La pesca artesanal en el Golfo San Matías entró en una fase de control pleno y sin zonas grises. Después de los dos hundimientos recientes de lanchas por sobrecarga —sin víctimas, afortunadamente— y en medio de semanas de alta disponibilidad y abundancia de langostino de primera calidad y talla, que incrementaron las salidas, las cargas y la tensión operativa, la Provincia de Río Negro decidió activar un cambio de fondo, poner en marcha, con disposiciones nuevas y explícitas, la reglamentación efectiva que ordena la actividad y corta la informalidad que venía creciendo en el mar.
La señal política y administrativa parte de la Subsecretaría de Pesca y Producción Acuícola de Río Negro, que emitió una comunicación oficial dirigida al sector artesanal instando a los permisionarios a cumplir obligatoriamente con el trámite de despacho ante la Prefectura Naval Argentina antes de zarpar; como consecuencia de una reunión mantenida entre la máxima autoridad provincial de pesca de la provincia, Gustavo Gualtieri junto a la jefatura de la Prefectura Naval Argentina delegación San Antonio Oeste, el 21 de enero cuya agenda fueron las acciones de regulación del sector, que dio lugar a la notificación DISFC-2022-115-APN-PNA#MSG emitida formalmente por la Autoridad Marítima.
El objetivo es tan concreto como urgente, saber quién navega, en qué unidad, con qué habilitación y bajo qué condiciones, para recuperar trazabilidad, prevenir siniestros y cerrar el circuito de control que se pierde cuando se sale “por fuera” de los procedimientos.
En el centro de la medida queda el despacho: sin despacho no hay zarpada. Y ese punto no solo ordena papeles; ordena conducta. La abundancia de langostino, lejos de ser únicamente una buena noticia productiva, terminó funcionando como un acelerador de riesgos: sobrecargas, apuro por maximizar capturas y salidas que prescinden de controles, todo en un mismo escenario. Con los hundimientos como disparador y con información oficial que expone un desfasaje entre la cantidad de embarcaciones en actividad y las efectivamente habilitadas, el Estado provincial elige cambiar el estándar: la pesca comercial no puede seguir operando como si fuese invisible.
La implementación del marco legal tendrá, además, un músculo operativo clave: la fiscalización y exigencia con el rigor propio de su función por parte de Prefectura Naval Argentina, con eje en su estructura regional en Río Negro, principalmente en San Antonio Oeste y sus dependencias a lo largo de la costa del Golfo San Matías. En términos prácticos, la Provincia impulsa la regla y define el procedimiento; y la autoridad marítima lo vuelve realidad en el agua: control efectivo antes de cada navegación, verificación de habilitaciones, condición de seguridad y capacidad real de respuesta. Es el punto donde una decisión administrativa se transforma en cumplimiento concreto, porque el despacho no solo registra, previene.

El mensaje hacia el sector es inequívoco: formalización o sanción. La omisión del despacho y el incumplimiento de las disposiciones habilitan penalidades previstas en la Ley Q Nro.2519 y normas complementarias: apercibimientos, multas, decomiso de mercadería e incluso caducidad del permiso. Pero el trasfondo no es meramente punitivo: es estructural. La Ley provincial ya establece que la actividad artesanal marítima debe ejercerse dentro de un marco definido, con registro de pescadores y embarcaciones, permisos y habilitaciones, y con reglas para descarga, tratamiento y comercialización. Lo que cambia ahora es que ese andamiaje deja de quedar en el plano declarativo y se vuelve exigible en la práctica cotidiana.
En definitiva, Río Negro pone en marcha una etapa donde el mar vuelve a tener “puerta de entrada” institucional, la seguridad de la vida humana en el mar como prioridad, el control como condición de operación, y la trazabilidad como obligación.
La abundancia del recurso no puede, bajo ninguna circunstancia, legitimar el atajo: los hundimientos operaron como un llamado de atención inequívoco sobre los costos reales de navegar sin controles efectivos. A partir de las nuevas disposiciones provinciales y de la intervención estricta de la autoridad marítima, el Golfo San Matías ingresa en un esquema donde la pesca artesanal —cuando reviste carácter comercial— deberá acreditar y gestionar, antes de cada zarpada, su encuadre pleno en el régimen vigente, tramitando el despacho ante la dependencia jurisdiccional de Prefectura Naval Argentina más cercana.
Oportunamente, en forma mas genérica y a nivel nacional, la Prefectura Naval Argentina había elaborado, -y aún en vigencia-, la Disposición DISFC-2022-115 (PNA) que aprobó y puso en vigencia un marco específico de seguridad, habilitación y operación para embarcaciones de pesca artesanal. En términos prácticos, establece lo siguiente:
Primero, define el alcance: aplica a embarcaciones inscriptas en la matrícula mercante nacional (segunda agrupación, “menores”) que cuenten con permiso de pesca artesanal vigente según la jurisdicción donde operen. No incluye embarcaciones de pesca de subsistencia. Además, deroga el régimen anterior (Disposición RPOL L29 N° 10/02) y unifica el criterio de Prefectura a nivel nacional.
Segundo, ordena la habilitación: la condición de “pesca artesanal” queda formalizada mediante una Disposición de la Dependencia jurisdiccional de PNA, emitida en formato electrónico, y se remite para registro en la base de datos institucional. La norma también exige que, si una embarcación fue modificada de forma que pueda impactar la seguridad (estructura, cubierta, estabilidad, etc.), se tramite la aprobación técnica correspondiente antes o como parte de la habilitación.
Tercero, fija condiciones operativas obligatorias para operar bajo este régimen. Entre las más relevantes: artes de pesca maniobradas manualmente (cualquier asistencia mecánica tipo pórticos/poleas/auxiliares requiere autorización técnica previa), sin procesamiento industrial a bordo, cubierta ordenada (sin elementos sueltos que comprometan estabilidad), carga y descarga manual, operación diurna y sólo con condiciones hidrometeorológicas favorables, con tripulación hasta 4 personas (salvo autorización) y con un límite de alejamiento general de hasta 3 millas náuticas desde la línea de más baja marea (o el máximo que determine expresamente la Dependencia local).
Cuarto, regula personal y equipamiento: exige que la tripulación esté habilitada por Prefectura conforme el régimen aplicable a personal navegante y que la embarcación tenga equipamiento mínimo de seguridad según el Anexo (comunicaciones/alerta, elementos de seguridad y salvamento, y medios de posicionamiento, con criterios de aceptación según zona y cobertura). En paralelo, establece que estas embarcaciones, una vez habilitadas como artesanales, quedan exentas (salvo previsión en contrario) de varios requisitos típicos de otros buques pesqueros, como ciertas exigencias de despacho y certificaciones generales, concentrando el control en este esquema específico.
Quinto, impone control y trazabilidad operativa: obliga a informar zarpada y arribo (horarios, zona de pesca e identidad de todas las personas a bordo), habilita inspecciones extraordinarias conforme el régimen de inspecciones (REGINAVE) y deja expresamente asentada la responsabilidad del patrón y/o propietario de mantener condiciones de seguridad y de notificar averías o desperfectos que puedan afectar la navegación segura.
De este modo, se cierra el vacío operativo que habilitaba salidas sin trazabilidad ni verificación previa, y se reinstala el principio rector de toda navegación, la autoridad marítima ejerce la máxima potestad para preservar la vida humana en el mar. Esa regla ahora se fiscaliza y se hará cumplir.






