El acuerdo paritario abarca el per铆odo que va desde el 煤ltimo 1 de mayo y se extiende hasta el 30 de abril del 2023.
El incremento salarial corresponde a las categor铆as consignadas en el Convenio Colectivo de Trabajo 262/95 aplicable al sector, siendo los porcentajes calculados sobre la escala salarial conformada al 30 de abril del presente a帽o.
El acuerdo tambi茅n indica que el porcentaje no remunerativo se convertir谩 en remunerativo al t茅rmino de la presente negociaci贸n paritaria, vale decir el 30 de abril de 2023, sin perjuicio de ello han dejado establecido que la suma no remunerativa ser谩 tomada en cuenta para descuento y aporte de obra social y cuota sindical, as铆 como para la liquidaci贸n de adicionales de convenio, vacaciones, sueldo anual complementario (SAC) y d铆as de enfermedad.
Tal cual ha ocurrido con otros convenios paritarios, con el prop贸sito de revisar el impacto del costo de vida y el poder adquisitivo del salario acordado en las paritarias, han dejado establecido tambi茅n que el pr贸ximo 10 de noviembre las partes volver谩n a reunirse para analizar la situaci贸n econ贸mica y el impacto que ella haya podido tener en relaci贸n a las empresas y los trabajadores del sector.
Por otra parte, pero en la misma l铆nea de acuerdos paritarios el SAONSINRA, junto a los representantes de las C谩maras que hemos mencionado l铆neas arriba, tambi茅n suscribieron un acuerdo, pero en este caso a trav茅s del convenio 239/94, pr谩cticamente con las mismas caracter铆sticas que el suscripto para el 262/95.
Uno de los puntos en los que difiere es en su tercera cl谩usula, que a diferencia del otro convenio, donde establece una pr贸xima reuni贸n para el 10 de noviembre pr贸ximo, en este caso las partes convinieron observar el desarrollo de la econom铆a, sobre todo el costo de vida entre los d铆as 1 y 10 de diciembre de este mismo a帽o.
Como es de rigor, las partes se han comprometido a mantener en armon铆a las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, como as铆 tambi茅n rubricaron que las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliaci贸n previstas en los convenios respectivos y en las normas vigentes como condici贸n previa a la realizaci贸n de medidas de acci贸n directa.
Tambi茅n las partes, y en funci贸n de la agenda acordada, han decidido mantener la mesa de negociaci贸n para ajustar las cuestiones que quedaran pendientes, comprometi茅ndose a reunirse peri贸dicamente para tratar las mismas.









