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    Normativa

    Disposición SRAyP Nro.17/2024: Determinaron la Cuota Individual Transferible de Captura de especies cuotificadas

    PescarePor Pescare1 de julio de 20245 Minutos
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    En el marco de la Disposición de la Secretaría de Recursos Acuáticos y Pesca Nro.17/2024 dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, se determinaron los porcentajes y volúmenes de CITC de las especies cuotificadas por buques pesqueros argentinos.

    En el marco del Expediente Nro. EX-2024-14148356-APN-DGDAGYP#MEC del registro de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, y en base a la Ley Federal de Pesca Nro. 24.922 y sus modificatorias, se han establecido resoluciones clave para la gestión y regulación de las cuotas pesqueras de diversas especies cuotificadas, publicada bajo Disposición MECON Subsecretaría de Recurso Acuáticos y Pesca Nro.17/2024 en el Boletín Oficial.

    Estas disposiciones buscan asegurar una explotación sostenible de los recursos vivos del mar argentino.

    El conjunto de leyes y resoluciones citadas, como el Decreto Nº 214 de 1998 y diversas resoluciones del Consejo Federal Pesquero (CFP), establece un sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para diferentes especies. Este sistema permite una gestión más ordenada y sostenible de los recursos pesqueros, estableciendo límites de captura para garantizar la preservación de las especies y el equilibrio ecológico.

    Para este año 2024, se han determinado las siguientes Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para las siguientes especies cuotificadas:

    Merluza Común (Merluccius hubbsi): La Captura Máxima Permisible (CMP) se ha fijado en 319,000 toneladas para el stock sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y 29,500 toneladas para el stock norte. La regulación está establecida por la Resolución CFP Nro. 23/09 y sus modificatorias.

    Merluza de Cola (Macruronus magellanicus): La CMP se ha establecido en 25,000 toneladas, regulada por la Resolución CFP Nro. 2/13 y sus modificatorias.

    Merluza Negra (Dissostichus eleginoides): La CMP es de 3,700 toneladas, según la Resolución CFP Nro. 21/09.

    Polaca (Micromesistius australis): La CMP se ha fijado en 28,000 toneladas, regulada por la Resolución CFP Nro. 20/09 del CFP.

    Vieira Patagónica (Zygochlamys patagonica): La CMP no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo y está expresada en porcentaje, conforme a la Resolución CFP Nro.20/14.

    El cálculo de las CITC se realiza anualmente por la Autoridad de Aplicación, específicamente la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Secretaría de Bioeconomía. Este cálculo se basa en la Captura Máxima Permisible, asegurando que cada buque y operador pesquero tenga asignadas cuotas específicas que permitan una explotación responsable de los recursos pesqueros.

    La correcta asignación y gestión de estas cuotas es fundamental para mantener la sostenibilidad del sector pesquero, evitar la sobreexplotación de especies y asegurar la viabilidad, crecimiento y desarrollo a largo plazo de las pesquerías. Además, estas medidas contribuyen a la conservación del ecosistema marino y promueven prácticas pesqueras responsables.

    No obstante, la implementación de estas políticas enfrenta desafíos significativos, como la necesidad de una vigilancia estricta para evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como la adaptación de los pescadores y las comunidades locales a las regulaciones vigentes. La transparencia y el cumplimiento estricto de las normas son esenciales para lograr los objetivos propuestos.

    La disposición del Subsecretario de Recursos Acuáticos y Pesca, Med.Vet. Juan Antonio López Cazorla, detallada en los artículos que conforman esta resolución, refleja un esfuerzo concertado por manejar los recursos pesqueros de manera sostenible y equitativa.

    La asignación de CITC basadas en cálculos anuales y regulaciones específicas permite una gestión más eficiente y responsable de las pesquerías argentinas, garantizando la protección del medio ambiente y el desarrollo económico del sector pesquero. Esta medida se enmarca en un contexto normativo robusto, con la intervención del Servicio Jurídico permanente de la Secretaría de Bioeconomía y la aplicación de las facultades establecidas por la legislación vigente, asegurando una gobernanza efectiva y responsable del sector pesquero nacional.

    Recordemos, será esta la última disposición en el marco regulatoria del Régimen Federal de Pesca bajo la misma Ley 24.922 que nació en el año 2009 como consecuencia de establecer un marco regulatorio en base y paradigma para recomponer abusos hacia el caladero iniciado en la década de los ’90 donde la pesca olímpica a la especie merluza llevó casi a su extinción (90.000 toneladas), generando tres graves inconvenientes que la propia reglamentación actual solucionaron, y tiene que ver con el marco biológico, social y económico, pero por sobre todo, en la normal convivencia de todo el pujante y reconvertido sector pesquero con rebalse al industrial naval.

    Por cuanto, el marco regulatorio de la Ley Federal de Pesca y su importancia dio previsibilidad, seguridad jurídica y desarrollo, basado en las buenas prácticas de la administración del caladero que, con el esfuerzo privado, llevaron a su recomposición y crecimiento, siendo el caladero argentino leading case para FAO a través del informe SOFIA 2022; pero además erradicando los conflictos sociales y resolviendo, en un marco genuino de negocios, las finanzas y economía de los grupos económicos que operaron a la fecha dentro del encuadre de las especies cuotificadas, generando un equilibrio homeostático frente al resto de las otras especies capturadas.

    Ver Anexo 1 Merluza Hubbsi, Anexo 2 Merluza de Cola, Anexo 3 Merluza Negra, Anexo 4 Polaca, Anexo 5 Vieira.

    Argentina citc empresas pesca Res SRAyP Nro.17/2024
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