La C谩mara Federal de Comodoro Rivadavia ratific贸 el procesamiento del capit谩n y el enfermero del BP Stella Maris I por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de un marinero en 2016. La decisi贸n judicial, en l铆nea con lo solicitado por el Ministerio P煤blico Fiscal, desestim贸 el pedido de prescripci贸n de la acci贸n penal y estableci贸 que los imputados incumplieron sus responsabilidades a bordo, lo que deriv贸 en el fallecimiento del tripulante.
Jes煤s Ceferino Castillo, el marinero fallecido, sufri贸 una infecci贸n que no recibi贸 el tratamiento adecuado. El enfermero del barco le suministr贸 medicaci贸n contraindicada para su condici贸n de diabetes, lo que agrav贸 su estado. A su vez, el capit谩n no dispuso su desembarco a tiempo ni inform贸 a la Prefectura Naval hasta que la situaci贸n era cr铆tica.
La C谩mara determin贸 que la acci贸n penal no hab铆a prescripto, dado que los imputados ejerc铆an funciones p煤blicas dentro de la embarcaci贸n, aplicando as铆 la suspensi贸n establecida en el art铆culo 67 del C贸digo Penal. Se sostuvo que la causa de la muerte no estaba en discusi贸n, ya que los informes forenses detallaron claramente la progresi贸n de la infecci贸n que llev贸 al fallecimiento.
Un tratamiento err贸neo y reacci贸n tard铆a
El 18 de marzo de 2016, tras zarpar de Mar del Plata rumbo a Puerto Deseado, Castillo present贸 s铆ntomas y fue tratado con dexametasona sin un control m茅dico adecuado. La falta de supervisi贸n y el desconocimiento del impacto de este medicamento en su condici贸n diab茅tica empeoraron su salud. Cuando finalmente el capit谩n solicit贸 una consulta m茅dica a Prefectura Naval, el marinero ya se encontraba en estado cr铆tico.
A su llegada a Puerto Deseado, fue trasladado de urgencia a un hospital, donde ingres贸 a terapia intensiva. Posteriormente, fue derivado a Caleta Olivia, pero falleci贸 pocas horas despu茅s debido a un shock s茅ptico.
El tribunal determin贸 que la responsabilidad sobre la atenci贸n m茅dica del tripulante reca铆a, de manera exclusiva, en el capit谩n de la embarcaci贸n, en concordancia con lo estipulado por la Ley de la Navegaci贸n. En este sentido, se concluy贸 que tanto el capit谩n como el enfermero a bordo ten铆an el deber de garantizar una asistencia m茅dica adecuada y que su proceder fue negligente. Este fallo reafirma la primac铆a de la m谩xima autoridad a bordo en la toma de decisiones y en la asunci贸n de responsabilidades inherentes a la navegaci贸n, deslindando cualquier implicancia para la empresa armadora. As铆, se sienta un precedente en la normativa laboral mar铆tima, consolidando el principio de que la responsabilidad recae exclusivamente en la autoridad del buque, conforme al marco legal vigente.
