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    Legislación

    Langostino. El recurso no entiende de jurisdicciones

    PescarePor Pescare26 de agosto de 20217 Minutos
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    Con la certeza del conocimiento jurídico del Dr. Fernando Manuel Rivera, se analiza el espíritu de las jurisdicciones detalladas en la Ley Federal de Pesca 24.922. Reciente sentencia que pone de manifiesto la debilidad de sustento jurídico de las jurisdicciones provinciales.
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    In crescendo y desde hace tiempo la pesquería del langostino ha generado divisiones entre los distintos participantes, sean congeladores-fresqueros, artesanales-costeros o segmentados por latitudes y provincias.

    Llámese discrepancias o conflicto de intereses, como si el recurso biológico entendiese de aquellas banales y humanas divisiones.

    Sin dudas los intereses en juego son grandes y cada participante pretende sacar provecho de su condición solo por el hecho de poder sustentar historias y excusas que justifican su ventaja con respecto su competidor. Ahora bien, cuando las partes interesadas tienen una impronta activa dentro del seno del CFP, o peor aun, con el aval de toda la cadena política de una provincia, ya el tenor es otro; y a futuro sin dudas, quedará expuesta tal relevancia, pues, los gobiernos pasan, y las distintas irregularidades de sus participantes, quedan.

    Si hay alguien que, desde el punto de vista jurisdiccional ha tenido un impecable antecedente en cuanto a subsanar y clarificar algunas divisiones, es el jurista Fernando Manuel Rivera, Presidente de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA)

    Para poner claridad sobre uno de estos temas, PESCARE dialogó con El, quien, además anticipó que está preparando un trabajo con fuerte contenido jurídico, histórico e interpretativo de la Ley Federal de Pesca 24.922, en vistas a tamaños antecedentes.

    Días atrás, con motivo del dictamen del Procurador General en la causa Harengus S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ inconstitucionalidad (ley prov. 2144), la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó  “ El reconocido poder de reglar el comercio exterior concebido como medio de promover el bienestar general se vería sensiblemente afectado de reconocer validez a la legislación local sobre pesca “ para más adelante resaltar “ …resulta impropio segmentar la Jurisdicción, toda vez que la actividad pesquera, por su naturaleza y por el ámbito en que se ejerce, no tolera un limitado continente geográfico como podrían ser los límites interprovinciales…”.

    Más adelante la Corte dijo “ la legislación en materia de pesca excede el marco local y justifica la competencia nacional porque se trata de uno de los asuntos que los Estados individuales, con sus limitadas jurisdicciones territoriales, no están en condiciones plenas de regir”.

    Con estos antecedentes a modo introductorio, comenzamos una charla amena, distendida, con la seriedad que el Dr. Rivera impone,

    ¿La Ley 2144 no se contrapone con lo que dicta la Ley 18.502?

    La ley Federal de Pesca, es una ley que estableció el Régimen Federal de Pesca. En el régimen federal reconoció a las provincias una jurisdicción hasta las 12 millas, y le reconoció hasta las 12 millas porque el Congreso de la Nación es el que está facultado para determinar los límites que tienen las provincias.

    Las provincias patagónicas fueron creadas en base a los territorios nacionales y cuando se crearon los territorios nacionales, todos ellos tenían límites en la costa. Es decir, no tenían ningún tipo de jurisdicción sobre el mar.

    El Congreso, cuando fue creando distintos tipos de disposiciones legales, le fue reconociendo la Soberanía de la Nación sobre el Mar Argentino, le fue reconociendo a las provincias algunas competencias, como la Ley 18.502, donde le reconoció la prohibición sobre las 3 millas.

    Eso después fue modificado y derogado por la Ley Federal de Pesca y esta ley le reconoció la posibilidad de las 12 millas, del dominio y la jurisdicción, de los recursos pesqueros, en las 12 millas.

    ¿Quién tiene que ejercer ese reconocimiento?

    Lo tiene que ejercer y lo tiene que aplicar a través del CFP. Las provincias cuando se adhieren, aceptan este reconocimiento de la Nación, hasta las 12 millas y aceptan por consiguiente, lo que establece la ley.

    Todas las disposiciones referentes a la pesca, se tienen que realizar por intermedio del CFP, esto significa que las provincias no están facultadas para dictar en forma parcial o particular, disposiciones en materia pesquera.

    Todas las facultades que tienen, las tienen para participar en el CFP, y éste es la entidad que tiene que regular la interactividad pesquera en toda la jurisdicción nacional. Provincial y nacional. En toda la jurisdicción argentina.

