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    Legislaci贸n

    Langostino. El recurso no entiende de jurisdicciones

    PescarePor Pescare26 de agosto de 20217 Minutos
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    Con la certeza del conocimiento jur铆dico del Dr. Fernando Manuel Rivera, se analiza el esp铆ritu de las jurisdicciones detalladas en la Ley Federal de Pesca 24.922. Reciente sentencia que pone de manifiesto la debilidad de sustento jur铆dico de las jurisdicciones provinciales.
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    In crescendo y desde hace tiempo la pesquer铆a del langostino ha generado divisiones entre los distintos participantes, sean congeladores-fresqueros, artesanales-costeros o segmentados por latitudes y provincias.

    Ll谩mese discrepancias o conflicto de intereses, como si el recurso biol贸gico entendiese de aquellas banales y humanas divisiones.

    Sin dudas los intereses en juego son grandes y cada participante pretende sacar provecho de su condici贸n solo por el hecho de poder sustentar historias y excusas que justifican su ventaja con respecto su competidor. Ahora bien, cuando las partes interesadas tienen una impronta activa dentro del seno del CFP, o peor aun, con el aval de toda la cadena pol铆tica de una provincia, ya el tenor es otro; y a futuro sin dudas, quedar谩 expuesta tal relevancia, pues, los gobiernos pasan, y las distintas irregularidades de sus participantes, quedan.

    Si hay alguien que, desde el punto de vista jurisdiccional ha tenido un impecable antecedente en cuanto a subsanar y clarificar algunas divisiones, es el jurista Fernando Manuel Rivera, Presidente de la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA)

    Para poner claridad sobre uno de estos temas, PESCARE dialog贸 con El, quien, adem谩s anticip贸 que est谩 preparando un trabajo con fuerte contenido jur铆dico, hist贸rico e interpretativo de la Ley Federal de Pesca 24.922, en vistas a tama帽os antecedentes.

    D铆as atr谩s, con motivo del dictamen del Procurador General en la causa Harengus S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ inconstitucionalidad (ley prov. 2144), la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n expres贸 聽鈥 El reconocido poder de reglar el comercio exterior concebido como medio de promover el bienestar general se ver铆a sensiblemente afectado de reconocer validez a la legislaci贸n local sobre pesca 鈥 para m谩s adelante resaltar 鈥 …resulta impropio segmentar la Jurisdicci贸n, toda vez que la actividad pesquera, por su naturaleza y por el 谩mbito en que se ejerce, no tolera un limitado continente geogr谩fico como podr铆an ser los l铆mites interprovinciales鈥鈥.

    M谩s adelante la Corte dijo 鈥 la legislaci贸n en materia de pesca excede el marco local y justifica la competencia nacional porque se trata de uno de los asuntos que los Estados individuales, con sus limitadas jurisdicciones territoriales, no est谩n en condiciones plenas de regir鈥.

    Con estos antecedentes a modo introductorio, comenzamos una charla amena, distendida, con la seriedad que el Dr. Rivera impone,

    驴La Ley 2144 no se contrapone con lo que dicta la Ley 18.502?

    La ley Federal de Pesca, es una ley que estableci贸 el R茅gimen Federal de Pesca. En el r茅gimen federal reconoci贸 a las provincias una jurisdicci贸n hasta las 12 millas, y le reconoci贸 hasta las 12 millas porque el Congreso de la Naci贸n es el que est谩 facultado para determinar los l铆mites que tienen las provincias.

    Las provincias patag贸nicas fueron creadas en base a los territorios nacionales y cuando se crearon los territorios nacionales, todos ellos ten铆an l铆mites en la costa. Es decir, no ten铆an ning煤n tipo de jurisdicci贸n sobre el mar.

    El Congreso, cuando fue creando distintos tipos de disposiciones legales, le fue reconociendo la Soberan铆a de la Naci贸n sobre el Mar Argentino, le fue reconociendo a las provincias algunas competencias, como la Ley 18.502, donde le reconoci贸 la prohibici贸n sobre las 3 millas.

    Eso despu茅s fue modificado y derogado por la Ley Federal de Pesca y esta ley le reconoci贸 la posibilidad de las 12 millas, del dominio y la jurisdicci贸n, de los recursos pesqueros, en las 12 millas.

    驴Qui茅n tiene que ejercer ese reconocimiento?

    Lo tiene que ejercer y lo tiene que aplicar a trav茅s del CFP. Las provincias cuando se adhieren, aceptan este reconocimiento de la Naci贸n, hasta las 12 millas y aceptan por consiguiente, lo que establece la ley.

    Todas las disposiciones referentes a la pesca, se tienen que realizar por intermedio del CFP, esto significa que las provincias no est谩n facultadas para dictar en forma parcial o particular, disposiciones en materia pesquera.

    Todas las facultades que tienen, las tienen para participar en el CFP, y 茅ste es la entidad que tiene que regular la interactividad pesquera en toda la jurisdicci贸n nacional. Provincial y nacional. En toda la jurisdicci贸n argentina.

