El Gobierno nacional avanzó sobre uno de los engranajes más sensibles de la navegación comercial argentina. Un proyecto de decreto fechado el 9 de abril de 2026 propone una reestructuración amplia del régimen de practicaje y pilotaje en ríos, puertos, pasos y canales del país, con cambios que atraviesan la prestación del servicio, la formación del personal embarcado, el esquema tarifario y el reparto de competencias entre organismos estatales.
El texto, tramitado bajo la referencia “Servicio de Practicaje y Pilotaje” y firmado digitalmente por Alejandra Susana Monteoliva, ministra de Seguridad Nacional, exhibe una orientación precisa. La reforma busca reducir exigencias regulatorias, ampliar márgenes de competencia, transparentar precios y concentrar la autoridad de aplicación en la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, con intervención técnica de la Prefectura Naval Argentina en aspectos de seguridad, titulación, registro y habilitación, escindiendo la participación de la Armada de la República Argentina.
En ese esquema, uno de los movimientos más relevantes aparece desde el comienzo. El proyecto aprueba un nuevo “Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina” y dispone que la Prefectura Naval Argentina lleve el registro de los prácticos habilitados, incorporando a todo profesional que reúna las condiciones de idoneidad previstas por el ordenamiento vigente, sin límite de número.
“La señal regulatoria es directa, el acceso al sistema se abre, la restricción cuantitativa pierde centralidad y el usuario gana libertad para contratar”, según el propio gestor de esta modificación impuesta por el Dr. Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
La iniciativa también redefine la lógica operativa del servicio. Los traslados necesarios para el embarque y desembarque del práctico podrán ser prestados o contratados libremente por los usuarios o por terceros. A la vez, el texto establece que el práctico no podrá condicionar su intervención a la contratación de otros servicios ajenos al practicaje o pilotaje. El núcleo económico del proyecto está allí, separar funciones, evitar ataduras comerciales y empujar una mayor competencia en la cadena de prestación de servicios portuarios.
Esa misma línea se profundiza en materia tarifaria. La retribución de los servicios de practicaje y pilotaje será convenida en cada caso entre el prestador y quien requiera la intervención, aunque el Ministerio de Economía, a través de la autoridad de aplicación, podrá fijar tarifas máximas. El proyecto agrega además una cláusula de transparencia de alto impacto, las empresas o entidades que ofrezcan servicios de practicaje, pilotaje, baquía, transporte o servicios complementarios esenciales deberán publicar mensualmente y en forma actualizada los precios en sus portales, y remitir de manera trimestral información detallada a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y a la Autoridad Nacional de la Competencia.
El documento incorpora, además, modificaciones sobre un punto históricamente sensible, la relación entre seguridad de la navegación y costos logísticos. En esa línea, habilita excepciones al embarque obligatorio de baqueano para buques de bandera extranjera cuando cuenten con comando con certificado de conocimiento de zona o con comando titulado en la Argentina, siempre bajo las condiciones previstas en la norma. También prevé que, cuando el idioma de a bordo no sea el español, esos oficiales acrediten conocimiento de inglés. La intención regulatoria es explícita, reducir duplicidades operativas y costos cuando la seguridad de la navegación pueda quedar garantizada por otras vías técnicas.
Otro capítulo introduce flexibilidad en el transporte de prácticos. La Prefectura Naval Argentina podrá habilitar embarcaciones comerciales que no estén específicamente abocadas a esa tarea para realizar, en forma excepcional o regular, el embarco y desembarco de prácticos cuando no existan unidades habilitadas en la zona. También podrá certificar embarcaciones comerciales destinadas a otros fines para cumplir esa función, siempre que satisfagan las exigencias de seguridad correspondientes. En el lenguaje del expediente, el criterio rector es el de costo-efectividad, junto con la seguridad de la navegación, el impacto económico y las prácticas internacionales.
El proyecto también avanza sobre la arquitectura institucional del sistema. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación aparece consolidada como autoridad competente para establecer regulaciones que aseguren la prestación del servicio mediante sistemas transparentes y no monopólicos. Al mismo tiempo, la Prefectura Naval Argentina conserva un papel decisivo en la policía de seguridad de la navegación y en la normativa técnica complementaria. Esa doble vía reaparece con más fuerza en el tramo dedicado a formación y titulación del personal embarcado.
Allí se verifica otra modificación de fondo. El texto dispone que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación supervisará el sistema de formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante Argentina, mientras que la Prefectura Naval Argentina será la autoridad competente en la administración y ejecución de ese sistema. Además, se fija un plazo de 180 días para que la Prefectura presente el proyecto de un nuevo Reglamento de Formación y Capacitación de la Marina Mercante Nacional.
La reforma va todavía más lejos. En un plazo de 365 días corridos desde la entrada en vigor del decreto, la Armada Argentina deberá culminar el traspaso definitivo de las escuelas de formación y capacitación del personal embarcado —la Escuela Nacional de Náutica, la Escuela Nacional Fluvial y la Escuela Nacional de Pesca— al ámbito de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Durante la transición, la Armada también deberá transferir a la Prefectura el proceso de titulación del personal embarcado de la Marina Mercante, -una decisión ampliamente esperada por el sector pesquero, donde los tiempos de titulación entorpece el dinamismo de quienes necesitan imperiosamente ese trámite para poder navegar-. Se trata de una redistribución profunda del mapa institucional, la formación migra de la estructura naval hacia la agencia civil, mientras la ejecución técnica y la titulación quedan asociadas a la Prefectura.
Esa reconfiguración se proyecta también sobre el plano normativo internacional. El proyecto establece que la agencia ejercerá su función respecto del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, actuando a través de la Prefectura Naval Argentina en las competencias técnicas, de titulación, registro y habilitación del personal navegante. El mismo esquema se replica para el convenio STCW-F 1995 aplicable al personal de los buques pesqueros.
En su tramo final, el expediente propone sustituir el Capítulo 4 del Anexo I del Decreto N° 572/1994, derogar el Decreto N° 2694/1991 y derogar también el Decreto N° 1829/2015. Allí se concentra una de las claves políticas del texto. La iniciativa no corrige aspectos puntuales: reemplaza el andamiaje previo y redefine la lógica regulatoria del sistema.
El argumento oficial que sostiene la reforma aparece expuesto desde los considerandos. El Gobierno entiende que las restricciones estatales distorsionan precios, encarecen la logística nacional, elevan costos improductivos para el comercio exterior y preservan exigencias que exceden los estándares acordados en convenios internacionales. Sobre esa base, el proyecto impulsa un modelo apoyado en simplificación procedimental, competencia, publicidad tarifaria y revisión de los criterios de obligatoriedad y exención del servicio.
La discusión que abre el texto, sin embargo, excede la técnica normativa. El practicaje y el pilotaje integran una zona crítica de la operatoria portuaria y fluvial, donde se cruzan seguridad, costos, formación profesional, control estatal y organización del mercado. Cada modificación en ese punto altera, al mismo tiempo, la estructura económica del servicio y el modo en que el Estado administra una función estratégica para la navegación comercial.
Por eso, el proyecto firmado en el ámbito del Ministerio de Seguridad Nacional tiene un alcance mayor que el de una simple actualización reglamentaria. Sobre la mesa queda una reforma extensa, con impacto potencial sobre prestadores, armadores, prácticos, organismos de control y operadores logísticos. Y queda, además, una señal institucional nítida, el Gobierno decidió avanzar sobre uno de los núcleos regulatorios más sensibles del sistema navegatorio argentino con una combinación de desregulación económica, centralización administrativa y reasignación de competencias técnicas.