    ¿Cuáles serían los fundamentos para esto? ¿Biológicos? ¿Jurídicos?

    Hay fundamentos históricos, hay fundamentos jurídicos y hay fundamentos y antecedentes jurisprudenciales.

    Hay un fallo muy importante, que sacó la Corte Suprema, que es Harengus c/ Provincia de Chubut y c/ Provincia de Santa Cruz, donde la Corte, expresamente dice que por las características que tiene el recurso pesquero, no es posible que el mismo sea administrado por jurisdicciones parciales.

    Como «tiene movimiento» no se lo puede tener en un lugar encasillado. Los peces van de un lado para otro.

    Entonces, eso hace falta, que el recurso sea administrado por la entidad de carácter nacional. Los recursos vivos del mar son de todos los argentinos.

    El legislador, cuando hizo la Ley Federal de Pesca, tomó ese concepto y tomó ese criterio, y por eso fue que le reconoció a las provincias una jurisdicción y dominio, pero con la condición de que sus derechos lo ejercieran dentro del CFP que es la autoridad que establece todo lo relacionado con la pesca.

    ¿Existen contemplaciones desiguales en el esfuerzo pesquero entre flotas de nación y las provincias?

    Eso yo no sé lo puedo decir porque es un problema de control. En este caso lo mío sería solo una apreciación, pero no puedo afirmarlo.

    Lo que yo digo es que las normas de control y administración de la pesquería se tienen que hacer en las dos jurisdicciones. Tiene que ser iguales para todos, y el ámbito es el Consejo Federal Pesquero.

    Y otra cosa que no puede ser, es que las provincias decidan abrir una pesquería en forma individual.

    Las pesquerías las tiene que abrir el CFP, y sobre todo, lo dice bien claramente la ley, cuando son especies tradicionales. Cuando son especies que van de un lugar a otro, la única autoridad para abrir o cerrar las pesquerías, es el CFP.

    La sensación que queda es que las provincias «operan» sus millas como si fuesen de otro país.

    Exacto. Lamentablemente es así. Porque pasa por la interpretación de la Ley Federal de Pesca por parte del CFP más los intereses particulares de cada provincia y sector.

    Esta es una Ley Federal. Les reconocen a las provincias un derecho, pero eso se lo reconocen para que participen del ente colegiado que es quien crea las disposiciones, resoluciones y medidas de administración del caladero y sus especies, con la precisión de quien conoce el espíritu de la legislación vigente, sugiere poner cordura en el manejo de una de las principales especies generadoras de trabajo y divisas de la que muchos hablan y son pocos que poseen la precisión para refundar sobrados criterios al respecto.

    No obstante, es importante destacar, que el reordenamiento del recurso debe llevar ciertas premisas como estandarte, y son:

    • Hay una sola pesca en Argentina.
    • Hay una sola zafra de una especie, y es cuando lo determinan las razones biológicas del recurso según informe oficial del ente especializado a la investigación biológica y científica de la especie, el INIDEP.
    • Determinar épocas y zonas de desove, para proteger y garantizar la sustentabilidad y sostenibilidad futura de la especie.
    • Pescar mucho no atenta contra el recurso si se lo pesca bien, y esto es respetar los principios básicos de todo ser vivo. Nacer, crecer, reproducir y morir. Mientras se lo captura antes de su muerte, los volúmenes serán siempre aleatorios y estadísticos.

    Por último, Invitamos a los lectores, a leer un interesante artículo publicado en LA LEY 2007-B, 979, cuyo autor es precisamente el Dr. Fernando Manuel Rivera, pero además tiene el sustento y validez, que fue escrito en el año 2007, cuando aún la pesquería de langostino estaba en el prefacio de su senda alcista en cuanto a capturas, y en pañales cuando aún las flotas eran minúsculas y representativas solo por algunos pocos congeladores.

    El artículo lleva el título “LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL EN LA LEY FEDERAL DE PESCA“ y a decir verdad, sería de lectura obligatoria para algunos participantes de la actividad, pero fundamentalmente para todos los participantes del CFP, pero fundamentalmente para las autoridades de Chubut, que tanto daño hacen violando sistemáticamente el espíritu de la Ley para beneficio propio, o peor aun, de un sector perfectamente individualizado.

    Rivera-La-Jurisdicción-provincial-en-la-Ley-Federal-de-Pesca

    Dictamen Harengus c/ Provincia de Chubut y c/ Provincia de Santa Cruz

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