La crisis de una parte de la pesca fresquera argentina ingresó formalmente al Congreso con un proyecto que traduce el deterioro operativo del sector en un régimen de emergencia fiscal y productiva. La iniciativa presentada por el senador nacional Maximiliano Abad propone aliviar durante 180 días los costos que recaen sobre los buques, preservar el abastecimiento de las plantas y sostener la red laboral que comienza con cada marea y se extiende sobre los muelles, la industria y los servicios portuarios.
El proyecto presentado por el senador nacional fue registrado en la base parlamentaria del Senado bajo el expediente S-1256/26 quien impulsa a autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por otros 180 días y concentra su intervención en las variables que determinan la viabilidad de una empresa fresquera: combustible, derechos de exportación, cargas tributarias, Derecho Único de Extracción, financiamiento e inversión. Su eventual aplicación podría alcanzar así un período máximo de 360 días.
La propuesta recoge reclamos presentados durante los últimos meses por cámaras, empresas y actores vinculados a una actividad que desembarca su producción refrigerada y depende de una respuesta industrial inmediata. El centro económico de ese modelo está en Mar del Plata, donde se concentra el grueso de la flota fresquera de altura y una parte sustancial de las plantas dedicadas al procesamiento de merluza común.
Qué se considera pesca fresquera
El artículo 2 define a la pesca fresquera como la modalidad comercial extractiva que preserva las capturas a bordo exclusivamente en estado fresco, húmedo o refrigerado. La precisión delimita el universo de beneficiarios y separa técnicamente esta operatoria de los buques que procesan y congelan su producción en alta mar.
La diferencia determina también el impacto sobre el empleo. Un fresquero desembarca cajones que deben ser descargados, transportados y procesados en plazos breves. Esa materia prima activa plantas de fileteado, cámaras frigoríficas, talleres navales y proveedores vinculados con cada puerto.
Los fundamentos estiman que cada puesto directo a bordo genera entre cuatro y cinco empleos adicionales en tierra. La continuidad de una marea define, por lo tanto, una cadena laboral considerablemente más amplia que la dotación embarcada.
Eliminación de Derechos de Exportación
El artículo 3 dispone una reducción del 100% de los derechos de exportación aplicables al sector durante la emergencia. En términos económicos, la medida llevaría las retenciones a cero para las operaciones comprendidas por la ley.
El beneficio apunta a recuperar margen sobre productos que compiten internacionalmente con costos internos dolarizados y precios externos sobre los cuales las empresas argentinas poseen escasa capacidad de intervención. Cada punto retenido en la exportación reduce el ingreso disponible para financiar combustible, salarios, reparaciones y nuevas mareas.
La eliminación tendría vigencia limitada al período de emergencia. Su continuidad más allá de ese plazo requeriría una nueva decisión legislativa o administrativa.
Exención total del IVA sobre el gasoil
El artículo 4 establece una exención del 100% del IVA aplicado a la compra de gasoil utilizado por titulares, armadores o explotadores inscriptos en el Registro de la Pesca. El beneficio alcanzaría a buques costeros y fresqueros con permisos vigentes.
El proyecto coloca al combustible en el centro de la ecuación. Según los datos incorporados en sus fundamentos, su costo acumuló un incremento estimado del 86%, sin un mecanismo sectorial capaz de amortiguar esa suba.
La exención reduciría el desembolso necesario antes de cada zarpada y evitaría la acumulación de crédito fiscal en empresas afectadas por demoras en las devoluciones de IVA. Su efecto inmediato recaería sobre el capital de trabajo: el dinero inmovilizado en impuestos podría utilizarse para armar la marea y mantener el buque operativo.
Prórroga de impuestos y obligaciones previsionales
La iniciativa suspende durante la emergencia la creación o el aumento de tributos específicos sobre la pesca fresquera. También posterga los vencimientos impositivos y previsionales sin intereses resarcitorios ni punitorios.
Los plazos y modalidades quedarían en manos de la reglamentación. Si el proyecto se convierte en ley, el Poder Ejecutivo tendría 30 días hábiles desde su promulgación para definir las condiciones de acceso y aplicación.
El esquema procura evitar que obligaciones acumuladas consuman la liquidez necesaria para sostener la producción. Representa una prórroga temporal y mantiene vigentes las deudas originales.
Suspensión del DUE para merluza y variado costero
El artículo 6 interviene sobre el Derecho Único de Extracción (DUE). Contempla la suspensión total del canon para las capturas de merluza común (Merluccius hubbsi) y para las especies integrantes del variado costero.
También establece una reducción del 70% cuando las capturas se destinen al procesamiento en establecimientos terrestres. Para el calamar (Illex argentinus), el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios dispone un tratamiento diferencial del 50%.
Una parte de ese alivio ya está operativa por decisión del Consejo Federal Pesquero. La Resolución CFP Nro. 2/2026 suspendió durante 180 días el DUE sobre la merluza común y el variado costero capturados por buques habilitados exclusivamente como fresqueros. La misma norma prorrogó el descuento del 70% para la producción procesada en tierra, con aplicación sobre las descargas efectuadas desde el 6 de abril de 2026.
