El reglamento impone la figura de responsabilidad solidaria para el cumplimiento de sus disposiciones. Esto implica que el propietario, armador, apoderado, agente marítimo y el capitán del buque podrán ser indistintamente responsables ante cualquier infracción o incumplimiento. Además, el Área Operativa de la APPCR realizará controles las 24 horas, incluyendo la verificación de movimientos internos, cambios de posición, limpieza del muelle y cumplimiento ambiental.
En casos de incumplimiento, la autoridad portuaria podrá ordenar el movimiento forzoso de la embarcación, incluso por medios propios o mediante terceros, sin asumir responsabilidad por eventuales daños y con todos los costos a cargo de los obligados.
Todas las embarcaciones deberán presentar una solicitud de giro con antelación, de entre 2 y 36 horas según su eslora. La APPCR decidirá a su exclusivo criterio la prioridad de amarre, considerando las operaciones declaradas, la disponibilidad del sitio y las condiciones de operatividad general. Se destaca que no se autorizarán ingresos a embarcaciones cuyos armadores o representantes tengan deudas pendientes, salvo por razones de seguridad.
Finalizadas sus operaciones, las embarcaciones deberán liberar el frente de atraque de inmediato si otro buque necesita operar. El uso indebido de las bitas u otros puntos del muelle también será sancionado.
El nuevo reglamento dedica varios artículos al tratamiento de residuos y derrames. Se requiere autorización para descargar residuos, realizar limpieza de sentinas o cambiar lubricantes, debiendo contratar empresas habilitadas por la Prefectura Naval Argentina y la autoridad ambiental. En caso de derrames de hidrocarburos o residuos sobre el muelle o el espejo de agua, la APPCR pondrá en marcha su Plan de Contingencias y luego cobrará al responsable todos los costos operativos con un recargo del 30% en concepto de gastos administrativos.
Asimismo, se prohíbe el uso de columnas de alumbrado, bitas o estructuras fijas del puerto para el tendido de cables de acero. Cualquier daño a la infraestructura será imputado a los responsables solidarios.
El reglamento introduce un sistema progresivo de sanciones que incluye apercibimientos y multas equivalentes a hasta cien meses del uso de puerto para buques fresqueros de más de 30 metros. Las sanciones aumentan en gravedad si las infracciones se reiteran o no se subsanan en plazo.
En caso de que un buque permanezca en el puerto una vez vencida su autorización, se aplicará una multa diaria creciente según los días de ocupación no autorizada. A partir del día 21, la penalización puede alcanzar hasta cien veces el valor mensual de uso de puerto.
Además, los certificados de deuda emitidos por la APPCR tendrán valor de título ejecutivo, lo que permite iniciar acciones judiciales inmediatas para el cobro y solicitar medidas cautelares, incluyendo embargos o inmovilización de la nave, según la Ley de Navegación Nro. 20.094.
El nuevo régimen refuerza el rol de la APPCR como autoridad rectora dentro del recinto portuario, dotándola de facultades para suspender habilitaciones, ejecutar sanciones, mover buques por cuenta propia y comunicar infracciones a la Prefectura Naval y otras autoridades competentes.
Con este marco normativo, la APPCR busca garantizar un entorno portuario más ordenado, seguro y sustentable, con reglas claras para todos los actores del sector marítimo.