La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ratificó el procesamiento del capitán y el enfermero del BP Stella Maris I por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de un marinero en 2016. La decisión judicial, en línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, desestimó el pedido de prescripción de la acción penal y estableció que los imputados incumplieron sus responsabilidades a bordo, lo que derivó en el fallecimiento del tripulante.
Jesús Ceferino Castillo, el marinero fallecido, sufrió una infección que no recibió el tratamiento adecuado. El enfermero del barco le suministró medicación contraindicada para su condición de diabetes, lo que agravó su estado. A su vez, el capitán no dispuso su desembarco a tiempo ni informó a la Prefectura Naval hasta que la situación era crítica.
La Cámara determinó que la acción penal no había prescripto, dado que los imputados ejercían funciones públicas dentro de la embarcación, aplicando así la suspensión establecida en el artículo 67 del Código Penal. Se sostuvo que la causa de la muerte no estaba en discusión, ya que los informes forenses detallaron claramente la progresión de la infección que llevó al fallecimiento.
Un tratamiento erróneo y reacción tardía
El 18 de marzo de 2016, tras zarpar de Mar del Plata rumbo a Puerto Deseado, Castillo presentó síntomas y fue tratado con dexametasona sin un control médico adecuado. La falta de supervisión y el desconocimiento del impacto de este medicamento en su condición diabética empeoraron su salud. Cuando finalmente el capitán solicitó una consulta médica a Prefectura Naval, el marinero ya se encontraba en estado crítico.
A su llegada a Puerto Deseado, fue trasladado de urgencia a un hospital, donde ingresó a terapia intensiva. Posteriormente, fue derivado a Caleta Olivia, pero falleció pocas horas después debido a un shock séptico.
El tribunal determinó que la responsabilidad sobre la atención médica del tripulante recaía, de manera exclusiva, en el capitán de la embarcación, en concordancia con lo estipulado por la Ley de la Navegación. En este sentido, se concluyó que tanto el capitán como el enfermero a bordo tenían el deber de garantizar una asistencia médica adecuada y que su proceder fue negligente. Este fallo reafirma la primacía de la máxima autoridad a bordo en la toma de decisiones y en la asunción de responsabilidades inherentes a la navegación, deslindando cualquier implicancia para la empresa armadora. Así, se sienta un precedente en la normativa laboral marítima, consolidando el principio de que la responsabilidad recae exclusivamente en la autoridad del buque, conforme al marco legal vigente.