En el marco de la prospecci贸n de langostino (Pleoticus muelleri) en la Sub谩rea 13, dispuesta por la Direcci贸n Nacional mediante Nota NO-2025-105850844-APN-DNCYFP#MEC, la DNCyFP inform贸 que atento a las condiciones clim谩ticas adversas registradas durante su desarrollo, que impidieron a los buques designados concretar una jornada de operaciones, el organismo presidido por el Dr. Arturo Idoyaga Molina, dispuso extender la prospecci贸n por el t茅rmino de un (1) d铆a adicional, a fin de cumplir con los cuatro (4) d铆as efectivos previstos originalmente.
En consecuencia, se establece que el d铆a de hoy, 1 de octubre de 2025 ser谩 el 煤ltimo de prospecci贸n en la citada sub谩rea. Finalizada la misma, y en funci贸n de los resultados que oportunamente remita el INIDEP, la autoridad evaluar谩 y definir谩 la procedencia de habilitar la apertura a la pesca comercial en dicho espacio mar铆timo.
En relaci贸n con las sub谩reas prospectadas recientemente, se destaca:
- Sub谩rea 5: La totalidad de las capturas obtenidas durante el primer d铆a y medio de prospecci贸n estuvieron conformadas exclusivamente por merluza. En consecuencia, la prospecci贸n fue concluida mediante Nota DNI Nro. 137/2022 del 29 de septiembre de 2025.
- Sub谩rea 10: Si bien los indicadores de langostino resultaron inicialmente alentadores, no corresponde recomendar su habilitaci贸n a la pesca comercial debido a la entrada en vigencia, desde el 1 de octubre, de la veda destinada a la protecci贸n reproductiva de la merluza (art. 8 de la Resoluci贸n CFP Nro. 7/2018), as铆 como a la elevada relaci贸n merluza/langostino (M/L), ampliamente superior al m谩ximo permitido (20%).
- Sub谩rea 13: Aunque se registraron tallas de langostino semejantes a las de la Sub谩rea 10, las capturas fueron significativamente menores. A ello se suma que la relaci贸n M/L super贸 holgadamente lo establecido en la Resoluci贸n CFP Nro. 9/2022. Si bien resta informaci贸n hasta la finalizaci贸n de la prospecci贸n, los datos disponibles hasta la fecha, junto con el incremento estacional de la merluza en la zona, impiden recomendar la apertura de esta sub谩rea a la pesca comercial de langostino.
En conclusi贸n, la informaci贸n obtenida respecto del bycatch de merluza en las tres sub谩reas prospectadas (5, 10 y 13) no habilita a recomendar la apertura de ninguna de ellas para la pesca de langostino, por haberse superado ampliamente los l铆mites normativos vigentes. Asimismo, y considerando las relaciones M/L verificadas en las sub谩reas actualmente autorizadas dentro de la ZPVJM (4, 8 y 11), con valores que exceden notoriamente lo estipulado por la resoluciones vigentes, se sugiere disponer en los pr贸ximos d铆as el cierre al despacho de buques para la pesca dirigida de langostino, tal lo anticipado por redacci贸n hace algunas semanas.
Dicha recomendaci贸n se fundamenta en la necesidad de resguardar la migraci贸n del efectivo reproductor de merluza hacia sus 谩reas de puesta, proceso que coincide con las zonas de explotaci贸n del langostino en esta 茅poca del a帽o, asegurando as铆 la sostenibilidad de ambos recursos y la preservaci贸n del equilibrio del ecosistema marino.
