incluy贸 reuniones del CFP en las distintas provincias con intereses en esa pesquer铆a. Dentro de esas medidas, se contemplaron una parte de los efectos interjurisdiccionales, y las Provincias del Chubut y de Santa Cruz se comprometieron a no permitir la captura de la especie langostino en todo el Golfo San Jorge.
El mismo cuerpo normativo dispuso que el CFP compensar铆a los efectos de los compromisos provinciales con la asignaci贸n a cada una de las Provincias indicadas de un cupo social de 3.800 toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que las Provincias aludidas nominen.
La citada resoluci贸n se dict贸 en ejercicio de las facultades legales de establecer la pol铆tica pesquera, de reglar los permisos de pesca comercial y planificar el desarrollo pesquero nacional, entre otras.
A partir de esa decisi贸n, la Provincia de Buenos Aires ha expresado en el seno del CFP durante los 煤ltimos cuatro a帽os la necesidad de contar con una herramienta similar a la otorgada a las Provincias de Chubut y Santa Cruz en la Resoluci贸n CFP N掳 7/2018.
En la Resoluci贸n CFP N掳 9/2022 se modificaron las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a y se fijaron las pautas para la investigaci贸n cient铆fica (tres campa帽as anuales dirigidas a la evaluaci贸n de la especie, prospecciones con la flota comercial, monitoreo cuali-cuantitativo de desembarques, cobertura de la flota en prospecciones con observadores y Asistentes de Investigaci贸n Pesquera, entre otros).
Los intercambios de opiniones, an谩lisis y evaluaciones se cristalizaron en la reuni贸n del 15 de diciembre de 2022, en la que 鈥搇uego de arribar al consenso necesario entre las distintas representaciones- se aprob贸, en forma un谩nime, la Resoluci贸n CFP N掳 23/2022. Se cre贸 el Fondo de Asignaci贸n para el Fomento Productivo (FAFP) como complemento de las medidas de administraci贸n antes nombradas. Se integr贸 con 5.000 toneladas anuales de la especie, sujetas a la evaluaci贸n del estado del recurso. Su asignaci贸n ser铆a total o parcial, con el voto un谩nime de los integrantes del CFP. La finalidad de su asignaci贸n es la de abastecer a plantas de procesamiento en tierra.
Se fij贸 el criterio de ponderaci贸n positiva para el mayor valor agregado y, facultativamente, otras condiciones tendientes a maximizar el procesamiento en el territorio nacional. Tambi茅n se fij贸 un mecanismo de espera para la operatividad de las asignaciones. Luego de recibir diversas presentaciones de c谩maras del sector pesquero, el CFP decidi贸 que las solicitudes individuales de asignaci贸n se tratar铆an en la siguiente reuni贸n, para lo cual deb铆an canalizarse a trav茅s de las representaciones provinciales, hasta el 15 de junio de 2023.
CEPA y CAIPA solicitaron que antes de tratar las presentaciones de otros interesados se corra traslado para manifestarse sobre las peticiones ajenas, indica el Acta.
Consideraron que deb铆a tenerse en cuenta el cumplimiento de normas y la sujeci贸n a reg铆menes laborales espec铆ficos y las normas sanitarias a cumplir por las plantas en tierra. Tambi茅n se expres贸 que 鈥渟e debe priorizar a aquellas empresas que sean titulares de buques y plantas de elaboraci贸n en tierra, ya que de esa forma se privilegia a las que cuentan con mayor cantidad de personal鈥. Finalmente las c谩maras consideraron que las empresas asociadas resolver铆an si solicitaban 鈥搊 no- la asignaci贸n en funci贸n de las solicitudes de terceros. Se anticipa que la eventual solicitud no tuvo lugar; no se recibi贸 en ning煤n momento solicitud alguna de asignaci贸n (fuera de las relatadas), ni siquiera luego del acceso que tuvieron las C谩mara a las solicitudes ajenas.
