En el marco del Expediente Nro. EX-2024-14148356-APN-DGDAGYP#MEC del registro de la ex-Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca del Ministerio de Econom铆a, y en base a la Ley Federal de Pesca Nro. 24.922 y sus modificatorias, se han establecido resoluciones clave para la gesti贸n y regulaci贸n de las cuotas pesqueras de diversas especies cuotificadas, publicada bajo Disposici贸n MECON Subsecretar铆a de Recurso Acu谩ticos y Pesca Nro.17/2024 en el Bolet铆n Oficial.
Estas disposiciones buscan asegurar una explotaci贸n sostenible de los recursos vivos del mar argentino.
El conjunto de leyes y resoluciones citadas, como el Decreto N潞 214 de 1998 y diversas resoluciones del Consejo Federal Pesquero (CFP), establece un sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para diferentes especies. Este sistema permite una gesti贸n m谩s ordenada y sostenible de los recursos pesqueros, estableciendo l铆mites de captura para garantizar la preservaci贸n de las especies y el equilibrio ecol贸gico.
Para este a帽o 2024, se han determinado las siguientes Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para las siguientes especies cuotificadas:
Merluza Com煤n (Merluccius hubbsi): La Captura M谩xima Permisible (CMP) se ha fijado en 319,000 toneladas para el stock sur del Paralelo 41潞 de Latitud Sur y 29,500 toneladas para el stock norte. La regulaci贸n est谩 establecida por la Resoluci贸n CFP Nro. 23/09 y sus modificatorias.
Merluza de Cola (Macruronus magellanicus): La CMP se ha establecido en 25,000 toneladas, regulada por la Resoluci贸n CFP Nro. 2/13 y sus modificatorias.
Merluza Negra (Dissostichus eleginoides): La CMP es de 3,700 toneladas, seg煤n la Resoluci贸n CFP Nro. 21/09.
Polaca (Micromesistius australis): La CMP se ha fijado en 28,000 toneladas, regulada por la Resoluci贸n CFP Nro. 20/09 del CFP.
Vieira Patag贸nica (Zygochlamys patagonica): La CMP no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo y est谩 expresada en porcentaje, conforme a la Resoluci贸n CFP Nro.20/14.
El c谩lculo de las CITC se realiza anualmente por la Autoridad de Aplicaci贸n, espec铆ficamente la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera de la Secretar铆a de Bioeconom铆a. Este c谩lculo se basa en la Captura M谩xima Permisible, asegurando que cada buque y operador pesquero tenga asignadas cuotas espec铆ficas que permitan una explotaci贸n responsable de los recursos pesqueros.
La correcta asignaci贸n y gesti贸n de estas cuotas es fundamental para mantener la sostenibilidad del sector pesquero, evitar la sobreexplotaci贸n de especies y asegurar la viabilidad, crecimiento y desarrollo a largo plazo de las pesquer铆as. Adem谩s, estas medidas contribuyen a la conservaci贸n del ecosistema marino y promueven pr谩cticas pesqueras responsables.
No obstante, la implementaci贸n de estas pol铆ticas enfrenta desaf铆os significativos, como la necesidad de una vigilancia estricta para evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), as铆 como la adaptaci贸n de los pescadores y las comunidades locales a las regulaciones vigentes. La transparencia y el cumplimiento estricto de las normas son esenciales para lograr los objetivos propuestos.
La disposici贸n del Subsecretario de Recursos Acu谩ticos y Pesca, Med.Vet. Juan Antonio L贸pez Cazorla, detallada en los art铆culos que conforman esta resoluci贸n, refleja un esfuerzo concertado por manejar los recursos pesqueros de manera sostenible y equitativa.
La asignaci贸n de CITC basadas en c谩lculos anuales y regulaciones espec铆ficas permite una gesti贸n m谩s eficiente y responsable de las pesquer铆as argentinas, garantizando la protecci贸n del medio ambiente y el desarrollo econ贸mico del sector pesquero. Esta medida se enmarca en un contexto normativo robusto, con la intervenci贸n del Servicio Jur铆dico permanente de la Secretar铆a de Bioeconom铆a y la aplicaci贸n de las facultades establecidas por la legislaci贸n vigente, asegurando una gobernanza efectiva y responsable del sector pesquero nacional.
Recordemos, ser谩 esta la 煤ltima disposici贸n en el marco regulatoria del R茅gimen Federal de Pesca bajo la misma Ley 24.922 que naci贸 en el a帽o 2009 como consecuencia de establecer un marco regulatorio en base y paradigma para recomponer abusos hacia el caladero iniciado en la d茅cada de los ’90 donde la pesca ol铆mpica a la especie merluza llev贸 casi a su extinci贸n (90.000 toneladas), generando tres graves inconvenientes que la propia reglamentaci贸n actual solucionaron, y tiene que ver con el marco biol贸gico, social y econ贸mico, pero por sobre todo, en la normal convivencia de todo el pujante y reconvertido sector pesquero con rebalse al industrial naval.
Por cuanto, el marco regulatorio de la Ley Federal de Pesca y su importancia dio previsibilidad, seguridad jur铆dica y desarrollo, basado en las buenas pr谩cticas de la administraci贸n del caladero que, con el esfuerzo privado, llevaron a su recomposici贸n y crecimiento, siendo el caladero argentino leading case para FAO a trav茅s del informe SOFIA 2022; pero adem谩s erradicando los conflictos sociales y resolviendo, en un marco genuino de negocios, las finanzas y econom铆a de los grupos econ贸micos que operaron a la fecha dentro del encuadre de las especies cuotificadas, generando un equilibrio homeost谩tico frente al resto de las otras especies capturadas.
Ver Anexo 1 Merluza Hubbsi, Anexo 2 Merluza de Cola, Anexo 3 Merluza Negra, Anexo 4 Polaca, Anexo 5 Vieira.
