El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, estudia la modificación al Reglamento para la estadía de embarcaciones en el puerto de Mar del Plata. Ámbito de aplicación, responsabilidad, otorgamiento de sitios de amarre, posta de inflamables, entre otros, están incluidos en la normativa. Un Consejo Portuario Regional Mar del Plata proactivo, buscando el mejor perfil para la administración de la actividad, que a decir verdad, desde su inicio de operaciones liderada por Gabriel Felizia y este Directorio, viene empujando, modificando y poniendo en práctica expresiones de deseos de otras administraciones. Las cosas se hacen, las pruebas están a la vista y también hay que ver, que los tiempos de la administración estatal no es idéntica a la administración privada, de ahí recaen tiempos que tienen que ver con lo público.
Sobre el ámbito de aplicación indica que “Todas las embarcaciones que por algún motivo ingresen a este Puerto, como así también las que tengan como puerto de asiento el Puerto de Mar del Plata, para sus operaciones comerciales o de rancho, reparaciones, limpieza, cambio de aceite, tendido y marcación de cables de acero, amarre y todo otro tipo de operaciones que por sus características deban ejecutarse estando la embarcación amarrada a muelle, deberán ajustarse al presente REGLAMENTO”, en el primero de sus artículos.
En referencia a la Responsabilidad, se indica que serán responsables del cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA ESTADIA DE EMBARCACIONES EN PUERTO MAR DEL PLATA:
● El Propietario o apoderado del buque o artefacto naval.-
● El Armador
● El Agente Marítimo representante del buque o artefacto naval.-
El tercero de los artículos está referido a los sitios de amarre, destacándose que “para el amarre de todas las embarcaciones (a excepción de los buques pesqueros de tipo artesanal y los buques menores de 25 metros de eslora con puerto de operaciones en Mar del Plata), cualquiera sea su eslora, el Agente Marítimo, Propietario o Armador deberá solicitar permiso de ingreso -Giro a Puerto-, previo a su arribo al Puerto y al amarre en cualquier sección de los muelles administrados por este CPRMDP.
Dicha autorización de giro se deberá realizar con un mínimo de SEIS (6) horas de anticipación al arribo del buque, por el sistema SIBYC desde la página web del CPRMDP.
Los “giros” se otorgarán dando prioridad a las Embarcaciones con carga perecedera y teniendo en cuenta la categoría del buque que lo solicita (Pesquero de Altura, Cabotaje, ultramar, carguero, turismo, etc.).
Los buques serán amarrados exclusivamente en los elementos de amarre dispuestos al efecto sobre el muelle y el amarre de algún cabo en otro lugar que no sea el indicado dará lugar a sancionar al buque con la aplicación de la multa que este CONSORCIO estime corresponda, en orden a la escala establecida en el Artículo 6º que en esta misma nota de PESCARE reflejaremos.
La prioridad de amarre del buque a muelle, será acordada por el Consorcio por medio de la Gerencia Operativa, cuando éste deba realizar tareas de Carga, Descarga y/o Armado, garantizándose en todo momento la libre circulación vehicular por los espacios de muelles.
En todos los casos la GERENCIA OPERATIVA del CPRMDP, según los sitios disponibles, o atendiendo razones de oportunidad y conveniencia y/o de necesidades de la operativa portuaria, podrá adoptar medidas complementarias, alternativas y/o modificatorias en forma transitoria a esta reglamentación, o bien dispondrá la espera del buque en rada exterior (en este último caso a excepción de los buques pesqueros fresqueros con puerto de asiento en Mar del Plata), hasta tanto se libere el espacio necesario. En este último caso se priorizará el puerto de asiento local y el orden de arribo a rada de cada buque.
No se otorgará giro a embarcaciones donde la empresa propietaria, arrendataria o grupo económico posea deudas exigibles de pago con este CPRMDP, salvo que medie para su pedido de ingreso, razones justificadas que ameriten la excepción a esta norma.
Esta Autoridad Portuaria se reserva la potestad de otorgar giro a buques donde la empresa propietaria, arrendataria o grupo económico posea buques con una estadía sin justificar superior a los 360 días en muelles administrados por este CPRMDP, siendo las excepciones evaluadas y resueltas por la Gerencia Operativa.