En el Acta CFP N掳 18/2023 se estableci贸 la distribuci贸n en buques y cantidades del Fondo referido. Ello se efectu贸 de manera un谩nime, tal como lo requer铆a la norma de creaci贸n, y siguiendo las prioridades de las Provincias. La distribuci贸n mantuvo la operatividad de las asignaciones a partir del momento previsto en el art铆culo 3掳 de la Resoluci贸n CFP N掳 3/2023 (15 de agosto de cada a帽o, o que se alcance el 80% de las asignaciones del cupo social de las Provincias previsto en el art铆culo 2掳 de la Resoluci贸n CFP N掳 7/2018).
En el corriente a帽o no se ha verificado la segunda hip贸tesis 鈥揹ice el CFP-, raz贸n por la cual el 15 de agosto 煤ltimo determin贸 el car谩cter operativo de la asignaci贸n contenida en el acta aludida. Se agrega que el estado del recurso se eval煤a sobre la base de tres campa帽as anuales de investigaci贸n dirigidas a la especie, que permiten realizar un diagn贸stico apropiado de esa situaci贸n.
La asignaci贸n se efectu贸 en funci贸n de las propuestas de las representaciones provinciales, ya que la 煤nica alternativa l贸gica para la asignaci贸n del FAFP es la decisi贸n un谩nime, es decir el consenso absoluto. La asignaci贸n del FAFP fue an谩loga a otras asignaciones que contemplan finalidades econ贸mico sociales, como la Resoluci贸n CFP N掳 2/2006 que cre贸 una reserva de 鈥渧ariado costero鈥, o la Resoluci贸n CFP N掳 23/2009 que en el art铆culo 6掳 cre贸 la reserva social de la especie merluza com煤n, o m谩s recientemente la Resoluci贸n CFP N掳 1/2022 que cre贸 una reserva de la especie ancho铆ta.
Las asignaciones priorizaron la insuficiencia de las autorizaciones de captura de una porci贸n de la flota pesquera: los buques fresqueros y, dentro de 茅stos, los que fueron objeto de las peticiones. Como consecuencia l贸gica de esa prioridad se postergaron los pedidos para buques que contaban con una autorizaci贸n nominal suficiente, o los que, por efecto de otras medidas, tienen el potencial de alcanzar ese umbral de suficiencia. De manera similar a los criterios seguidos para la asignaci贸n de otras reservas orientadas a la satisfacci贸n de intereses sociales (como las ya referidas de variado costero, merluza com煤n y ancho铆ta), se ha considerado deferentemente la definici贸n de las necesidades sociales y del potencial para su satisfacci贸n, por parte de las jurisdicciones provinciales. La diferencia con las otras reservas se advierte en las condiciones m谩s estrictas que surgen de manera expresa de la decisi贸n del Acta CFP N掳 18/2023. En efecto, la decisi贸n expresamente condicion贸 las asignaciones del siguiente modo: 鈥淟a asignaci贸n precedente y su eventual renovaci贸n queda sujeta (en el marco del art铆culo 13 del Decreto 748/1999) a lo dispuesto en el art铆culo 3掳 de la Resoluci贸n CFP N掳 23/2022, a su efectiva captura y procesamiento en establecimientos habilitados e inscriptos en el Registro de la Pesca, lo que ser谩 fiscalizado por la Autoridad de Aplicaci贸n鈥. Se advierte que estas condiciones son m谩s rigurosas que las de otras asignaciones con finalidad social.
El CFP estima que es la orientaci贸n que deber铆a seguir la pr贸xima etapa del R茅gimen de CITC e, incluso, para las especies no administradas a煤n mediante cuotas.
En el caso de la asignaci贸n del FAFP, las presentaciones preliminares de las provincias superaban en el conjunto el total de toneladas disponible en dicho fondo (5.000 toneladas). Teniendo en cuenta esta circunstancia, que la Provincia de R铆o Negro hab铆a recibido una sola petici贸n, que la Provincia del Chubut hab铆a recibido peticiones para pocos buques y en una cantidad minoritaria de las toneladas disponibles, y que la Provincia de Buenos Aires ten铆a la mayor cantidad de postulaciones de buques, por lo cual, luego de realizarse la evaluaci贸n en el seno del Consejo en el marco de los criterios priorizados, dicha Provincia adecu贸 las cantidades solicitadas al total disponible, y ponder贸 la distribuci贸n teniendo en cuenta las necesidades y el potencial para impulsar la actividad de las plantas de procesamiento en tierra, y las caracter铆sticas y aptitudes t茅cnicas y jur铆dicas de los buques. Las restantes provincias con litoral mar铆timo no recibieron solicitudes. As铆 se arrib贸 al resultado conciliado y consensuado que refleja la decisi贸n plasmada en el Acta CFP N掳 18/2023.
