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    SIMAPE y CEPA saldaron diferencias. La flota congeladora en libertad de acción

    PescarePor Pescare28 de mayo de 20244 Minutos
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    Se cerró un capítulo entre las partes. Desde el SIMAPE habían presentado la urgencia de hacer entrar en razón a la cámara de empresarios del sector que nuclea a buques congeladores. Lo firmado y celebrado oportunamente con el Programa de Incremento Exportador, era lo acordado y se debía pagar. Se comprometió su pago y las partes sellaron en una acta lo pautado. Se levantó la demora en la zarpadas de buques congeladores.
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    Si bien hasta las últimas horas del lunes se había producido una demora en las zarpadas por parte del gremio del Sindicato Marítimo de Pescadores en lo que a tripulantes de congeladores se refiere, se arribó a un acuerdo entre la entidad gremial y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas.

    El nuevo acuerdo es en referencia a incrementos salariales y condiciones para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 580/10, quedando establecido “para el periodo paritario 1º de Abril de 2024 al 31 de Marzo de 2025, sin perjuicio de la determinación de parcializar los períodos trimestralmente (1 de Abril 2024-30 de Junio 2024); a fin de poder tener un monitoreo constante de la situación económica nacional, y su afectación al poder adquisitivo del salario, y a las posibilidades operativas financieras y funcionales de las Empresas.”

    Como consecuencia de estas nuevas firmas las partes acordaron elevar el salario básico de la categoría de Marinero De Planta a partir del 1 de abril de 2024, a la suma de pesos trescientos diez mil ($ 310.000), a partir del 1 de mayo, a la suma de pesos trescientos treinta mil ($ 330.000) y a partir del 1 de junio, a la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), aplicable ello a la totalidad del personal de marinería y maestranza bajo convenio. Tales valores, sobre la categoría Marinero de Planta, se aplicarán a escala sobre las restantes categorías profesionales; y asimismo dicho, incremento impactará conforme todos los rubros convencionales, salarios de francos, órdenes, guardia en puerto y concordantes del CCT.

    De los valores indicados, la suma de $ 26.500, $ 46.500 y $ 66.500, en los meses de abril, mayo y junio del año en curso, respectivamente, serán liquidadas con carácter no remunerativo, sin alterar lo expresado ni su incidencia en la escala convencional, tal carácter cesará el 1 de Julio de 2024.

    Respecto del Sueldo Proporcional por Producción, conforme los valores de referencia y condiciones previstas por los CCT 580/10, sin cambio alguno, se calculará normalmente el “Sueldo Proporcional por Producción” y se liquidará el mismo y conforme lo dispone el CCT, manteniéndose la fórmula de la liquidación transitoria y extraordinaria del 30% como no remunerativo, durante la vigencia anual del convenio firmado en las últimas horas.

    Atento la vigencia del Dto. 28/23, las Empresas Armadoras darán aplicación del mismo, para la liquidación de los haberes por producción (“Sueldo Proporcional por Producción”), con la cotización oficial a la que se le añadirá el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el DECRETO 28/23 .

    En caso de que la cotización del Dólar Oficial sea superior al que se pactó en este último convenio, siempre predominará el superior, dice lo firmado.

    El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial será liquidando y figurará en el recibo de haberes como DECRETO 28/2023PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR siendo de carácter NO REMUNERATIVO mientras tenga vigencia esta norma y, de prorrogarse la misma continuará con su aplicación, de acuerdo a lo establecido.

    Las sumas remunerativas acordadas tanto para el “Incremento salarial”, como para el “Sueldo proporcional por Producción” (30%) computarán a todo efecto, cálculo de todos los rubros salariales e indemnizatorios y/o convencionales que integran el salario (horas extras, SAC, pago de licencias legales y/o convencionales de cualquier índole.

    Los montos serán tenidos en cuenta a los efectos de los descuentos que correspondan en concepto de Cuota Sindical o Aporte Solidario, y aporte y contribución a la Obra Social Sindical, con tope legal.

    Transitoriamente, el aumento absorberá hasta su concurrencia los eventuales importes que pudieran haber otorgado las empresas “a cuenta de futuros aumentos”, como así también cualquier incremento de salarios que pudiera disponer cualquier organismo del Estado, mediante cualquier normativa durante el plazo de vigencia del convenio.

    En resumen, después de una extensa jornada de negociaciones, se terminó de firmar por CEPA-SIMAPE un Acta donde se actualizan los valores de tablas de acuerdo a lo ya firmado con el otro gremio de la marinería, el SOMU, para el período Abril-Junio y se aclaró que la producción se abonará en base al dólar pesca, un blend o mix entre CCL AL30 y M.L.C.
    De esta manera, ambos dos gremios representativos de la marinería quedaron en igualdad de condiciones en materia de buques congeladores.

    Ver Acta SIMAPE-CEPA 27MAY24 (gentileza Pablo Trueba Sec.Gral SIMAPE).

    acta cepa conflicto liquidaciones Programa de incremento exportador simape
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