Con el quórum completo. Toma impulso el CFP y legisla por el presente, y el tardío inicio de sesiones. Buen ritmo de trabajo impulsado por su presidente y equipo de consejeros, que se lo ve de firme y sólido accionar integrando al INIDEP, Cancillería y Medio ambiente además de las habituales representaciones de las provincias con litoral marítimo.
Acompañaron al titular del CFP los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Lic. Martín Fernández y Dr. Miguel Schmukler, la Representante del Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Lic. Paola Gucioni, la Representante del Ministerio del Interior, Dra. Julia Mantinian, y los Representantes de las provincias con litoral marítimo: la Representante de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Carla Estefanía Seain, el Representante de la Provincia de Río Negro, Dr. Sergio Paleo, el Representante de la Provincia del Chubut, Dr. Andrés Pedro Arbeletche, el Representante de la Provincia de Santa Cruz, Ing. Ricardo Ancell Patterson, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Sr. Carlos Cantú.
El primero de los temas abordados fue el Régimen de CITC, donde se adjuntó el informe del estado de sus reservas, incluyendo un detalle de las reservas sociales de la Autoridad de Aplicación y las provincias.
La Secretaría de Pesca de Santa Cruz solicitó la asignación de volumen de captura de merluza común de su Reserva Social para los siguientes buques, los que fueron aprobados por unanimidad, por lo cual se descontará del porcentaje asignado a la Provincia el equivalente al 1,72% de la CMP de la especie:
– 150 toneladas para el buque PETREL (M.N. 01445)
– 150 toneladas para el buque EL SANTO (M.N. 01526)
– 100 toneladas para el buque DON JUAN (M.N. 01397)
– 100 toneladas para el buque BONFLIGLIO (M.N. 01234)
– 327 toneladas para el buque VIERNES SANTO (M.N. 0668)
– 573 toneladas para el buque PORTO BELO II (M.N. 02790)
– 220 toneladas para el buque DON AGUSTIN (M.N. 0968)
– 146 toneladas para el buque TEMERARIO I (M.N. 1551)
– 214 toneladas para el buque HUAFENG 817 (M.N. 0570)
– 430 toneladas para el buque PENSACOLA I (M.N. 0747)
La Secretaría de Pesca del Chubut también solicitó un volumen de captura de la misma especie correspondiente a su Reserva Social, el que fue aprobado y es el equivalente al 4,8525% de la CMP de la especie, para los siguientes buques:
– 750 toneladas para el buque ANABELLA M (M.N. 0175), y
– 750 toneladas para el buque CAROLINA P (M.N. 0176).
La provincia de Buenos Aires hizo una sola solicitud, la que corresponde a 150 toneladas buque JOSE LUCIANO (M.N. 03230), la que fue aprobada, por lo que se descontará el equivalente al 7,56 % de la CMP de la especie.
En referencia a la Merluccius Hubbsi, la Cámara de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) solicitó e impulsó que se establezca un mecanismo transitorio, similar al previsto en la Resolución CFP N° 5/2023, que permita a los armadores de buques pesqueros con cuota de merluza común, poner a disposición los volúmenes de captura de la especie que, según sus estimaciones no podrán pescar durante el año 2024, por diferentes cuestiones que han afectado o demorado la salida de los buques.
La especie Merluza negra fue otro de los temas abordados donde las empresas ARGENOVA S.A., ESTREMAR S.A.U. y EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTÁRTIDA S.A (PESANTAR) se presentaron ante el CFP en su calidad de “poseedoras” del 100% de la CITC distribuida y asignada de la especie, con el objeto de que “se evite atentar contra los legítimos intereses”, con referencia a la captura de la especie efectuada por otra empresa mediante el buque TAI AN (M.N. 01530).
Afirma que la captura de la especie no habría sido by catch o incidental, sino dirigida, y que si bien el Estado se vería compensado por el ingreso de la multa y decomiso de la mercadería, las empresas serán “injustamente perjudicadas” por la reducción de la Reserva de Administración de la especie. Solicitan que el remanente de la CMP de 2023 (227 toneladas) se traslade a 2024 y se integre a la Reserva de Administración de 2024.
Consideran que limitarse a la disminución de la Reserva de Administración “sería una gestión ineficiente”, porque los titulares de CITC no podrán capturar esas toneladas.
La Captura Máxima Permisible (CMP) es un límite máximo para la explotación del recurso pesquero que se fija para un período anual determinado en el caso de la especie (artículos 9, inciso c, y 18 de la Ley 24.922). El CFP la establece sobre la base de la recomendación del INIDEP (que estima la captura biológicamente aceptable) y, considerando también otros elementos sociales y económicos, como así también la política pesquera proyectada sobre la pesquería. De ahí que, siguiendo un criterio de administración anual de las capturas, en esta pesquería, como en otras, la porción que no fue capturada de la CMP –de ese límite máximo- de un año no se traslada al siguiente, dice lo presentado en un extenso escrito sobre el mismo tema.
