Haber dejado sin efecto los reembolsos “adicionales” otorgados para las exportaciones efectuadas mediante los puertos ubicados al sur del Río Colorado responde a un amplio conjunto de argumentos.
Desde el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (Cepa) elaboraron un documento que precisamente reúne los aspectos técnicos, jurídicos, políticos, fiscales y económicos que avalan la decisión adoptada por el Ejecutivo nacional mediante el decreto 1199/2016.
El trabajo de la cámara recorre las características del beneficio que sólo recibían los operadores que despachaban sus mercaderías por las terminales patagónicas y la conveniencia de haberlo suplantado por un esquema más igualitario (reintegros a las exportaciones). Aquí un resumen.
• ¿Qué clase se reembolsos derogó el decreto 1199/2016?
Según la norma, se trataba de un “reembolso adicional” que no se ajustaba a los requisitos del Código Aduanero pues, a través de su aplicación, no se restituían ni total ni parcialmente los tributos interiores abonados por la mercadería.
• ¿Qué riesgos generaba la aplicación de reembolsos adicionales?
Mediante la Ley N° 24.425 Argentina aprobó el Acuerdo de Marrakech por el que se instituye la Organización Mundial del Comercio (OMC). Ese acuerdo establece eliminar las subvenciones a la exportación dentro de un período de ocho años. La obligación de observar estrictamente esta exigencia hacía que la existencia de reembolsos adicionales fueran incompatibles con los compromisos asumidos por Argentina en el marco de la OMC.
• ¿Qué costo tenían los reembolsos adicionales para el Estado?
Según el decreto de derogación, el beneficio importaba un desmesurado sacrificio fiscal de las cuentas públicas, lo que hacía ineludible su eliminación. En este sentido, se señaló la existencia de una elevada desproporción producida entre los montos abonados en concepto de derecho de exportación y los que corresponden a lo percibido por la aplicación del reembolso adicional a las exportaciones.
• ¿Los reembolsos adicionales eran inconstitucionales?
Desde el momento en el cual fueron establecidos, varios expertos argumentaron que los reembolsos adicionales incumplían con la Carta Magna, cuya reforma del 94 le dio plena validez y reconocimiento a los tratados internacionales celebrados por la Argentina debiendo prevalecer sobre las normas internas.
Entre estos tratados figuran los celebrados con la OMC. Por lo tanto, la vigencia de los reembolsos adicionales exponía al país a litigios en ese ámbito como consecuencia de eventuales reclamos internacionales.
• ¿Los reembolsos contradecían otras normas de la Constitución?
El otorgamiento de este beneficio, concedido sólo a los puertos de una región en detrimento de otros, contradecía el artículo 16 de la Carta Magna, que señala que la aplicación de impuestos y de cargas públicas debe estar regida por la “igualdad”.
En tanto, el artículo 12 expresa: “Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”.
• ¿Esta misma discusión registra antecedentes en Argentina?
En rigor, los reembolsos para las exportaciones realizadas por los puertos del sur del Río Colorado estuvieron vigentes durante varios años hasta que en 1998 Argentina, como ya se explicó, se comprometió ante la OMC a eliminarlos progresivamente.
Cuando esto finalmente ocurrió, el entonces presidente Néstor Kirchner consideró la posibilidad de volver a ponerlos en vigencia a través de una ley, cosa que finalmente no sucedió debido a los numerosos informes elaborados por distintos organismos de Gobierno que aconsejaron lo contrario.
La quita de reembolsos patagónicos está respaldada por sólidos argumentos
Por Pescare3 Minutos
Desde Cepa repasaron aspectos técnicos, jurídicos, políticos, fiscales y económicos que avalan la conveniencia de haber dejado atrás ese esquema.