Las embarcaciones que no registren puerto de operaciones en el puerto local, se le otorgará giro “Condicional” y su estadía en el muelle, quedará sujeta a la disponibilidad de los sitios libres con el que cuente el Puerto.
En caso que el muelle ocupado por una embarcación que haya finalizado sus operaciones, sea necesario para el amarre de otro buque para su carga y/o descarga, el primero deberá separarse del frente de atraque bajo su cuenta y costo. Para ello se seguirá el siguiente ordenamiento: 1º – Buques que no posean puerto de asiento en Mar del Plata; 2º – Buques con puerto de asiento en Mar del Plata. Dicha maniobra se realizará al solo pedido del personal dependiente de la Gerencia Operativa, permitiendo en forma inmediata el ingreso y acceso al frente de atraque del buque entrante.
En referencia a los sitios de amarre, la normativa indica que “para operaciones de carga, descarga y/o armado de embarcaciones se establecen los siguientes sitios de amarre, según la eslora de cada una:
- MUELLE 10: Hasta 25 metros de eslora y/o Costeros Lejanos.-
- DÁRSENA A: Embarcaciones de Rada o Ría y/o Costeros Cercanos-
- DARSENA B – Buques de altura y media altura.-
- Espigón N° 1: Máximo 35 metros de eslora.
A todas las embarcaciones de cabotaje se le dará preferentemente, giro a la Dársena B de cabotaje, siempre y cuando existan sitios disponibles.
- DÁRSENA “C” – Buques Pesqueros de altura y de mayor porte.-
- Secciones 7ma., 8va. y 9na. del Espigón Nº 2 – Serán de uso preferencial para buques poteros, pesqueros y buques alcanzados por el Código PBIP.
- Secciones 12da. y 13ra. del Espigón Nº 3 – Serán de uso preferencial para buques pesqueros. ESPIGON Nº 7 – Buques en reparación o en espera de ingreso a dique flotante.
- ESCOLLERA NORTE – Buques de mediano y gran porte, en caso de ingreso a Base Naval Argentina quedará sujeto al permiso que al efecto otorgue la Armada Argentina.
- POSTA DE INFLAMABLES – Buques de combustible
Los giros deberán ser solicitados como mínimo con 72 hs. de anticipación y solo se otorgará giro a los buques tanques en días hábiles a partir de la hora 06.00, quedando a criterio del Consorcio otorgarlo durante Sábados, Domingos o Feriados.
Por ningún motivo se destinarán otro tipo de buques que no sean los de transporte de combustible a la Posta de Inflamables. Si por circunstancias de fuerza mayor, se deba destinar algún buque en forma precaria y transitoria, queda expresamente prohibido realizar algún tipo de actividad a bordo del mismo (especialmente a reparaciones, alistamiento, carga de combustibles y/o lubricantes).
Deberán dar cumplimiento a las prescripciones de la PNA en la materia para los buques en puerto. Previo a otorgar giro a la Posta de buques en estas condiciones el Consorcio lo comunicará a la P.N.A. informando motivos, condiciones y tiempo de permanencia, el que no podrá superar los Siete (7) días sin prorroga. Independientemente de ello el giro acordado puede ser revocado en cualquier momento, sin previo aviso y a sola determinación del Consorcio y sin derecho a indemnización o reclamo de ningún tipo.
El CPRMDP, en caso de ser necesario y/o por razones operativas, podrá disponer la asignación de sitios de amarre de una embarcación en un sector específico, independientemente del uso preferencial que posea dicho lugar.
En todos los casos el CPRMDP, según los sitios disponibles en existencia o atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, o de operativa portuaria, dispondrá la espera del buque en rada exterior, o por vía de excepción debidamente justificada determinará medidas alternativas.-
Los AGENTES MARÍTIMOS, responsables, deberán informar en forma fehaciente, vía sistema SIBYC del CPRMDP, solicitudes de ingreso de buques (giros) y los movimientos internos realicen sus embarcaciones representadas (cambio de sitio de atraque, cambio de posición – andana- etc.). El CPRMDP facturará los derechos correspondientes en función del giro otorgado o la última posición declarada por la AGENCIA MARÍTIMA. Dicha información será corroborada por personal del CPRMDP.
Para las Embarcaciones que no posean Puerto de Operaciones en Mar del Plata, la AGENCIA MARÍTIMA deberá informar fehacientemente, la fecha de salida del buque, con Veinticuatro (24) horas de anticipación. El CPRMDP, facturará los cargos correspondientes, teniendo como fecha de cierre la información suministrada por la Agencia y corroborada por el Personal del CPRMDP.
