La Secretaría de Pesca de Chubut introdujo modificaciones en el régimen del Registro Provincial de Prestadores de Servicios Portuarios a través de la Resolución N° 85/2026, una medida que, más allá de los ajustes administrativos, redefine y actualiza condiciones para quienes desarrollan actividades dentro de los puertos y establece con mayor claridad los límites de operación en ese ámbito.
La actualización alcanza a la Resolución N° 62/2025 e incorpora cambios en los plazos de inscripción, en el esquema de aranceles y en los requisitos que deben cumplir los prestadores, en un contexto donde la organización de la operatoria portuaria y el uso de los espacios disponibles aparecen cada vez más como un factor sensible.
Entre las modificaciones, se introduce un criterio que busca simplificar los trámites: aquellas inscripciones que se realicen dentro de los noventa días previos al vencimiento del período anual serán consideradas automáticamente válidas para el período siguiente. De esta manera, se evita la necesidad de una reinscripción inmediata y se reduce la carga administrativa para quienes trabajan de manera continua en el puerto.
En paralelo, la norma redefine el esquema de cánones aplicables al registro. La inscripción pasará a tener un valor equivalente a 0,3 módulos, mientras que la reinscripción se fijó en 0,15 módulos, con montos que se determinarán en función del valor vigente del módulo establecido por el Poder Ejecutivo provincial al momento del pago, una unidad de referencia que utiliza la provincia y cuyo valor se actualiza periódicamente. Este ajuste ordena el sistema de cobros y establece una referencia más clara para los prestadores de servicios y/o empresas operadoras en los puertos provinciales.
Otro de los puntos que incorpora la resolución está vinculado a la acreditación de la solvencia económica y financiera. A partir de ahora, quienes busquen operar deberán demostrar respaldo suficiente mediante la presentación de estados contables, garantías, seguros de caución, avales u otros instrumentos equivalentes. En los hechos, esto introduce un filtro adicional orientado a garantizar que los operadores cuenten con capacidad real para sostener sus actividades.
Sin embargo, el aspecto más relevante de la medida aparece en la definición del alcance del propio registro. La resolución deja expresamente establecido que la inscripción no otorga por sí sola derecho a la ocupación permanente de espacios dentro del ámbito portuario. En otras palabras, estar habilitado para prestar servicios no implica poder instalar equipos, maquinaria o estructuras sin autorización.
En ese sentido, cualquier permanencia de elementos dentro del puerto deberá contar con la aprobación expresa de la autoridad competente, ya sea la administración portuaria correspondiente o la Dirección General de Puertos. En caso de incumplimiento, se habilita el retiro inmediato de los equipos o instalaciones, sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas en la normativa vigente.
La aclaración no es menor, ya que introduce una separación concreta entre la habilitación para operar y el uso físico del espacio portuario, un punto que en la práctica suele generar conflictos o interpretaciones flexibles en la dinámica diaria de los puertos.
Con este conjunto de cambios, la provincia avanza en un esquema que combina simplificación administrativa con mayores exigencias y controles sobre la actividad, en un intento por ordenar la operatoria y establecer reglas más claras para todos los actores que intervienen en el funcionamiento portuario.






