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    Justicia

    El SIMAPE presentó un amparo para que se declare inconstitucional la Ley de Modernización Laboral

    AntonellaPor Antonella17 de marzo de 20265 Minutos
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    Un amparo sindical lleva a la Justicia una disputa que atraviesa trabajo, derecho a huelga y estabilidad normativa en la pesca.
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    En un expediente de 52 páginas presentado ante la Justicia Federal, el Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE), pidió la declaración de inconstitucionalidad de artículos centrales de la Ley de Modernización Laboral Nro. 27.802 -recientemente sancionada y promulgada-, y reclamó una medida cautelar urgente para frenar su aplicación sobre el personal embarcado de la pesca.

    La demanda, dirigida contra el Estado Nacional, sostiene que la reforma abrió un punto de fractura en un andamiaje laboral consolidado durante décadas y colocó bajo revisión el régimen de derechos que ordena la vida a bordo, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho a huelga.

    La presentación judicial, –de impecable concepción-, organiza su argumento sobre una idea central, la actividad pesquera embarcada quedó alcanzada por un desplazamiento normativo que, según la presentación, altera de manera regresiva el estatuto laboral aplicable a marineros, maquinistas y demás tripulantes de la flota nacional. Allí se afirma que la sustitución del artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, introducida por la nueva norma, excluye al personal embarcado comprendido en el régimen de la ley de navegación 20.094 y sus modificatorias, con impacto directo sobre condiciones de trabajo, tutela colectiva y estabilidad convencional.

    La presentación lleva la rúbrica de Pablo Félix Miguel Trueba, en carácter de secretario general del SIMAPE, con patrocinio letrado del Dr. Martín Fernando Yocca. En la primera parte del texto, la entidad sindical acredita personería y encuadre estatutario para representar a trabajadores marítimos navales de la marina mercante y de la pesca.

    Desde esa base, el amparo procura instalar que el conflicto excede una discusión técnica sobre fuentes del derecho, lo que está en juego, según la demanda, es la continuidad de un sistema de protección construido sobre convenios colectivos de trabajo, usos de actividad y normas especiales que durante años estructuraron la relación laboral en los buques pesqueros.

    El núcleo de la controversia aparece en dos planos. El primero es individual. El sindicato afirma que la reforma legal erosiona derechos laborales adquiridos, modifica la cobertura normativa del contrato de trabajo embarcado y reabre un escenario de incertidumbre en una actividad históricamente regulada por reglas específicas. En ese punto, el escrito recorre la evolución normativa del sector, recuerda la convivencia entre la ley de navegación, los convenios colectivos y la ley de contrato de trabajo, y presenta esa articulación como una arquitectura propia del mundo pesquero.

    El segundo plano es colectivo. La demanda vincula la ley 27.802 con una alteración del régimen de huelga en actividades consideradas de importancia trascendental y con la salida de la ultraactividad de los convenios colectivos en el plazo de un año. La combinación entre límites a la acción sindical y vencimiento de cláusulas convencionales aparece, en la lógica del amparo, como una doble presión sobre la capacidad de negociación de los gremios y sobre la vigencia efectiva de acuerdos que hoy ordenan salarios, descansos, licencias y condiciones de trabajo.

    En varios pasajes, el escrito insiste en que la reforma debe ser examinada bajo el prisma del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales de derechos humanos y de los principios de progresividad y protección preferente del trabajador. Bajo esa construcción, el gremio sostiene que la nueva legislación reduce niveles de tutela previamente alcanzados y que esa regresión carece de fundamento constitucional suficiente. La discusión, así planteada, traslada a sede judicial una pregunta decisiva, hasta dónde puede llegar una reforma general del mercado laboral cuando ingresa en un sector con régimen histórico, práctica convencional y fuerte especificidad operativa.

    La pretensión cautelar ocupa un lugar central en la estrategia procesal. El sindicato solicitó que se suspenda de inmediato la aplicación de los artículos 1, 101 y 137 de la ley 27.802 para sus afiliados, con habilitación de días y horas inhábiles. El argumento es de urgencia, la vigencia de la norma, según el amparo, proyecta efectos inmediatos sobre derechos individuales y colectivos, y puede generar un daño de difícil reparación ulterior. Esa urgencia revela que el expediente no discute un horizonte abstracto, discute efectos presentes sobre tripulaciones, convenios y representación sindical.

    Hay, además, una dimensión silenciosa que recorre toda la presentación. En el lenguaje formal del proceso se percibe una disputa más amplia sobre quién fija las reglas de una actividad estratégica. La pesca embarcada, por su estructura operativa, por la centralidad del trabajo a bordo y por la densidad de sus convenios, constituye un terreno donde derecho laboral, política económica y gobernabilidad sectorial se tocan de manera permanente. Cuando una reforma irrumpe sobre ese equilibrio, el conflicto jurídico se convierte también en una pulseada por el control del marco de relaciones laborales del sector.

    El expediente quedó planteado, así, como una pieza de alto voltaje institucional. En la superficie, pide una declaración de inconstitucionalidad y una medida precautoria. En profundidad, ordena una controversia sobre el alcance del reformismo laboral en la pesca argentina, sobre la fuerza normativa de los convenios y sobre el lugar que conservará el trabajo embarcado dentro del sistema de protección constitucional.

    La resolución judicial dirá bastante más que la suerte de tres artículos. En su letra quedará expuesto qué espesor real conserva la promesa jurídica de estabilidad para el trabajo pesquero allí donde esa promesa debe probar su verdad: en el muelle, en cubierta, en la planta de procesado y en la bodega a varios grados centígrados bajo cero, en un universo laboral regido por condiciones materiales, riesgos operativos y exigencias humanas que se apartan profundamente del espíritu con que fueron concebidas las normas, reglamentos y leyes destinadas a ordenar las actividades continentales.

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