La sesión también abordó el tema de la transferencia definitiva por cambio de titularidad de la CITC de merluza común del buque SIRIUS III (M.N. 0937) de A.B.H. PESQUERA S.A. a favor de la firma ALLELOCCIC S.A. Previo a considerar el fondo de la solicitud, se decide devolver las actuaciones, por medio de la Coordinación Institucional, a la Autoridad de Aplicación para que se amplíe el informe sobre la última marea del buque y las solicitudes de transferencia de su permiso de pesca.
El segundo de los puntos referidos al Pleoticus muelleri, abordó los resultados de los informes del INIDEP sobre la prospección realizada por la flota comercial, donde se detallan los resultados del primer día mostraron que en las cuatro subáreas prospectadas se detectaron concentraciones de langostino. La Subárea 5 fue la que presentó el mejor rendimiento promedio con 7.168 kg/h. En cuanto a los tamaños de los langostinos capturados en las Subáreas 4, 5 y 14 las categorías comerciales más representadas fueron la L1 y L2. En la Subárea 13 fueron la L2 y la L3, en esta Subárea se registró el mayor porcentaje de ejemplares L4 y menores (10,71 %).
Durante el segundo día de prospección, los rendimientos continuaron siendo muy elevados, el mayor rendimiento promedio también se registró en la Subárea 5 con 12.682 kg/h. Los tamaños de los langostinos capturados continuaron mostrando valores positivos.
Los resultados del tercer día mostraron un aumento de los rendimientos en todas las subáreas. Éste fue muy marcado en la Subárea 5, donde la CPUE ascendió a los 50.054 kg/h. En relación con los tamaños de los langostinos capturados, en las Subáreas 4 y 5 la categoría comercial más representada fue la L1 (52,14 % y el 62,51 %, respectivamente), seguida por la L2 (36,47% y 30,44 %). El porcentaje acumulado de L4 y menores fue de 0,3 % en la Subárea 4 y 0,25% en la Subárea 5, mostrando que casi la totalidad de los ejemplares capturados fueron adultos. En las Subáreas 13 y 14, la categoría comercial con mayor representación fue la L2 con porcentajes acumulados del 40,65 % y el 38,21 %, respectivamente. El porcentaje acumulado de categorías L4 y menores fue del 9,31 % en la Subárea 13 y del 3,39 % en la 14.
Respecto de la relación merluza/langostino (M/L) los valores promedios registrados se ubicaron muy por debajo del límite del 20% en todas las subáreas, los más elevados se dieron en las Subáreas 13 y 14 con un 0,11 y 0,13, respectivamente.
El INIDEP adjuntó el informe de Asesoramiento y Transferencia N° 38/2024: “Bycatch de langostino reportado en las declaraciones de captura de la flota fresquera que utiliza redes de fondo y opera desde el puerto de Mar del Plata, primer trimestre de 2024. Comparación del período 2022-2024.”
El mismo presenta un análisis de los desembarques de langostino declarado como bycatch de la flota de barcos fresqueros que operaron con redes de fondo y operaron desde el puerto de Mar del Plata en el primer trimestre de 2024.
Los meses de febrero y marzo fueron los que presentaron mayor actividad de la flota, tanto en número de mareas, como en días de pesca. La actividad se desarrolló principalmente al norte del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM). En esos meses también se observó el mayor volumen de langostino desembarcado mientras que la mayor CPUE se estimó en el mes de febrero. El máximo valor del índice dado por la captura de langostino sobre la captura total (L/T) se registró en marzo con casi el 9% de langostino capturado como bycatch.
El análisis comparativo para el período 2022-2024 mostró que febrero y marzo fueron siempre los meses de máximas capturas de langostino. Similar resultado se observó analizando las CPUE. El primer trimestre de 2024 mostró una disminución en las capturas declaradas de langostino como bycatch con respecto al año anterior, especialmente para el mes de marzo. El informe concluye que los resultados obtenidos parecerían indicar que el langostino ingresó con retraso al sector norte del paralelo 42o de latitud Sur.
En conclusión, el primer trimestre de 2024 mostró una disminución en las capturas declaradas de langostino como bycatch con respecto al año anterior, especialmente para el mes de marzo.
El tercero de los puntos tratados fue sobre la especie Calamar, donde también el INIDEP adjuntó el Informe Técnico Oficial N° 16/2024: “Calamar argentino. Temporada 2023. Informe final.”
El mismo presenta los resultados del seguimiento de la temporada 2023 de la pesquería de Illex argentinus, desde su inicio en fecha 2 de enero, hasta el 16 de agosto para la flota potera, y hasta el 31 de diciembre para la flota arrastrera.
En lo que refiere a la flota potera, 71 buques realizaron 346 mareas que sumaron un total 134.181 toneladas de captura (14 t/día). El 53% de las capturas se produjo al norte del paralelo 44° de latitud Sur y el 47% restante se registró al sur de la mencionada latitud. Los buques arrastreros capturaron 19.256 toneladas, el 63% de ellas se obtuvo al norte del paralelo 44° de latitud Sur, principalmente en mayo-agosto.
