La norma en sus puntos salientes indica sobre la Transferencia del Permiso de Pesca y su Autorización de Captura, la cual podrá ser transferida a otro buque en forma definitiva o temporal de conformidad con lo establecido en la reglamentación vigente, rigiéndose las transferencias por las normas generales de la Ley de Pesca. Ver publicación en el Boletín Oficial.
Sobre los requisitos generales la normativa marca: “Para solicitar la transferencia de un permiso de pesca y su autorización de captura a favor de otra embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley N° 24.922, los interesados deberán efectuar una presentación ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)«, que contenga la siguiente información, a los fines de su autorización:
1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.
2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio.
3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia y destino final del buque saliente. Deberá indicarse una de las causales previstas por el Artículo 30 de la Ley N° 24.922, sustituido por el Artículo 6° del Decreto N° 145 de fecha 25 de febrero de 2019. Asimismo, deberá informar el destino final del buque reemplazado respecto del cual resulta aplicable lo dispuesto en los Artículos 8º y 9° de la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
4. Transferencias temporales: Las transferencias serán autorizadas por el plazo de duración del permiso de pesca. Excepcionalmente, durante el plazo que demore la construcción del buque reemplazante en el territorio nacional, se podrán autorizar transferencias temporales del permiso de pesca y su autorización de captura.
En este último caso deberán informarse las razones de la petición y el plazo por el cual se solicita la transferencia temporal, las cuales serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación.
Las transferencias temporales solo podrán ser autorizadas a favor de un buque de propiedad o locado por la misma empresa o grupo empresario titular del permiso de pesca, y deberá cumplirse con los mismos requisitos establecidos en la presente.
5. Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá indicarse su destino, resultando de aplicación lo resuelto en el Acta N° 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.
En los casos en que la petición implique un cambio de la titularidad de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), temporal o definitiva, resultará de aplicación lo dispuesto en el CAPITULO IV. Régimen de Transferencias de CITC del Anexo de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
6. INFORME TÉCNICO COMPARATIVO: Deberá presentarse el informe técnico comparativo de las características de los buques entrantes y salientes suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
De la misma manera la publicación de este viernes marca que si el buque cedente fuera un buque potero, el Informe Técnico solo deberá certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 30 último párrafo de la Ley N° 24.922, es decir que el mismo no supera los UN MIL TRESCIENTOS METROS CÚBICOS (1300 m³) de bodega total y que tiene menos de VEINTE (20) años de antigüedad desde su construcción.
En referencia al “buque entrante”, se deberá realizar la presentación ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca mediante la Plataforma de Trámites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica y contener información documentación detallada, tal el caso de:
- Indicación del puerto base con el que operará el buque entrante
- Antigüedad y país de construcción del buque remplazante.
- Si la unidad reemplazante es un buque a construir, Memoria Técnica y Plano De Arreglo General de la embarcación a construir, indicando asimismo si la construcción será realizada en territorio nacional.
- Fechas previstas para la incorporación del buque entrante. En función de esta información se procederá a establecer el plazo para la incorporación del buque entrante. Este plazo podrá ser prorrogado por la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, cuando se acredite la existencia de causas no imputables al administrado y hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años desde el acto de aprobación.
- Si la unidad reemplazante es un buque ya construido, se deberá informar si se encuentra incorporado a la matrícula nacional o será importado. Si se tratare de un buque incorporado a la matricula nacional deberá adjuntarse copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del mismo. Si se tratare de un buque a incorporar a la matricula nacional deberá adjuntarse Memoria Técnica y Plano De Arreglo General de la embarcación de la que surja en forma fehaciente el año de construcción del mismo.
Las partes tendrán que realizar una Declaración Jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra abierto. En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, deberá acompañar la autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.
A su vez, deberán exhibir “Libre de deuda previsional y fiscal” expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario, o certificación contable de estado de deudas suscripto por contador público matriculado y legalizado por el Consejo Profesional respectivo, además de pagar el arancel ya establecido en la Resolución N° 514/2009.
En principio se deberán certificar las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada y notificada a las partes interesadas por la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca. En el supuesto de que la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, el armador del buque entrante asumirá la totalidad de las obligaciones pendientes de cumplimiento en forma solidaria.
En el expediente que se abrirá se confeccionará un Informe del Registro de la Pesca a través de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca que será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos, contemplando:
- Datos y características técnicas principales, habilitaciones (permiso de pesca, autorizaciones de captura y CITC) del buque cedente y datos de su armador, quienes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
- Medidas cautelares inscriptas respecto del buque y su armador.
- Fecha de la última marea del buque cedente. El mismo deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los ciento ochenta días corridos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CFP o por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.
- Captura histórica del buque cedente, con indicación del promedio de los tres mejores años de captura de especies no sometidas al Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
- Informe pormenorizado sobre los términos de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instructivo. En caso de corresponder, las partes interesadas podrán, vía Plataforma de Trámites a Distancia, realizar las subsanaciones y/o ampliaciones pertinentes.