El Ministerio de Trabajo ha tomado conocimiento que el Sindicato de Obreros Mar铆timos Unidos (SOMU) ha dispuesto la realizaci贸n de medidas de acci贸n directa en las empresas asociadas a las C谩maras empresarias que nuclean los buques congeladores, CEPA, CAPIP y CAPeCA, que imped铆an la normal operatoria de las mismas. Que, por consiguiente, result贸 necesario disponer las medidas pertinentes para promover una soluci贸n pac铆fica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esa autoridad.
Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideraci贸n al inter茅s general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protecci贸n esa administraci贸n debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del a帽o 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protecci贸n al conjunto de la comunidad deben ser interpretados arm贸nicamente. Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley N掳 14.786 para la negociaci贸n colectiva y conflictos colectivos es competencia del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual mediante Art铆culo 1掳 del Decreto N掳 DNU-2023-8-APN-PTE corresponden actualmente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el r茅gimen previsto en la Ley N掳 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios all铆 indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos. Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no s贸lo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer t茅rmino, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad p煤blica de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisi贸n Administrativa N掳 DECAD-2020-1662- APN-JGM.
Con estos argumentos, a 煤ltima hora de ayer, la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso, declarar:
- La conciliaci贸n obligatoria por 15 d铆as a partir de las 20:00 horas del 23 de mayo de 2024.
- Intimar al SOMU a dejar sin efecto las medidas de acci贸n directa durante el per铆odo de conciliaci贸n.
- Intimar a las empresas a abstenerse de tomar represalias contra el personal representado por el S.O.M.U. durante el per铆odo de conciliaci贸n.
- Fijar una audiencia virtual para el d铆a jueves 30 de mayo de 2024 a las 13:00 horas.
- Notificar a las partes la presente disposici贸n.
Con esta medida, los buques tangoneros que estaban demorada la zarpada y casi imposibilitados de dar inicio a la prospecci贸n de langostino en aguas nacionales dentro de la ZVPJM, quedaron liberados; y todos a pescar.
De esta manera, ma帽ana a las 7hs se dar谩 inicio formal y operativo a la zafra de langostino 2024.