El informe concluye señalando que al sur del paralelo 44° Sur, la temporada 2023 mostró una evolución y una magnitud de capturas similar a la de los últimos años, que recayeron mayoritariamente sobre el stock Desovante de Verano. Al norte del paralelo 44° Sur, la temporada volvió a mostrar capturas extraordinarias del stock Bonaerense-Norpatagónico, de magnitud semejante a la de la temporada 2020. Asimismo señala que, considerando las capturas totales, la temporada 2023 mostró una disminución del 7% respecto del volumen capturado en 2022.
El informe reitera que la actividad de la flota extranjera en la región aledaña a la Zona Económica Exclusiva mantuvo el mismo patrón de los últimos años.
Otro de los informes del Instituto sobre el calamar fue el Informe Técnico Oficial N°17/2024: “Calamar argentino. Temporada 2024. Informe de situación al 19 de mayo (semana 20)”
Se analizaron los datos disponibles de captura, esfuerzo, muestreo biológico y área de operación de la flota potera argentina. Se contó con los partes de pesca semanales de 70 barcos poteros, que sumaron 124.549 toneladas de captura (21 t/día).
En cuanto a la composición de las capturas, los muestreos realizados permitieron identificar que los calamares pescados sobre la plataforma externa, entre los paralelos 40° y 44° de latitud Sur, durante el mes de abril, correspondieron al Stock Bonaerense – Norpatagónico (SBNP). Las muestras de la primera semana de mayo, permitieron identificar la presencia del mismo stock, con longitudes y pesos medios superiores a las registradas previamente. El rendimiento semanal promedio se mantuvo, durante las primeras cinco semanas de pesca, en valores de 10 y 20 t/día, seguido por un pico de 32 t/día en la semana 15. A partir de esa semana se observa un marcado patrón de disminución de la CPUE.
En referencia a la especie Anchoíta, la CAFACh solicitó autorización para desarrollar operaciones de pesca de anchoíta en el AVPJM, considerando que en las temporadas pasadas, ante una consulta similar, el INIDEP ha manifestado que no cuenta con elementos biológicos o científicos para desalentar que buques comerciales operen sobre especies pelágicas con red de arrastre de media agua y en horas diurnas, en la zona mencionada, y que se han autorizado operatorias similares, por lo que se decidió por unanimidad autorizar, durante el corriente período anual, la operatoria de la flota fresquera para la captura exclusiva de anchoíta en el AVPJM, entre los paralelos 42° y 44° de latitud Sur. La autorización quedó sujeta a las condiciones marcadas en el Acta.
La provincia de Buenos Aires también solicitó asignación de volumen de captura de anchoíta de la Reserva Social de su jurisdicción para el B/P “Francesca” (M.N. 03107) de 320 toneladas, las que fueron asignadas por unicidad.
Chubut hizo lo propio para la misma especie (aprobadas) para los siguientes buques, exigiendo que las descargas se realicen en su propia provincia.
– 500 toneladas para el buque SIEMPRE MARIA ELENA (M.N. 03173),
– 500 toneladas para el buque DON JOSE DI BONA (M.N. 02241),
– 400 toneladas para el buque SAGRARIO (M.N. 02973),
– 500 toneladas para el buque PADRINO (M.N. 03139), y
– 400 toneladas para el buque SIEMPRE DON CONRADO (M.N. 02687).
Otro de los informes del INIDEP fue referenciado a la Merluza Negra, donde el Informe Técnico Oficial N°18/2024: “La pesquería argentina de merluza negra (Dissostichus eleginoides) durante el año 2023 y su evolución en el período 2000-2023.”
El mismo presenta un análisis de la situación de la pesquería argentina de merluza negra (Dissostichus eleginoides) durante el año 2023 y un análisis de la evolución de la pesquería desde el año 2000 hasta la actualidad. Fue elaborado sobre la base de la estadística oficial (partes de pesca) y de la recopilada por los Asistentes de Investigación Pesquera (AIP) del INIDEP a bordo de las embarcaciones que poseen CITC de la especie.
El informe concluye que, respecto de la captura desembarcada y del porcentaje de juveniles presentes en las mismas, la pesquería argentina de merluza negra cumple con las medidas de regulación vigentes y sugiere mantenerlas. Asimismo, debido a la concentración del esfuerzo en el área de protección de juveniles de la especie (APJMN), se recomienda continuar con el estricto control que prohíbe realizar operaciones de pesca dirigidas a merluza negra en dicha área a menos de 800 metros de profundidad, con el objetivo de reducir al mínimo la captura de juveniles. Además, se propone llevar a cabo una campaña a bordo de un buque comercial, con la finalidad de incrementar los conocimientos sobre los aspectos biológicos asociados a la reproducción de esta especie.