Si bien hasta las 煤ltimas horas del lunes se hab铆a producido una demora en las zarpadas por parte del gremio del Sindicato Mar铆timo de Pescadores en lo que a tripulantes de congeladores se refiere, se arrib贸 a un acuerdo entre la entidad gremial y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas.
El nuevo acuerdo es en referencia a incrementos salariales y condiciones para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 580/10, quedando establecido 鈥減ara el periodo paritario 1潞 de Abril de 2024 al 31 de Marzo de 2025, sin perjuicio de la determinaci贸n de parcializar los per铆odos trimestralmente (1 de Abril 2024-30 de Junio 2024); a fin de poder tener un monitoreo constante de la situaci贸n econ贸mica nacional, y su afectaci贸n al poder adquisitivo del salario, y a las posibilidades operativas financieras y funcionales de las Empresas.鈥
Como consecuencia de estas nuevas firmas las partes acordaron elevar el salario b谩sico de la categor铆a de Marinero De Planta a partir del 1 de abril de 2024, a la suma de pesos trescientos diez mil ($ 310.000), a partir del 1 de mayo, a la suma de pesos trescientos treinta mil ($ 330.000) y a partir del 1 de junio, a la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), aplicable ello a la totalidad del personal de mariner铆a y maestranza bajo convenio. Tales valores, sobre la categor铆a Marinero de Planta, se aplicar谩n a escala sobre las restantes categor铆as profesionales; y asimismo dicho, incremento impactar谩 conforme todos los rubros convencionales, salarios de francos, 贸rdenes, guardia en puerto y concordantes del CCT.
De los valores indicados, la suma de $ 26.500, $ 46.500 y $ 66.500, en los meses de abril, mayo y junio del a帽o en curso, respectivamente, ser谩n liquidadas con car谩cter no remunerativo, sin alterar lo expresado ni su incidencia en la escala convencional, tal car谩cter cesar谩 el 1 de Julio de 2024.
Respecto del Sueldo Proporcional por Producci贸n, conforme los valores de referencia y condiciones previstas por los CCT 580/10, sin cambio alguno, se calcular谩 normalmente el 鈥淪ueldo Proporcional por Producci贸n鈥 y se liquidar谩 el mismo y conforme lo dispone el CCT, manteni茅ndose la f贸rmula de la liquidaci贸n transitoria y extraordinaria del 30% como no remunerativo, durante la vigencia anual del convenio firmado en las 煤ltimas horas.
Atento la vigencia del Dto. 28/23, las Empresas Armadoras dar谩n aplicaci贸n del mismo, para la liquidaci贸n de los haberes por producci贸n (鈥淪ueldo Proporcional por Producci贸n鈥), con la cotizaci贸n oficial a la que se le a帽adir谩 el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el DECRETO 28/23 .
En caso de que la cotizaci贸n del D贸lar Oficial sea superior al que se pact贸 en este 煤ltimo convenio, siempre predominar谩 el superior, dice lo firmado.
El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial ser谩 liquidando y figurar谩 en el recibo de haberes como DECRETO 28/2023PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR siendo de car谩cter NO REMUNERATIVO mientras tenga vigencia esta norma y, de prorrogarse la misma continuar谩 con su aplicaci贸n, de acuerdo a lo establecido.
Las sumas remunerativas acordadas tanto para el 鈥淚ncremento salarial鈥, como para el 鈥淪ueldo proporcional por Producci贸n鈥 (30%) computar谩n a todo efecto, c谩lculo de todos los rubros salariales e indemnizatorios y/o convencionales que integran el salario (horas extras, SAC, pago de licencias legales y/o convencionales de cualquier 铆ndole.
Los montos ser谩n tenidos en cuenta a los efectos de los descuentos que correspondan en concepto de Cuota Sindical o Aporte Solidario, y aporte y contribuci贸n a la Obra Social Sindical, con tope legal.
Transitoriamente, el aumento absorber谩 hasta su concurrencia los eventuales importes que pudieran haber otorgado las empresas 鈥渁 cuenta de futuros aumentos鈥, como as铆 tambi茅n cualquier incremento de salarios que pudiera disponer cualquier organismo del Estado, mediante cualquier normativa durante el plazo de vigencia del convenio.
En resumen, despu茅s de una extensa jornada de negociaciones, se termin贸 de firmar por CEPA-SIMAPE un Acta donde se actualizan los valores de tablas de acuerdo a lo ya firmado con el otro gremio de la mariner铆a, el SOMU, para el per铆odo Abril-Junio y se aclar贸 que la producci贸n se abonar谩 en base al d贸lar pesca, un blend o mix entre CCL AL30 y M.L.C.
De esta manera, ambos dos gremios representativos de la mariner铆a quedaron en igualdad de condiciones en materia de buques congeladores.
Ver Acta SIMAPE-CEPA 27MAY24 (gentileza Pablo Trueba Sec.Gral SIMAPE).