Los Propietarios, Armadores y/o Agentes Marítimos, deberán acatar las instrucciones emanadas del personal del CONSORCIO, cuando razones de índole operativa y/o de seguridad lo justifiquen, referidas al movimiento de buques, cambios de sitios de atraque, suspensión de actividades, etc. y estarán obligados a dar estricto cumplimiento a la normativa en vigencia tanto del CONSORCIO como de la Autoridad Competente según el caso.
Ante el incumplimiento de lo determinado en el párrafo anterior, el CONSORCIO, quedará facultado a realizar por sus propios medios y/o de terceros convocados al efecto, los movimientos que considere necesarios, con cargo de todos los gastos a él o los Propietarios, Armadores y/o Agentes Marítimos.
El CONSORCIO no se hará cargo de los daños, perjuicios y/o averías que pudieran producirse por el movimiento de la embarcación por sí y/o por los terceros involucrados y en todos los casos las embarcaciones, cualquiera fuere su calificación, eslora y/o actividad, quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones que resulten de las Resoluciones dictadas por el CPRMDP para la operatoria en muelle.
El artículo 4º referido a las Autorizaciones da cuenta que los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Marítimos, deberán solicitar en forma fehaciente autorización para las siguientes actividades con respecto a la utilización de superficie de muelle:
Los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Marítimos, solicitarán previamente autorización a la GERENCIA OPERATIVA, para la utilización de una superficie de muelle para equipos, portones, redes, parrillas y/o cualquier otro elemento proveniente del buque, por un período igual o superior a 12 horas, abonando los derechos establecidos en el tarifario del CPRMDP. En todos los casos se deberá prever y garantizar la no obstaculización de la libre circulación de vehículos y personas, en tanto que la existencia de elementos sin previa autorización y por más de 24 horas, sin que hayan sido informados por los responsables de embarcaciones, serán considerados en “Estado de Abandono” por lo tanto el CPRMDP procederá a su retiro manteniéndolo en depósito por un plazo de Treinta (30) días. Si dentro de ese Plazo fueran reclamados por su propietario, previo a su retiro se deberán abonar los gastos ocasionados por el acarreo y depósito en plazoleta, más un 20 % por gastos de administración.
El articulado que hace referencia a la Solicitud de Descarga de Hidrocarburos indica que “los lubricantes usados y los productos provenientes de la limpieza de sentinas, son considerados ‘residuos especiales’, por lo tanto, se le deberán dar el tratamiento que establece la Legislación vigente en esa materia, estando en todos los casos TERMINANTEMENTE PROHIBIDO su depósito y/o abandono en jurisdicción del puerto Mar del Plata, siendo el incumplimiento a esto último considerado falta gravísima. Los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Marítimos deberán contratar empresas habilitadas por la PNA, y el Ministerio de Ambiente de la Prov. de Bs. As., para el retiro, transporte y/o tratamiento, de residuos especiales, de lubricantes e hidrocarburos e inscriptas para trabajar en la zona portuaria en el CPRMDP como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS.
Para la realización de descarga de hidrocarburos de un buque en Puerto, el Agente Marítimo de la embarcación deberá requerir permiso por el sistema SIBYC de la página web del CPRMDP, indicando el lugar donde se encuentra amarrado dicha embarcación como así también la empresa que realizará el aprovisionamiento del buque, la cual tendrá que estar debidamente habilitada. La solicitud de descarga de hidrocarburos se otorgará de acuerdo a la disponibilidad de espacio en muelle para poder realizarla y dentro del rango horario especificado en la misma.
Si debiese continuar la descarga al día siguiente o no pudo finalizarlo en el rango especificado anteriormente, deberá presentar una solicitud nueva. Para el caso de producirse un derrame de hidrocarburos y/o vuelco de residuos en el Espejo de Agua o sobre muelle constatado por personal de este CPRMDP y atribuible a una Embarcación, el responsable de esta última deberá activar el plan de contingencia respectivo, considerándose la omisión en el cumplimiento de esta obligación como una falta grave.
