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    Legislación

    Implicancias del DNU 340/2025 y un nuevo escenario para el trabajo y la protesta sindical

    PescarePor Pescare23 de mayo de 20254 Minutos
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    Las implicancias del DNU 340/2025 podría tener impacto profundo en un nuevo rediseño del marco laboral argentino. Por lo pronto, la industria alimenticia es declarada esencial y esto tiene relación directa en el complejo manufacturero industrial procesador pesquero y la relevancia en disputas de índole gremial.
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    El Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 constituye, sin duda, un punto de inflexión en la historia contemporánea del derecho laboral argentino. Su texto, aunque presentado como una medida administrativa destinada a desregular la marina mercante nacional, posee una profundidad transformadora que trasciende lo meramente técnico o sectorial.

    Se advierte, en rigor, el comienzo de un proceso de reconversión estructural en la relación entre capital y trabajo, una inflexión que se reviste de ordenamiento normativo mientras erosiona silenciosamente los fundamentos del derecho de huelga y de la protesta sindical organizada.

    El gobierno del presidente Javier Milei ha dejado traslucir su propósito de reconfigurar el marco laboral conforme a los principios de eficiencia, competitividad y libre circulación económica elaborado e impulsado en el marco de los atributos del Ministro de Transformación y Desregulación del Estado Argentino, Dr. Federico Sturzenegger y su equipo.

    Bajo ese espíritu se inscribe el DNU 340/2025, que sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877 y redefine el alcance del derecho de huelga al establecer un régimen de prestación mínima obligatoria del 75 % para los llamados “servicios esenciales” y del 50 % para los “de importancia trascendental”. Esta disposición altera de manera radical el sentido práctico de la huelga, convirtiéndola en una herramienta condicionada, limitada e, incluso, simbólica en numerosos sectores estratégicos de la economía.

    Las actividades alcanzadas por estas categorías abarcan desde servicios sanitarios, farmacéuticos, portuarios, aduaneros y de telecomunicaciones, hasta la producción de alimentos, la industria siderúrgica, las operaciones logísticas y el comercio electrónico. La amplitud del listado resulta reveladora: más que proteger funciones vitales para la sociedad, apunta a garantizar la continuidad ininterrumpida del aparato económico. En ese marco, se perfila una narrativa que reposiciona al trabajador no como protagonista de la producción, sino como engranaje sometido a la estabilidad sistémica.

    Un aspecto especialmente sensible del decreto —y generador de incertidumbre— es su artículo 1, que excluye expresamente a los buques pesqueros del alcance de las reformas. A primera vista, el deslinde protegería a un sector históricamente combativo del sindicalismo marítimo. Sin embargo, la modificación parcial de la Ley de Navegación podría impactar indirecta aunque eficazmente sobre la masa laboral pesquera: servicios conexos como dragado, estiba, remolque o amarre, ahora catalogados como esenciales, resultan parte integral de la operatoria industrial. Así, la exclusión formal se revela, en los hechos, porosa.

    A esta zona gris se añade un componente decisivo: la inclusión de la industria alimenticia en toda su cadena de valor dentro de los “servicios de importancia trascendental”. La disposición incide de modo directo en las plantas de procesamiento pesquero, donde se emplean miles de trabajadores encuadrados en convenios de alimentación. Si sobreviene una huelga, el sindicato debe asegurar al menos el 50 % de la producción, de modo que la paralización total deviene automáticamente ilícita, aun cuando la medida de fuerza sea legítima.

    El decreto no suprime derechos de modo explícito; en cambio, construye una ingeniería legal que vuelve crecientemente inviable su ejercicio. Bajo la bandera de una eficiencia abstracta, se diluye el principio de proporcionalidad entre la acción gremial y su repercusión, neutralizando de hecho el poder de presión de los trabajadores. La huelga, concebida históricamente como contrapeso frente al poder económico, se redefine como anomalía tolerada bajo estrictos condicionamientos.

    Las organizaciones sindicales se hallan en una encrucijada. La profundidad del embate desborda lo jurídico y se inscribe en lo político: el DNU 340/2025 no es un acto aislado, sino el primer gesto tangible de un proyecto que procura redefinir de raíz el modelo argentino de relaciones laborales. La respuesta no podrá circunscribirse a litigios puntuales; la rearticulación gremial, la unidad estratégica y el diálogo con otros sectores sociales se vuelven tan decisivos como la resistencia.

    En el trasfondo de esta disposición administrativa late el germen de una transformación cultural. El sindicalismo argentino, forjado en décadas de confrontación, enfrenta hoy un desafío inédito: salvaguardar sus conquistas en un escenario donde el disenso ya no se dirime en el terreno abierto del conflicto, sino en la cirugía fina de la regulación estatal. El DNU 340/2025 no clausura el conflicto laboral, pero lo redefine; sumado a próximas e inminentes desregulaciones en el marco de la legislación de las aseguradoras de riesgos del trabajo que tanto ha calado su impacto en el sector, se podría estar en presencia de una redefinición del contorno de un nuevo paradigma argentino del trabajo.

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