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    El Ejecutivo modificó por decreto la Ley de Riesgos del Trabajo

    PescarePor Pescare23 de enero de 20174 Minutos
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    La medida dispone la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa obligatoria previa a un juicio.

    El Poder Ejecutivo Nacional modificó la ley que rige las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Uno de los aspectos claves de la reforma es la incorporación de comisiones médicas que, en los casos de accidentes laborales, deberán expedirse sobre si corresponde o no el inicio de una acción judicial en procura de una indemnización por enfermedad o incapacidad.
    Se trata de una reforma que contaba con media sanción del Senado y debía aún ser tratada por Diputados, pero el Gobierno decidió apurar el trámite.
    La medida quedó plasmada en el Decreto 54/2017, publicado este lunes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente, Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de todos los ministros del Gabinete nacional.
    El texto reivindica el Sistema de Riegos del Trabajo, pero señala que la experiencia recogida ha puesto en evidencia sus fortalezas y debilidades. Al mismo tiempo, destaca «la necesidad de corregir cuestiones que han provocado situaciones inequitativas».
    «Tal afectación se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales», se argumenta.
    Tras citar el denominado fallo «Castillo» -por el cual en el 2004 la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de un inciso de la norma, señalando que no cumplía debidamente la premisa de que la federalización estuviera fundada en necesidades reales-, el decreto 54/2017 alerta sobre la «proliferación de litigios individuales» que esa situación disparó.
    Litigios en el sector
    La industria pesquera local viene sufriendo la problemática. El presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Mar del Plata, Humberto Noel, había advertido sobre el crecimiento de los litigios que tantas veces mencionan los empresarios pesqueros como factor de distorsión en el vínculo laboral.
    “Todos los días veo cómo se incrementan el ingreso de juicios por accidentes de trabajo al tribunal (…) Es un despropósito y, por otra parte, las empresas no tienen certeza si están totalmente cubiertas con el sistema actual”, reveló.

    Ver también “Todos los días veo cómo se incrementan el ingreso de juicios por accidentes de trabajo”

    En tanto, desde el sector recibieron con beneplácito la intención de cambio; aunque mostraron cautela: “Dependerá de cómo reaccione la Justicia respecto a la instancia previa que contempla el nuevo decreto para determinar si esta es una buena medida, o no. Puede ser que la declaren inconstitucional. Para mi no lo es, pero hay que ver qué pasa con eso», analizó el presidente de Caipa, Fernando Rivera, ante la consulta de Pescare.com.ar.
    Luego, agregó: «El sistema, desde ya, hay que cambiarlo porque así como está sirve nada mas para aquellos que se abusan. Esta es un variante para ver si se va encausando. Esperemos que se logre». 
    Detalles de implementación
    Según el Gobierno, hasta hoy se generalizó el concepto de que la reparación de los infortunios laborales se enmarca en una relación obligacional de derecho privado entre el trabajador siniestrado, su empleador y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provocándose así una proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias para asegurar reparaciones suficientes.
    En este sentido, el decreto establece que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán «la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial».
    Además, les fija un plazo máximo de sesenta días hábiles administrativos para expedirse y prevé que ese plazo sea prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
    Por otro lado, indica que a los fines de evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente.

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