Para el caso de vuelco de residuos comunes sobre el Espejo de Agua y/o sobre Muelle, se procederá a efectuar la recolección y retiro al predio de disposición final, facturando luego el costo con más un 30 % de “Gastos de Administración” al Propietario, Armador o Agente Marítimo responsable del Buque.
Ante el incumplimiento de lo determinado en la Reglamentación, el CPRMDP quedará facultado a realizar por sus propios medios y/o de terceros convocados al efecto, los movimientos, recolección y retiros que considere necesarios, con cargo de todos los gastos a él o los Propietarios, Armadores y/o Agentes Marítimos con más un 30% en concepto de “Gastos de Administración”, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el Artículo 6º del presente reglamento.
Otro de los temas que en ocasiones genera algún inconveniente es el Tendido de Cables, por lo cual también el Organismo indica que para el tendido de cables por las calles del Puerto el Agente Marítimo de la embarcación deberá requerir permiso por el sistema SIBYC de la página web del CPRMDP, indicando el lugar donde se realizará dichas tareas, quedando terminante prohibido, para el tendido de Cables de Acero, el uso de Columnas de alumbrado, bitas y todo otro elemento que con un uso y destino distinto, posea el Consorcio, haciendo responsable el solicitando por los daños al Consorcio y/o terceros que pudiera resultar de la tarea realizada y quedando prohibido además el Tendido de Cables de Acero en la Escollera Norte, en la Sección de Vanguardia, considerándose “Falta Grave” su incumplimiento.
Sobre la REPARACION DE EMBARCACIONES AMARRADAS EN ZONA OPERATIVA está establecido que para efectuar reparaciones de embarcaciones amarradas en zonas operativas, previamente al comienzo de las actividades, el Agente Marítimo deberá requerir autorización a la GERENCIA OPERATIVA vía el sistema SIBYC de la página web del CPRMDP, que determinará lugar y condiciones para dicha tarea, debiendo el requirente dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos al efecto por el CPRMDP. Independientemente de ello, correrá por cuenta de los solicitantes del permiso cualquier daño que como consecuencia de sus operaciones puedan sufrir instalaciones fijas o móviles del CPRMDP y/o de terceros, como así también el retiro de residuos y/o materiales sobrantes, producidos como consecuencia de la reparación.
El Armador, su Agente Marítimo o Representante, serán responsables de mantener en todo momento la zona de muelle en donde se encuentra amarrado su Buque en perfectas condiciones de higiene, evitando la acumulación de elementos sobre el muelle, y permitiendo la libre circulación por el sector afectado, indicando también que el Espigón Nº 7 está destinado exclusivamente a reparaciones, con uso “Preferencial” para el permisionario del mismo, sin perjuicio de las tareas que pudieran realizar otras empresas y/o armadores, quienes deberán cumplir con las condiciones especificadas en el correspondiente contrato.
No obstante las embarcaciones podrán realizar reparaciones en los muelles comerciales, en tanto y en cuanto soliciten el debido permiso ante esta Autoridad Portuaria; en dicho permiso deberán indicar tipo de los trabajos a realizar, plazos, autorizaciones de la Autoridad Marítima y empresas contratadas. Este CPRMDP evaluará el pedido y en el caso que sea autorizado indicará el sitio para realizar los mismos.
4.5 SOLICITUD DE PROVISION DE AGUA
4.5.1. Para el aprovisionamiento de agua en Puerto el Agente Marítimo de la embarcación deberá requerir “autorización” por el sistema SIBYC de la página web del CPRMDP, indicando el lugar donde se encuentra amarrado dicha embarcación como así también el contacto de la persona en buque que arbitrará los medios para que el personal de este CPRMDP pueda realizar la conexión al mismo. Queda terminantemente prohibido el uso directo y/o manipulación del sistema por el usuario.
Sobre el Agua Potable indica el Reglamente que la provisión de ésta se otorgará de acuerdo a la disponibilidad del servicio y dentro de las 2 4hs. del horario solicitado, quedando establecidos así:
Días hábiles: Lunes a Viernes de 08 a 18 Hs. Horario Inhábil: Lunes a Viernes de 19 a 07 Hs. / Sábados, Domingos, Feriados y días NO laborables según CPRMDP, lo cual deberá ser tenido en cuenta a los fines tarifarios.
Una vez finalizada la provisión de agua al buque, se deberá dar aviso al personal de este CPRMDP a los fines de realizar la desconexión.