El art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n CFP N掳 23/2022, crea el Fondo de Asignaci贸n para el Fomento Productivo -FAFP-, complementando las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de langostino dispuestas por la Resoluci贸n CFP N掳 7/2018 y modificatorias, integrado con 5.000 toneladas anuales de la especie, para su asignaci贸n a buques pesqueros y con el prop贸sito de abastecer a plantas de procesamiento en tierra.
A partir de todas las presentaciones de solicitudes de asignaci贸n de cupo de langostino en el marco de la normativa se帽alada, el CFP dispuso que las mismas fueran canalizadas a trav茅s de las Representaciones provinciales en el CFP hasta el d铆a jueves 15 de junio pasado.
En este sentido y con el fin de avanzar en un acuerdo un谩nime de asignaci贸n entre todos los miembros del CFP las Provincias han realizado las correspondientes presentaciones con las solicitudes de asignaci贸n de cupos del FAFP a buques de cada una de sus jurisdicciones.
Luego de un intercambio de opiniones se decidi贸 por unanimidad establecer la asignaci贸n del FAFP, por el plazo de seis 6 a帽os, hasta la temporada 2028 inclusive, conforme el siguiente detalle y lo dispuesto por la Resoluci贸n CFP N掳 23/2022:
BP Altar 鈥 300 toneladas
BP Antonia D 鈥 385 toneladas
BP Belvedere 鈥 300 toneladas
BP Camilo S 鈥 300 toneladas
BP Canal de Beagle 鈥 250 toneladas
BP Desaf铆o 鈥 197 toneladas
BP Don Agust铆n 鈥 200 toneladas
BP Don Gaetano 鈥 197 toneladas
BP Don Santiago 鈥 280 toneladas
BP Feixa 鈥 197 toneladas
BP Ins贸lito 鈥 135 toneladas
BP Jos茅 Luciano 鈥 135 toneladas
BP Marianela 鈥 280 toneladas
BP Nuevo Viento 鈥 100 toneladas
BP Porto Belo I 鈥 100 toneladas
BP Porto Belo II- 135 toneladas
BP Pucar谩 鈥 197 toneladas
BP Quequ茅n Salado 鈥 300 toneladas
BP Salvador R 鈥 135 toneladas
BP Sfida 鈥 280 toneladas
BP Siempre Mar铆a Elena 鈥 400 toneladas
BP Tozudo 鈥 197 toneladas
Las presentaciones de CAIPA y CEPA expusieron que la pretensi贸n consiste en que el CFP deje sin efecto las asignaciones del FAFP, detalles de las actuaciones que tambi茅n figuran en el Acta y que describen cronol贸gicamente planteos y respuestas tanto de las C谩maras como del propio Consejo Federal Pesquero.
P谩rrafo aparte, la negativa al recurso de reconsideraci贸n respecto al tema del escandaloso reparto de las 5000 tn de langostino de car谩cter 驴social? , en forma arbitraria, dirigida y sesgada, adem谩s negociada por el titular del ministerio de agroindustria de la provincia y titular en el CFP por parte de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Javier Rodr铆guez aprobado por el CFP, siendo una prueba m谩s del fin de ciclo de una de las gestiones m谩s oscuras de esa entidad, quien adem谩s, en el d铆a de la fecha fue reconfirmado en su cargo.
Lamentable para la provincia que concentra el 55% de las descargas del pa铆s y cuya representatividad cada d铆a es mas mediocre y temeraria para los intereses de los grupos empresarios del sector pesquero marplatense.






