El acuerdo paritario abarca el período que va desde el último 1 de mayo y se extiende hasta el 30 de abril del 2023.
El incremento salarial corresponde a las categorías consignadas en el Convenio Colectivo de Trabajo 262/95 aplicable al sector, siendo los porcentajes calculados sobre la escala salarial conformada al 30 de abril del presente año.
El acuerdo también indica que el porcentaje no remunerativo se convertirá en remunerativo al término de la presente negociación paritaria, vale decir el 30 de abril de 2023, sin perjuicio de ello han dejado establecido que la suma no remunerativa será tomada en cuenta para descuento y aporte de obra social y cuota sindical, así como para la liquidación de adicionales de convenio, vacaciones, sueldo anual complementario (SAC) y días de enfermedad.
Tal cual ha ocurrido con otros convenios paritarios, con el propósito de revisar el impacto del costo de vida y el poder adquisitivo del salario acordado en las paritarias, han dejado establecido también que el próximo 10 de noviembre las partes volverán a reunirse para analizar la situación económica y el impacto que ella haya podido tener en relación a las empresas y los trabajadores del sector.
Por otra parte, pero en la misma línea de acuerdos paritarios el SAONSINRA, junto a los representantes de las Cámaras que hemos mencionado líneas arriba, también suscribieron un acuerdo, pero en este caso a través del convenio 239/94, prácticamente con las mismas características que el suscripto para el 262/95.
Uno de los puntos en los que difiere es en su tercera cláusula, que a diferencia del otro convenio, donde establece una próxima reunión para el 10 de noviembre próximo, en este caso las partes convinieron observar el desarrollo de la economía, sobre todo el costo de vida entre los días 1 y 10 de diciembre de este mismo año.
Como es de rigor, las partes se han comprometido a mantener en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, como así también rubricaron que las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en los convenios respectivos y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.
También las partes, y en función de la agenda acordada, han decidido mantener la mesa de negociación para ajustar las cuestiones que quedaran pendientes, comprometiéndose a reunirse periódicamente para tratar las mismas.