El proyecto de Abad incorpora ese tratamiento dentro de una ley nacional y lo integra con beneficios que actualmente carecen de aplicación conjunta: retenciones cero, alivio sobre el combustible, postergación de vencimientos y acceso a financiamiento. La diferencia reside en transformar una medida administrativa puntual en una respuesta económica integral.
Crédito e inversión para renovación de la flota
El artículo 7 crea un régimen de incentivos para empresas que inviertan en renovación de buques, reconversión productiva, innovación tecnológica, sostenibilidad y trazabilidad.
La reglamentación podría incluir amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, deducción de inversiones, eliminación del IVA sobre la primera venta, devolución anticipada del IVA técnico y reducción temporal de contribuciones patronales.
Estos instrumentos aparecen como posibilidades abiertas en el texto y requerirán definiciones posteriores sobre montos, beneficiarios y condiciones. Su impacto dependerá del diseño reglamentario y de la disponibilidad efectiva de crédito para un sector que arrastra años de descapitalización.
El proyecto invita además a provincias y municipios con puertos pesqueros a adherir a la emergencia y establecer medidas complementarias dentro de sus competencias tributarias.
De una rentabilidad del 20% a pérdidas de hasta el 30%
El diagnóstico económico toma como referencia un fresquero merlucero con capacidad para 3.000 cajones. De acuerdo con la información aportada al expediente por cámaras del sector, esa unidad alcanzaba en 2018 una rentabilidad operativa cercana al 20% positivo. En la actualidad registra resultados negativos de entre 21% y 30%, – según el contexto del expediente -.
El deterioro aparece distribuido sobre toda la estructura de costos. La incidencia laboral sobre la facturación pasó del 32% al 54%, mientras que el costo de descarga avanzó del 4,3% al 9%. En algunos puertos patagónicos, ese componente llega hasta el 25%.
El poder de compra de la corvina frente al litro de gasoil cayó aproximadamente 52%, otro indicador de la pérdida de capacidad de las capturas para financiar la operación.
A ello se agrega una carga administrativa que, según la documentación sectorial utilizada en los fundamentos, supera los 143 trámites por cada marea. Autorizaciones, certificaciones e intervenciones de distintos organismos suman tiempos y costos antes de la zarpada, durante la operación y después del desembarque.
La pérdida de valor ocurre después de la descarga
El proyecto advierte que la crisis excede a los buques. La reducción de mareas recorta el flujo de materia prima hacia las plantas, debilita la continuidad laboral y limita la capacidad de elaborar productos con mayor precio de exportación.
Según los fundamentos, la participación del valor agregado nacional en las exportaciones pesqueras cayó desde niveles próximos al 50% hasta alrededor del 15% en 2024. La estimación sectorial describe un traslado progresivo de etapas industriales hacia otros países: Argentina exporta el recurso y una porción creciente de su transformación económica se realiza en mercados externos.
El fresquero ocupa una posición determinante dentro de esa discusión porque entrega materia prima apta para elaborar filetes, bloques, porciones y productos terminados en plantas argentinas. Su viabilidad define cuánto empleo queda en los puertos y cuánto valor se incorpora antes de que la mercadería salga del país.
La estadística exportadora exige una precisión
Los fundamentos del expediente cifran las exportaciones pesqueras de 2024 en USD 1.981 millones y presentan a la actividad como el quinto sector exportador argentino. Los registros oficiales utilizan una clasificación diferente.
No obstante, la generación global de divisas convive, de esta manera, con el quebranto de la flota fresquera. El total exportado reúne pesquerías, especies y modelos productivos diferentes. Su crecimiento refleja la capacidad comercial del complejo, aunque ofrece una lectura incompleta sobre el resultado económico de los buques que desembarcan pescado refrigerado y sostienen la industria en tierra.
Las cifras laborales incorporadas al proyecto estiman que la pesca genera 46.000 empleos directos y más de 100.000 indirectos en todo el país. Por su procedencia sectorial, esos valores requieren ser leídos como una estimación de los fundamentos y no como un registro laboral oficial actualizado.
“Estamos frente a una situación crítica. Esta situación pone en riesgo miles de puestos de trabajo, empresas familiares, plantas de procesamiento y toda una cadena productiva vinculada a la pesca”, afirmó Abad al presentar la iniciativa.
El proyecto deberá atravesar el tratamiento en comisiones y reunir respaldo en ambas cámaras. Hasta que ese proceso concluya, ninguno de los beneficios propuestos tendrá vigencia por efecto de esta presentación legislativa.
La suspensión administrativa del DUE aplicada por el Consejo Federal Pesquero, en cambio, transita su plazo de 180 días y vencerá durante los primeros días de octubre, (que probablemente se extienda por 180 días mas). El expediente S-1256/26 abre ahora una definición concreta: si el alivio queda limitado a medidas parciales y transitorias o se convierte en una política capaz de dar sustentabilidad económica a una actividad que genera mucha mano de obra y empleo en tierra.