Para la realización de la descarga del buque en Puerto el Agente Marítimo de la embarcación deberá requerir permiso por el sistema SIBYC de la página web del CPRMDP, indicando el lugar donde se encuentra amarrado dicha embarcación como así también la cooperativa de estibaje que realizará la descarga del buque. La solicitud de carga o descarga de estiba se otorgará de acuerdo a la disponibilidad de espacio en muelle para poder realizarla y dentro del rango horario especificado en la misma. Si debe continuar la descarga al día siguiente o no pudo finalizarla en el rango especificado anteriormente, deberá presentar una solicitud nueva.
Para el amarre de una embarcación en sector de VANGUARDIA, el Agente Marítimo de la embarcación deberá requerir permiso por el sistema SIBYC de la página web del CPRMDP, indicando la cantidad de días y las tareas a realizar en dicho sector.
La cantidad máxima establecida por solicitud será de CINCO (5) días, siendo que podrá renovar hasta TRES (3) veces su estadía en el sector.
Queda prohibido el amarre en dicho sector en el periodo comprendido entre 15 de DICIEMBRE al 15 de ENERO de cada año, debiendo también acatar las órdenes impartidas por esta GERENCIA OPERATIVA, en casos de liberación de la sección, ya sea por cuestiones operativas o de emergencia.
Sobre la Energía Eléctrica quedó dispuesto que el CPRMDP se encuentra en condiciones de suministrar energía eléctrica en los Espigones 1, 2, 3 y Muelle 10 del Puerto de Mar del Plata, los 365 días, las 24 hs., excepción hecha de ocurrir algún evento exógeno a su voluntad que cause la interrupción, lo que no generará responsabilidad alguna de su parte y sin perjuicio de la que corresponda a los distintos agentes que participan dentro de la cadena de suministro.
El servicio podrá ser utilizado por armadores, empresas navales, talleristas, cooperativas de estibaje –nombrados como el Cliente-, que se encuentren debidamente habilitados por el CPRMDP y cuenten con TARJETA.
Para disponer del servicio el CLIENTE deberá requerir ante las oficinas del Consorcio (sito en B/P Marlin 404) y solicitar, en el horario de atención, un cupo de energía por el cual se le otorgara un recibo y se cargaran los kwh adquiridos automáticamente en la cuenta de la empresa. El pago del crédito de kwh deberá realizarse en efectivo/transferencia electrónica o cheque a la fecha de compra.
El costo del servicio será el previsto en el CUADRO NORMATIVO TARIFARIO VIGENTE, siendo la empresa quien deberá autorizar mediante nota presentada al CPRMDP al personal que podrá utilizar el servicio. La operatoria realizada por cada cliente quedara registrada en el software del Consorcio y además la utilización de las instalaciones serán visualizadas en tiempo real mediante el circuito cerrado de tv instalado en el sector. De esta forma, cualquier “mal uso” o “rotura” de la instalación podrá ser objeto de sanción, a cuyo efecto será aplicable el régimen contenido en el Dcto. Prov. Bs. As. 185/07, sin perjuicio de exigir el pago de los “daños y perjuicios” a las instalaciones que el mismo hubiere ocasionado.
Sobre la Solicitud de Provisión de Combustible a buque en Puerto, el Agente Marítimo de la embarcación deberá requerir permiso por el sistema SIBYC de la página web del CPRMDP, indicando el lugar donde se encuentra amarrada dicha embarcación como así también la empresa que realizará el aprovisionamiento del buque, la cual tendrá que estar debidamente habilitada. La solicitud provisión de combustible se otorgará de acuerdo a la disponibilidad de espacio en muelle para poder realizarlo y dentro del rango horario especificado en la misma.
Si debe continuar el aprovisionamiento al día siguiente o no pudo finalizarlo en el rango especificado anteriormente, deberá presentar una solicitud nueva.
En tanto que para realizar el retiro de residuos provenientes de buques, deberá el Agente marítimo requerir permiso por el sistema SIBYC de la página web del CPRMDP, debiendo informar la empresa, cantidad y tipo de residuo retirado.
Hasta aquí brindamos la primera parte del desglose realizado por PESCARE, el cual continuamos a través de otra de las publicaciones en nuestro portal.
Aclarando que esto es un proyecto, por ende no entrará en vigencia hasta tanto y en cuanto no se publique en el Boletín Oficial.