Haber dejado sin efecto los reembolsos 鈥渁dicionales鈥 otorgados para las exportaciones efectuadas mediante los puertos ubicados al sur del R铆o Colorado responde a un amplio conjunto de argumentos.
Desde el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (Cepa) elaboraron un documento que precisamente re煤ne los aspectos t茅cnicos, jur铆dicos, pol铆ticos, fiscales y econ贸micos que avalan la decisi贸n adoptada por el Ejecutivo nacional mediante el decreto 1199/2016.
El trabajo de la c谩mara recorre las caracter铆sticas del beneficio que s贸lo recib铆an los operadores que despachaban sus mercader铆as por las terminales patag贸nicas y la conveniencia de haberlo suplantado por un esquema m谩s igualitario (reintegros a las exportaciones). Aqu铆 un resumen.
鈥 驴Qu茅 clase se reembolsos derog贸 el decreto 1199/2016?
Seg煤n la norma, se trataba de un 鈥渞eembolso adicional鈥 que no se ajustaba a los requisitos del C贸digo Aduanero pues, a trav茅s de su aplicaci贸n, no se restitu铆an ni total ni parcialmente los tributos interiores abonados por la mercader铆a.
鈥 驴Qu茅 riesgos generaba la aplicaci贸n de reembolsos adicionales?
Mediante la Ley N掳 24.425 Argentina aprob贸 el Acuerdo de Marrakech por el que se instituye la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC). Ese acuerdo establece eliminar las subvenciones a la exportaci贸n dentro de un per铆odo de ocho a帽os. La obligaci贸n de observar estrictamente esta exigencia hac铆a que la existencia de reembolsos adicionales fueran incompatibles con los compromisos asumidos por Argentina en el marco de la OMC.
鈥 驴Qu茅 costo ten铆an los reembolsos adicionales para el Estado?
Seg煤n el decreto de derogaci贸n, el beneficio importaba un desmesurado sacrificio fiscal de las cuentas p煤blicas, lo que hac铆a ineludible su eliminaci贸n. En este sentido, se se帽al贸 la existencia de una elevada desproporci贸n producida entre los montos abonados en concepto de derecho de exportaci贸n y los que corresponden a lo percibido por la aplicaci贸n del reembolso adicional a las exportaciones.
鈥 驴Los reembolsos adicionales eran inconstitucionales?
Desde el momento en el cual fueron establecidos, varios expertos argumentaron que los reembolsos adicionales incumpl铆an con la Carta Magna, cuya reforma del 94 le dio plena validez y reconocimiento a los tratados internacionales celebrados por la Argentina debiendo prevalecer sobre las normas internas.
Entre estos tratados figuran los celebrados con la OMC. Por lo tanto, la vigencia de los reembolsos adicionales expon铆a al pa铆s a litigios en ese 谩mbito como consecuencia de eventuales reclamos internacionales.
鈥 驴Los reembolsos contradec铆an otras normas de la Constituci贸n?
El otorgamiento de este beneficio, concedido s贸lo a los puertos de una regi贸n en detrimento de otros, contradec铆a el art铆culo 16 de la Carta Magna, que se帽ala que la aplicaci贸n de impuestos y de cargas p煤blicas debe estar regida por la 鈥渋gualdad鈥.
En tanto, el art铆culo 12 expresa: 鈥淟os buques destinados de una provincia a otra no ser谩n obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tr谩nsito, sin que en ning煤n caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio鈥.
鈥 驴Esta misma discusi贸n registra antecedentes en Argentina?
En rigor, los reembolsos para las exportaciones realizadas por los puertos del sur del R铆o Colorado estuvieron vigentes durante varios a帽os hasta que en 1998 Argentina, como ya se explic贸, se comprometi贸 ante la OMC a eliminarlos progresivamente.
Cuando esto finalmente ocurri贸, el entonces presidente N茅stor Kirchner consider贸 la posibilidad de volver a ponerlos en vigencia a trav茅s de una ley, cosa que finalmente no sucedi贸 debido a los numerosos informes elaborados por distintos organismos de Gobierno que aconsejaron lo contrario.
La quita de reembolsos patag贸nicos est谩 respaldada por s贸lidos argumentos
Desde Cepa repasaron aspectos t茅cnicos, jur铆dicos, pol铆ticos, fiscales y econ贸micos que avalan la conveniencia de haber dejado atr谩s ese esquema.
