El Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 constituye, sin duda, un punto de inflexi贸n en la historia contempor谩nea del derecho laboral argentino. Su texto, aunque presentado como una medida administrativa destinada a desregular la marina mercante nacional, posee una profundidad transformadora que trasciende lo meramente t茅cnico o sectorial.
Se advierte, en rigor, el comienzo de un proceso de reconversi贸n estructural en la relaci贸n entre capital y trabajo, una inflexi贸n que se reviste de ordenamiento normativo mientras erosiona silenciosamente los fundamentos del derecho de huelga y de la protesta sindical organizada.
El gobierno del presidente Javier Milei ha dejado traslucir su prop贸sito de reconfigurar el marco laboral conforme a los principios de eficiencia, competitividad y libre circulaci贸n econ贸mica elaborado e impulsado en el marco de los atributos del Ministro de Transformaci贸n y Desregulaci贸n del Estado Argentino, Dr. Federico Sturzenegger y su equipo.
Bajo ese esp铆ritu se inscribe el DNU 340/2025, que sustituye el art铆culo 24 de la Ley 25.877 y redefine el alcance del derecho de huelga al establecer un r茅gimen de prestaci贸n m铆nima obligatoria del 75 % para los llamados 鈥渟ervicios esenciales鈥 y del 50 % para los 鈥渄e importancia trascendental鈥. Esta disposici贸n altera de manera radical el sentido pr谩ctico de la huelga, convirti茅ndola en una herramienta condicionada, limitada e, incluso, simb贸lica en numerosos sectores estrat茅gicos de la econom铆a.
Las actividades alcanzadas por estas categor铆as abarcan desde servicios sanitarios, farmac茅uticos, portuarios, aduaneros y de telecomunicaciones, hasta la producci贸n de alimentos, la industria sider煤rgica, las operaciones log铆sticas y el comercio electr贸nico. La amplitud del listado resulta reveladora: m谩s que proteger funciones vitales para la sociedad, apunta a garantizar la continuidad ininterrumpida del aparato econ贸mico. En ese marco, se perfila una narrativa que reposiciona al trabajador no como protagonista de la producci贸n, sino como engranaje sometido a la estabilidad sist茅mica.
Un aspecto especialmente sensible del decreto 鈥攜 generador de incertidumbre鈥 es su art铆culo 1, que excluye expresamente a los buques pesqueros del alcance de las reformas. A primera vista, el deslinde proteger铆a a un sector hist贸ricamente combativo del sindicalismo mar铆timo. Sin embargo, la modificaci贸n parcial de la Ley de Navegaci贸n podr铆a impactar indirecta aunque eficazmente sobre la masa laboral pesquera: servicios conexos como dragado, estiba, remolque o amarre, ahora catalogados como esenciales, resultan parte integral de la operatoria industrial. As铆, la exclusi贸n formal se revela, en los hechos, porosa.
A esta zona gris se a帽ade un componente decisivo: la inclusi贸n de la industria alimenticia en toda su cadena de valor dentro de los 鈥渟ervicios de importancia trascendental鈥. La disposici贸n incide de modo directo en las plantas de procesamiento pesquero, donde se emplean miles de trabajadores encuadrados en convenios de alimentaci贸n. Si sobreviene una huelga, el sindicato debe asegurar al menos el 50 % de la producci贸n, de modo que la paralizaci贸n total deviene autom谩ticamente il铆cita, aun cuando la medida de fuerza sea leg铆tima.
El decreto no suprime derechos de modo expl铆cito; en cambio, construye una ingenier铆a legal que vuelve crecientemente inviable su ejercicio. Bajo la bandera de una eficiencia abstracta, se diluye el principio de proporcionalidad entre la acci贸n gremial y su repercusi贸n, neutralizando de hecho el poder de presi贸n de los trabajadores. La huelga, concebida hist贸ricamente como contrapeso frente al poder econ贸mico, se redefine como anomal铆a tolerada bajo estrictos condicionamientos.
Las organizaciones sindicales se hallan en una encrucijada. La profundidad del embate desborda lo jur铆dico y se inscribe en lo pol铆tico: el DNU 340/2025 no es un acto aislado, sino el primer gesto tangible de un proyecto que procura redefinir de ra铆z el modelo argentino de relaciones laborales. La respuesta no podr谩 circunscribirse a litigios puntuales; la rearticulaci贸n gremial, la unidad estrat茅gica y el di谩logo con otros sectores sociales se vuelven tan decisivos como la resistencia.
En el trasfondo de esta disposici贸n administrativa late el germen de una transformaci贸n cultural. El sindicalismo argentino, forjado en d茅cadas de confrontaci贸n, enfrenta hoy un desaf铆o in茅dito: salvaguardar sus conquistas en un escenario donde el disenso ya no se dirime en el terreno abierto del conflicto, sino en la cirug铆a fina de la regulaci贸n estatal. El DNU 340/2025 no clausura el conflicto laboral, pero lo redefine; sumado a pr贸ximas e inminentes desregulaciones en el marco de la legislaci贸n de las aseguradoras de riesgos del trabajo que tanto ha calado su impacto en el sector, se podr铆a estar en presencia de una redefinici贸n del contorno de un nuevo paradigma argentino del trabajo.