    驴Cu谩les ser铆an los fundamentos para esto? 驴Biol贸gicos? 驴Jur铆dicos?

    Hay fundamentos hist贸ricos, hay fundamentos jur铆dicos y hay fundamentos y antecedentes jurisprudenciales.

    Hay un fallo muy importante, que sac贸 la Corte Suprema, que es Harengus c/ Provincia de Chubut y c/ Provincia de Santa Cruz, donde la Corte, expresamente dice que por las caracter铆sticas que tiene el recurso pesquero, no es posible que el mismo sea administrado por jurisdicciones parciales.

    Como 芦tiene movimiento禄 no se lo puede tener en un lugar encasillado. Los peces van de un lado para otro.

    Entonces, eso hace falta, que el recurso sea administrado por la entidad de car谩cter nacional. Los recursos vivos del mar son de todos los argentinos.

    El legislador, cuando hizo la Ley Federal de Pesca, tom贸 ese concepto y tom贸 ese criterio, y por eso fue que le reconoci贸 a las provincias una jurisdicci贸n y dominio, pero con la condici贸n de que sus derechos lo ejercieran dentro del CFP que es la autoridad que establece todo lo relacionado con la pesca.

    驴Existen contemplaciones desiguales en el esfuerzo pesquero entre flotas de naci贸n y las provincias?

    Eso yo no s茅 lo puedo decir porque es un problema de control. En este caso lo m铆o ser铆a solo una apreciaci贸n, pero no puedo afirmarlo.

    Lo que yo digo es que las normas de control y administraci贸n de la pesquer铆a se tienen que hacer en las dos jurisdicciones. Tiene que ser iguales para todos, y el 谩mbito es el Consejo Federal Pesquero.

    Y otra cosa que no puede ser, es que las provincias decidan abrir una pesquer铆a en forma individual.

    Las pesquer铆as las tiene que abrir el CFP, y sobre todo, lo dice bien claramente la ley, cuando son especies tradicionales. Cuando son especies que van de un lugar a otro, la 煤nica autoridad para abrir o cerrar las pesquer铆as, es el CFP.

    La sensaci贸n que queda es que las provincias 芦operan禄 sus millas como si fuesen de otro pa铆s.

    Exacto. Lamentablemente es as铆. Porque pasa por la interpretaci贸n de la Ley Federal de Pesca por parte del CFP m谩s los intereses particulares de cada provincia y sector.

    Esta es una Ley Federal. Les reconocen a las provincias un derecho, pero eso se lo reconocen para que participen del ente colegiado que es quien crea las disposiciones, resoluciones y medidas de administraci贸n del caladero y sus especies, con la precisi贸n de quien conoce el esp铆ritu de la legislaci贸n vigente, sugiere poner cordura en el manejo de una de las principales especies generadoras de trabajo y divisas de la que muchos hablan y son pocos que poseen la precisi贸n para refundar sobrados criterios al respecto.

    No obstante, es importante destacar, que el reordenamiento del recurso debe llevar ciertas premisas como estandarte, y son:

    • Hay una sola pesca en Argentina.
    • Hay una sola zafra de una especie, y es cuando lo determinan las razones biol贸gicas del recurso seg煤n informe oficial del ente especializado a la investigaci贸n biol贸gica y cient铆fica de la especie, el INIDEP.
    • Determinar 茅pocas y zonas de desove, para proteger y garantizar la sustentabilidad y sostenibilidad futura de la especie.
    • Pescar mucho no atenta contra el recurso si se lo pesca bien, y esto es respetar los principios b谩sicos de todo ser vivo. Nacer, crecer, reproducir y morir. Mientras se lo captura antes de su muerte, los vol煤menes ser谩n siempre aleatorios y estad铆sticos.

    Por 煤ltimo, Invitamos a los lectores, a leer un interesante art铆culo publicado en LA LEY 2007-B, 979, cuyo autor es precisamente el Dr. Fernando Manuel Rivera, pero adem谩s tiene el sustento y validez, que fue escrito en el a帽o 2007, cuando a煤n la pesquer铆a de langostino estaba en el prefacio de su senda alcista en cuanto a capturas, y en pa帽ales cuando a煤n las flotas eran min煤sculas y representativas solo por algunos pocos congeladores.

    El art铆culo lleva el t铆tulo 鈥淟A JURISDICCI脫N PROVINCIAL EN LA LEY FEDERAL DE PESCA鈥 y a decir verdad, ser铆a de lectura obligatoria para algunos participantes de la actividad, pero fundamentalmente para todos los participantes del CFP, pero fundamentalmente para las autoridades de Chubut, que tanto da帽o hacen violando sistem谩ticamente el esp铆ritu de la Ley para beneficio propio, o peor aun, de un sector perfectamente individualizado.

    Rivera-La-Jurisdiccio虂n-provincial-en-la-Ley-Federal-de-Pesca

    Dictamen Harengus c/ Provincia de Chubut y c/ Provincia de Santa Cruz

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