En estricta observancia de lo dispuesto por el Consejo Federal Pesquero, mediante Acta CFP Nro. 20/2025, se ha conferido a la Autoridad de Aplicación la facultad de disponer la ejecución de prospecciones en nuevas subáreas comprendidas dentro de la Zona de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (ZVPJM). Tal atribución se ejerce siguiendo las recomendaciones emanadas del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), con el propósito de evaluar la factibilidad biológica y técnica para autorizar, en caso de que los resultados así lo avalen, el desarrollo de pesca comercial dirigida al langostino (Pleoticus muelleri).
Oportunamente, hacia finales del mes de junio, las Subáreas 4 y 5 habían sido habilitadas para la realización de una prospección; sin embargo, las condiciones imperantes en la zona, sumadas a la coyuntura gremial que atravesaba el sector en aquellos días, motivaron la suspensión de dicha operación.
En este contexto, y en consonancia con lo expresamente sugerido a través de la Nota DNI Nro. 96/2025 del INIDEP, esta Dirección Nacional dispone la realización de una campaña de prospección en la Subárea 4, comprendida entre las latitudes 42° S y 43° S, y las longitudes 61° W y 62° W. Dicho operativo se llevará a cabo con la participación de los buques con observadores a bordo, a saber:
- ARBUMASA XIX (Matrícula 0218)
- ARGENOVA XXV (Matrícula 02811)
- MAR AUSTRAL I (Matrícula 0208)
- JUEVES SANTO (Matrícula 0667)

Estado de situación al 08AGO25 gentileza Dr. Diego García Luchetti, CAABPA
El ingreso al área de prospección quedará habilitado a partir de las 00:00 horas del sábado 9 de agosto de 2025, autorizándose el inicio de las actividades extractivas desde las 07:00 horas del mismo día. Los buques intervinientes desarrollarán cuatro (4) días efectivos de prospección, ajustándose estrictamente a los protocolos técnicos vigentes elaborados por el INIDEP
Asimismo, las operaciones se enmarcarán en lo prescripto por la Resolución CFP Nro. 7/2018 y sus recientes modificatorias, norma que establece las medidas de manejo y administración para la pesquería de langostino, fijando criterios para la apertura de áreas, límites de captura de ejemplares juveniles y parámetros de la relación merluza/langostino que deben observarse.
La presente disposición reviste especial trascendencia, toda vez que su correcta ejecución y evaluación permitirán determinar con rigor científico la viabilidad de incorporar esta subárea a la actividad pesquera comercial, resguardando al mismo tiempo la sustentabilidad del recurso y el equilibrio ecosistémico.